▼Por lo que
A V. E. suplicamos se sirva proveer conforme pedimos, que es gracia que con justicia imploramos, etc. —José de Espinosa. —Pedro Nolasco Larraguibel.
Núm. 67
Excmo. Señor:
▼Don José de Espinosa, canónigo racionero de esta iglesia Catedral, ante V. E. espongo: que el Supremo ▼Gobierno se sirvió, con fecha de 4 de junio del año de 1825, conferirme la ración, quedando sirviendo de cura por las razones que en dicho decreto se espresan, i con opcion a las vacantes que hubiese en el coro, entendiéndose en calidad de interino hasta la aptobacion del Congreso.
Es llegado, Señor, el caso de hallarse reunida la Representación Nacional, i que V. E. pase el espediente de la materia para la aprobación de esta determinación; i a cuyo efecto presento orijinal.
Por tanto,
A V. E. suplico se sirva así proveerlo como es justicia, etc. —José de Espinosa.
Santiago, Setiembre 6 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.) —Blanco.
Núm. 68
▼Cerciorado el Supremo Gobierno de que no es posible que subsistan los curas rectores del Sagrario de esta iglesia Catedral, por falla de emolumentos, como lo han representado al Congreso; teniendo presente que la Representación Nacional tomó este asunto especialmente en consideración, i que, aunque dispuesta a proveer el remedio conveniente a estas necesidades, como consta del espediente que se ha traido a la vista, nada resolvió al fin por haberse suspendido sus sesiones; conociendo, por otra parte que, según la lei de Indias, deben ser preferidos los curas rectores en las vacantes del coro; i deseando, finalmente, dar el correspondiente realce al mérito de los eclesiásticos distinguidos en el servicio de la iglesia, ha acordado i decreta:
- ▼Los actuales curas rectores don José Espinosa, por su mérito i antigüedad en cincuenta i un años que ha desempeñado el ministerio parroquial, i don Pedro Nolasco Larraguibel, por el que ha contraído en veintinueve años de servicio en el mismo ministerio, serán premiados i colocados, el primero de racionero, con medio sueldo, i el segundo de racionero honorario, también con medio sueldo, sin perjuicio de los derechos parroquiales, i ámbos con opcion a las vacantes, entendiéndose en calidad de interinos hasta la aprobación del Congreso.
- Uno i otro continuarán sirviendo como hasta aquí el curato de esta iglesia Catedral, por cuanto el nuevo beneficio es simple i no curado.
- En lo sucesivo, los curas rectores de esta iglesia serán racioneros natos, gozando solamente el medio sueldo que se les ha designado, siempre que esta resolución sea de la aprobación del próximo ▼Congreso.
Tómese razón donde corresponda. —Santiago, Junio 4 de 1825. —▼Freire. —▼Vicuña.
Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 8 de Junio de 1825, a fojas 35 vuelta, del libro de Decretos, número 25. —Correa de Saa.
Se tornó razón a fojas 233 del libro de títulos número 5, en 9 de Junio de 1825. —Várgas.
Núm. 69
▼El ▼Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de hoi, la nota de S. E., de 7 del actual, en que hace dimisión de la Presidencia de la República. Ha acordado admitirla por las razones que V. E. espone i que proceda a encargarse del mando el Vice-▼Presidente de la República, para lo que al efecto impartirá las órdenes de reconocimiento i demás necesarias.
El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia de V. E., ofreciéndole, con este motivo, las distinciones de su consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 9 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Núm. 70
▼El ▼Congreso Nacional, habiendo admitido, en sesión de hoi, la dimisión que ha hecho del cargo el Excmo. Señor Presidente de la República, ha resuelto que ▼V. E. pase a encargarse del mando supremo de la Nación.
El Presidente de la Sala se complace en comunicarlo a V. E., ofreciéndole las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 9 de 1826. —Al Señor Vice Presidente de la República.
Núm. 71
▼Cuando el ▼Congreso Nacional formó la Comision que tuvo la satisfacción que UUSS. complaciesen, no les restinjió absolutamente para nego-