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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1826

abono al Estado un fondo capaz de pagar el solo sueldo del intendente. Sus ingresos han consistido en el ramo de aduanas, tan escaso como lo es el comercio, en el diezmo i papel sellado; pero escluyendo el primero que, por la libertad de derechos en el jiro de cabotaje, sus productos quedan en cero, son reducidos los ingresos a los dos ramos restantes, per los que se han recaudado sobre un poco mas o ménos anualmente de 1,500 a 1,800 pesos, i hé aquí todos los fondos fiscales de la provincia. Hai mas, i es que tampoco ellos deben considerarse, en razón de que un continjente de esta clase que hoi excede i mañana nó, es inhábil para formar sobre él base alguna con certidumbre. Compárese ahora el gasto anual de la provincia, que no debe bajar de cien mil pesos en cada año, economizando hasta lo sumo, i se verá que es imposible subsista sin ser auxiliada. A esto se agrega que la esperanza de su mejoramiento es morosa, pues la guerra casi ha estinguido los pequeños capitales, inclusos ganados, i ha alejado una porcion de habitantes que, hostigados de la miseria, han buscado el asilo en otros países.

Si, por otra parte, examinamos las propiedades del Estado en la provincia, encontramos otro cuadro miserable, viendo los templos, casas misionales, capillas, fuertes, cuarteles i demás edificios públicos, punto ménos que en escombros, cuya refacción reclaman la moral cristiana i política, i es inevitable si se quiere que esta provincia continúe habitada.

Con respecto a fondos municipales, mui poco hai que relacionar, pues con solo decir que éstos no alcanzan para pagar el maestro de primeras letras de esta ciudad, se patentiza su nulidad, resultando de aquí un lastimoso estado de ignorancia en la juventud, i un embarazo para cuanto medio quiera tomarse a la empresa de alguna mejora.

La Asamblea i los habitantes de esta provincia han recibido el sistema federal, como un presajio feliz, si es que solo se comprende en el mérito del Gobierno; decir lo contrario, seria negarse a la razón i obstinarse a vivir bajo la ignorancia i la oscuridad que inventó el viejo mundo, aparentando formas benéficas para oprilrir a su salvo la humanidad. El sistema federal va a ser una luz política que iluminará con justa proporción a las provincias, i un brazo protector que las librará del arbitrio de cierto instrumento de componentes que, inclinados siempre al absolutismo en el réjimen central, jamas podrían hacer la prosperidad de las provincias; pero si, sus desgracias, dejándo las padecer a medida de la distancia, i engrandeciéndose la del centro hasta el caso de ostentar la opulencia, cuando la mas remota luchaba entre la sangre i la muerte, sin encontrar arbitrio como divulgar sus lamentos, una triste esperiencia nos ha dejado tan funesta memoria en esta provincia, desde el año de 1821, en que, por el olvido total que se hizo de ella, vió perecer a su gobernador i seis oficiales, al furor de una tropa sublevada por falta de sus pagos, quedando ella en el peligro de esterminarse; pero si el sistema federal habia de obligar a que cada provincia subsistiese con sus fondos, siendo éstos ningunos en Valdivia, claro está que sus habitantes pronto se verían envueltos en la ruina que, como consecuencia forzosa, seria inevitable.

La Asamblea no solo medita sobre este inconveniente, sino que también reflexiona que sipor dar a la federación todo el enssnche de que es susceptible i por hacer ahorros, se mezquinasen a las provincias los auxilios de que depende su conservación, también era consiguiente que la fuerza armada que las habia de poner a cubierto de las aspiraciones de cualquier enemigo, fuese distribuida con ahorro, i entónces vendrímos a caer en mayor confusion. La provincia de Valdivia debe tener por precisión un escuadrón de caballería para cubrir sus campañas, sembradas de indios que continuamente están repitiendo sus infidelidades i que para ellos no carecen de ventajas por su multitud que circula a esta provincia; tres compañías de infantería i una de artillería, para la guarnición de los fuertes i diferentes castillos del puerto, cuya fuerza no se puede reducir, miéntras no se consolide la paz i unión con los enemigos interiores i esteriores; aquí debe añadirse que la inmediación del Archipiélago de Chiloé demanda otra atención no ménos considerable, como que aun no se han estinguido allí las cenizas que dejó el horrible fuego de la tiranía española, que no hace dos meses intentaron hacer revivir mas de cien conspirantes contra el Gobierno patrio.

La Asamblea descansa en la justicia i sabiduría que caracteriza al Soberano Congreso, que sabrá contrapesar mui bien las razones espuestas para decidir cuanto conduzca a la felicidad de los pueblos que se han puesto bajo su dirección.

La Asamblea tiene el honor de protestar al Soberano Congieso la mayor sumisión i respeto, i tributarle la mas alta consideración. —Valdivia, Noviembre 16 de 1826. —Rafael Pérez de Arce, Presidente. —Francisco Javier Castelblanco. —Vïctor Jaramillo. —Juan Agustín Agüero. —Antonio Adriasola. —Manuel Jaramillo. —Juan Francisco Adriasola.José Honorato Díaz. —Juan Manuel de Larca. —Ramón Camilo De Lorca. —Juan Félix De Alvarado, secretario. —Al Soberano Congreso Nacional.



Núm. 582

Soberano Congreso:

Al reunirse la Asamblea de esta provincia, despues de haberse formado i aprobado el regla mentó de su Sala, lo primero que ha tomado en consideración ha sido el nuevo plan que se tiene indicado del sistema federal, en que se trata de