Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/375

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
375
SESION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1826


ANEXOS

Núm. 613

La Comision de Peticiones ha visto la que hacen los reclamantes, i siendo de mera gracia, solo al Congreso corresponde conozca de ella; por lo que opina se pase a la Comision de Justicia para que instruya a la Sala del asunto i lo que convenga practicarse sobre él. —Santiago, Diciembre 20 de 1826. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 614

La provincia de Coquimbo, obsecuente a las deliberaciones del Congreso Nacional, ha instalado su Asamblea el 30 del próximo pasado, sin mas atribuciones, por ahora, que las designadas en la lei eleccional del 17 de Agosto último. Solo en el caso inesperado de disolverse el Congreso sin sancionar la Constitución de la República, se ha declarado esta Asamblea en aptitud de proveer a todo lo económico i particular de su provincia.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. para el conocimiento de la Sala, ofreciéndole los sentimientos de mi mas alta consideración i aprecio. —Serena i Diciembre 5 de 1826. —José Miguel Solar, Presidente. —Señor Presidente del Congreso Nacional.



Núm. 615

Una porcion de viudas e inválidos se han presentado hoi al Congreso reclamando sus haberes, a consecuencia de haberles dirijido a él S. E. Este paso, que ha mirado con disgusto, parece que pretende sostener, según la esposicion de los citados individuos, en una lei que discute actualmente el Congreso, relativa a la forma en que deben hacerse los pagos en lo sucesivo, marcándolo, por lo mismo, con el sello de su desaprobación i avanzado de los límites que conoce la circunspección, dignidad i armonía que debe reinar especialmente en los supremos poderes de la República, i ha acordado, en consecuencia, se signifique así a S. E., i al mismo tiempo, no teniendo ni pudiendo tener efecto una lei sino despues de sancionada i promulgada en los términos establecidos, proceda a hacer los pagos, tanto a éstos como a los demás individuos, conforme a las leyes vijentes i práctica introducida, ínterin no haya una disposición en contrario.

El Presidente de la Sala tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Diciembre 20 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 616

El Congreso Nacional ha sancionado i decreta lo siguiente:

(Sigue la lei de pagos inserta en el acta.)

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Vice Presidente i de ofrecerle las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 617

El Congreso Nacional recibió, en la sesión de 20 del corriente, la nota del Presidente de la Honorable Asamblea de Coquimbo, en que comunica su instalación, sin ejercer, por ahora, mas atribuciones que las designadas en la lei eleccional de 17 de Agosto último. Tomada en consideración, se acordó se le contestase que el Congreso se habia complacido altamente de su conducta, que habia merecido su aprobacion i que, a la mayor brevedad, se dictaría la lei que fijase el carácter i atribuciones de esta institución.

El Secretario que suscribe, tiene la honra de comunicarlo a la Honorable Asamblea de la provincia de Coquimbo, de órden del Congreso Nacional, siéndole mui grato el ofrecerle, con este motivo, las consideraciones mas distinguidas de su alto aprecio i respeto. —Secretaría del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —A la Honorable Asamblea de la provincia de Coquimbo.