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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/45

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SESION DE 7 BIS DE SETIEMBRE DE 1826

préstito voluntario ofreciendo usuras; emprendió despues exijir lo forzoso; mas, ni uno ni otro surtió el efecto deseado. Para el primero, no hubo nadie que se presentase a hacer propuesta en ninguna forma. Por el segundo se oyó un clamor, que aunque tristemente ministra la idea de la falta de espíritu público i de patriotismo, el Congreso tuvo a bien suspender la providencia del Ejecutivo, subrogándola con la autorización que se le dió para la enajenación de cuatro mil vacas que también ha sufrido i sufre retardos, por falta de postores, o porque éstos quieren aprovecharse de las angustias del Gobierno para hacer su negocio particular. Los riesgos crecen; el Ejército es la salvaguardia de la Nación, i el soldado perece. La Comision pues, opina por que se proceda a solicitar nuevamente un empréstito bajo otra forma, de cantidad de setenta mil pesos, a cuyo efecto emite el siguiente


PROYECTO DE DECRETO:

La Representación Nacional, convencida de los riesgos inminentes que amenazan a la República con las hostilidades que el facineroso Pincheira debe cometer en la propiedad i vidas de los habitantes de las campañas de las provincias del Sur; que esta clase de guerra va aniquilándolas hasta el estremo de asolarlas, i que la falta de recursos para repelerlas i aun hacérselas dentro de sus guaridas le da audacia para aumentar en progresión las hordas con que efectúa sus planes de depredación, ha acordado i decreta:

Artículo primero. Levántese un empréstito voluntario de cantidad de setenta mil pesos.

Art. 2.º El Congreso, a nombre de la Nación, garante la puntual resolución de esta cantidad en el término fijo de dos meses, contados desde esta fecha, con hipoteca especial de todas las rentas, bienes raíces i semoventes fiscales.

Art. 3.º Una comision compuesta de la de Hacienda i señores diputados don Domingo de Eyzaguirre, don Francisco Ramón De Vicuña, don Santiago Antonio Pérez i don Diego José Benavente, se encargará de llamar a los ciudadanos pudientes que crea convenientes, conviniendo con cada uno la cantidad que pueda facilitar i la usura que deba pagársele i demás seguridades para la total solucion del tiempo prefijado en el segundo artículo de este decreto.

Art. 4.º Estos fondos se depositarán en el Tesoro de la Casa de Moneda.

Art. 5.º Se destinan al único i esclusivo objeto de las necesidades del Ejército, para cuyos fines librará el Ejecutivo las cantidades que crea conveniente, i se cubrirán con anuencia de la comision nombrada.

Art. 6.º Comuniqúese al Ejecutivo para su intelijencia. —Santiago, Setiembre 7 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan Albano .


Núm. 62

El Congreso Nacional acaba de recibir la nota que S. E. el Presidente de la República le dirije dimitiendo el alto cargo que ejerce, i ha acordado considerarla oportunamente.

El Presidente del Congreso, al comunicar a S. E. el Presidente de la República esta resolución, se complace de reiterarle sus consideraciones distinguidas. —Sala del Congreso, Setiembre 7 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 63

El Congreso Nacional ha decretado lo siguiente:

Artículo primero. Levántese un empréstito de cien mil pesos.

Art. 2.º Una comision compuesta del Vice-Presidente de la República i los señores diputados don Lorenzo Montt i don Javier Errázuriz, lo negociará i pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 3.º Se autoriza igualmente a dicha comision para que, excitando a los ciudadanos a un donativo voluntario, lo establezca por el término de seis meses, cuya forma de colectarlo e invertirlo pasará igualmente a la aprobación del Congreso con la prontitud, ámbos proyectos, que las necesidades públicas demandan.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia de S. E., el Presidente de la República, i de protestarle las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 7 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.


Núm. 64

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la consulta que, con esta misma fecha, le ha dirijido S. E., el Presidente de la República, sobre la venta de las vacas de Longotoma, i ha resuelto que, excediendo como excede, el precio ofrecido de las dos terceras partes de su tasación que la lei prescribe para estas enajenaciones, se proceda a ella.

El Presidente del Congreso Nacional reitera al de la República sus consideraciones de aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 7 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.