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354 CONGRESO NACIONAL

constituir la República, i en que ese Soberano Congreso Lejislativo trabaja constantemente por llevarlo a cabo.

Este departamento, deseando ver la Constitución que, por tanto tiempo, le ha faltado i evitar entorpecimientos que, por su parte, deben resultar por falta de recursos que no alcanza a divisar para subvenir a los gastos que se le han de oríjinar, ha deliberado, de común acuerdo, repetir a Vuestra Soberanía la nota de 8 de Agosto del presente año, de la anterior Asamblea, i hacerle presente los sentimientos que le animan, porque cree que, hallándose la mayor parte de las provincias en el mismo estado que ésta, sus votos han de ser de oposicion a este nuevo sistema, siendo un consiguiente necesario en el caso que se pierdan las tareas que se han consagrado para formar la Constitución, teniendo que retrogradar al primer dia en que se instaló ese Cuerpo, de donde esperaba todas sus ventajas i bienes.

Es cierto i nos es innegable que muchos publicistas han hablado sobre esta forma de gobierno, aprobándola como la mejor para contener la arbitrariedad i franquear a los pueblos la libertad que les proporciona i de que los han creido investidos por sus derechos inalienables; pero estos jeníos sublimes fueron teóricos i no prácticos; escribieron para hombres tan ilustrados como ellos i para Repúblicas fuera del caso de la nuestra. Aquellos llevaron por principio que cada parte de que se componía el todo o Poder Federal, pudiese subsistir por sí i que, para sus gastos indispensables, no tuvieren que ocurrir a sacrificios estraordinarios que hiciesen insopoitables e inadmisibles estas mismas fórmulas que, por convencimiento de los propios hechos, hiciesen alarmante el espíritu de los que debían obedecer i contrariar sus instituciones.

Ahora, la provincia de Concepción, Valdivia, Chiloé, Cauquénes i Colchagua, en medio de sus miserias, ¿podrán buscar recursos de su interior para subsistir en aquella forma? Quien conoce por esperiencia práctica estas porciones del Estado, verá que si en sí es liberal el sistema, la situación de cada una de ellas las hace alejarse mucho de recibir este aparente bien, i que, por admitir innovaciones de espíritus pensadores, se les encamina a lo úitimo de sus desgracias. Tal es lo que va a suceder, por lo que hace a esta provincia, porque no puede subsistir por sí, i porque ni aun está en sus intereses el buscar continjentes (que todas las demás solicitarían i ninguna encontraría) con cargo de reintegro i de cuya deuda, a proporcion que se iba trascurriendo el tiempo, debería ser ménos pagadera i mas gravosa, sin que pudiese mejorar jamas i salir del estado de feudalismo a que sin remedio se le conducía. ¿I podrá llamarse este gobierno preferente para nuestro departamento? Sus representantes están convencidos del mal i no del bien que les resulta. Prescindiendo de la debilidad del federalismo, i lo espuesto que deja esta forma a la anarquía, esta Sala está íntimamente convencida de que no le conviene. La República limítrofe, la Nación Arjentina que, por circunstancias iguales a las nuestras, adoptó el sistema central, reconcentrando su poder i no esponiendo a variaciones perjudiciales la fuerza física i moral de los pueblos que sin controversia consiste en la unión de las partes, nos presenta un ejemplo que, con preferencia al de los Estados Unidos de Norte América i mejicanos, debemos imitar. Se ha dicho ya por muchos políticos la necesidad en que se ha visto la primera nación de ir progresivamente centralizando su poder, a pesar de su ilustración, recursos i aptitudes federales en que nacieron. Méjico i Guatemala, sin embargo de su vecindad, que podía influir mucho en sus costumbres, no se nos pueden presentar por ejemplo. En el año de 824, sin traer a la memoria las épocas anteriores ni posteriores, hemos visto sucesos desgraciados.

La fuerza nacional mejicana aparecía como en guerra con los Estados Federados. Ella existia lista i en movimiento, ya para contener las aspiraciones de una provincia, ya para sofocar la independencia que otras solicitaban. Guatemala o los centro-americanos jemian en la mas estremada pobreza porque no tenian fondos, a pesar de su riqueza, para pagar el Congreso Jeneral, los particulares i demás empleados nacionales i de Estado. La provincia de San Salvador, ménos rica pero aguerrida, parecía por bien o por fuerza dirijir la marcha de toda la República. León de Nicaragua quedó asolado por una guerra interior, sin que el Gobierno Jeneral hubiese podido remediar este mal hasta que él por sí solo iba a terminar. En la capital solo de esta provincia fueron quemadas cerca de mil quinientas casas. ¿Y por qué esponernos nosotros que, como aquéllos, no tenemos aptitudes federales, a iguales desgracias? Se podrá decir que las leyes jenerales pueden remediar este mal; pero esta Sala está penetrada de que las de las naciones citadas han tomado igual precaución; pero que la repugnancia a intervenir en cosas interiores del Estado o provincia vecina i el temor de no respetar su soberanía, produjeron i producirán siempre los sucesos que hemos indicado.

Venezuela i el virreinato de Santa Fe (desde el año 820, República Colombiana) nos presenta también un ejemplo de la debilidad i demás inconvenientes que trae consigo el federalismo. Los ejércitos españoles solo pudieron concluirse cuando, dejando la forma federal, se centralizó el poder de aquella República. Mas, Venezuela, una capitanía jeneral, atrajo a sí o conquistó al virreinato de Santa Fe al pavor de las disensiones que existían en aquella República federada, sin que hasta ahora haya podido romper aquella unión que la fuerza les obligó a hacer.

Por otra parte, si las Repúblicas que hemos citado apénas pueden subvenir a los gastos de la federación cuando son ricas i poderosas, i sus producciones de grande importancia i que for-