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376 CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 120, EN 21 DE DICIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Consulta del intendente de Colchagua en el conflicto con la Asamblea sobre la lei de elección de los intendentes. —Lei para reglar la antigüedad de los militares. —Edad para alistarse en las milicias. —Dictámen sobre la solicitud de algunos insurrectos de Chiloé. —Auxilio para pago de dietas. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E., el Vice-Presidente de la República, insta por que se resuelva luego el reclamo del coronel Cáceres i por que se dicte una lei para fijar la la antigüedad de los militares. (V. sesión del 18.)
  2. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre la conmutación de pena solicitada por algunos insurrectos de Chiloé; la Comision propone que la confinación a Mendoza se conmute por la confinación a cualquier otro punto de las Provincias Unidas, sin perjuicio de que una vez constituido Chile, puedan pedir la dispensación absoluta. (Anexo núm. 618. V. sesión del 20.)
  3. De un oficio con que el intendente de Colchagua acompaña copias de unas comunicaciones cambiadas entre él i la Asamblea de la misma provincia, con motivo de haberle exijido ella que suspendiera la lei de elección de los intendentes. (Anexos números 619, 620, 621, 622 i 623. V. sesión del 19 de Diciembre de 1826).

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Agregar el oficio i documentos remitidos por el intendente de Colchagua a sus antecedentes. (V. sesión del 23 de Julio de 1827.)
  2. Oficiar al Gobierno encargándole que falle el reclamo del coronel Cáceres i los demás que ocurran en conformidad a las disposiciones vijentes, i anunciarle que su comunicación se ha pasado en informe a la Comision Militar, i que oportunamente se dictará una lei jeneral. (Anexo núm. 624. V. sesión del 13 de Agosto de 1827.)
  3. Declarar que todo ciudadano, mayor de 16 años i menor de 50, está obligado a inscribirse en las milicias. (V. sesiones del 20 i del 22.)