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84 CONGRESO NACIONAL

tes el cuartel jeneral de la frontera hasta la formación de la ciudad de los Anjeles.

Plaza de los Anjeles, situada en el centro de la isla de la Laja i Biobío. Cuartel jeneral de la frontera, donde residia el cuerpo de dragones para auxiliar oportunamente a las plazas que lo necesitasen. Esta isla era mui poblada, se hacian grandes cosechas de granos, i habia muchísimas haciendas de toda clase de ganados por su abundancia en pastos i buenas aguas de varios rios que la bañan.

En el puerto de Talcahuano hai dos fortificaciones i en Penco una que también necesitan de alguna guarnición. —Santiago, 16 de Setiembre de 1826. —Cruz, —López. —Prats.


Núm. 121

Soberano Congreso:

Deseando acreditar nuestra obediencia a las autoridades constituidas, procedimos el cinco del que rije a la apertura de esta sociedad, elijiendo en el mismo su Presidente, a pluralidad de votos, i el once, el secretario i fiscal, todo conforme al artículo 3.º del decreto del quince del pasado del Poder Ejecutivo. Pero siendo en todos los Estados privativo de la Soberanía (como lo era éste), el conocimiento sobre la innovación o estincion de los tribunales de medicina, hoi que tenemos el honor i dignidad de Vuestra Soberana Autoridad, no podemos dar un paso sin que tenga la bondad de declararnos autorizadas las siguientes dudas:

  1. Si queda o no confirmada esta sociedad i sus procederes.
  2. Se rije la observancia de su Código particular, quedando autorizada como lo está por el artículo trece, para analizar éste i fijar sus atribuciones.

Nos felicitamos al ofrecer nuestra gratitud i consideración a los señores de Nuestra Soberanía. —Sociedad Médica, Setiembre 15 de 1826. —Doctor Eusebio Oliva. —Pedro Moran. —Doctor Guillermo C. Blest. —Soberano Congreso.


Núm. 122

El Congreso Nacional ha tomado en consideración la situación aflijente i desgraciada de la familia del digno representante sarjento mayor don Joaquín Huerta, que ha fallecido el 17 del corriente, i cuya pérdida sensible la ha aumentado al grado de una estrema mendicidad, i ha acordado se interese eficazmente al Poder Ejecutivo para que se le dé preferencia a la solución de sus haberes vencidos, declaración al goce de piedad i que los costos de sus honores fúnebres se hagan por cuenta de la caja nacional, sin cargo alguno a sus haberes, por gracia especial. Ha acordado igualmente que, sobre los honores que corresponden por su graduación militar, se haga una salva de artillería en la forma que se usó para el señor prebendado don Joaquín Larraín, i que se espidan las órdenes necesarias para el acompañamiento de una escolta a la comision del seno del Congreso que ha de asistir a sus exequias i demás conducentes a este respecto.

El Presidente del Congreso tiene el honor de comunicarlo al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República i de reiterarle sus protestas de adhesión i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 19 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 123

El Congreso Nacional ha sancionado la lei siguiente para la enajenación de bienes de regulares.

Artículo primero. La Caja de Descuentos pasará a los jueces de letras una razón de los predios rústicos i urbanos i los demás adherentes a ellos que hubiere en sus respectivas provincias. Dichos jueces, luego que la reciban, nombrarán peritos agrimensores, por los que se practicará la mas prolija i arreglada tasación de ellos en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva e intervención del síndico que nombrase la comunidad a quien pertenezca el fundo, según se previene en la lei de enajenación.

Art. 2.º Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas o cuadras se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío, si el terreno lo necesitare.

Art. 3.º Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues.

Art. 4.º Evacuadas las dilijencias de mensura i tasación por los peritos, las presentarán al mismo juez de letras, quien, con prévia audiencia del síndico procurador del partido en que se haya ubicado el fundo i del de la comunidad respectiva, decretará su aprobación o rectificación, no hallándola arreglada.

Art. 5.º Aprobada la tasación de un fundo, mandará el juez de letras que, en la cabecera del partido en que se comprende, se den los pregones dispuestos por la lei, i evacuados, devolverá al gobernador de él el espediente para que en la capital de la provincia se dé el cuarto i último pregón, a presencia del mismo juez i de los diputados que la asamblea provincial designare.

Art. 6.º Las posturas serán públicas i en la forma que prevenía la lei que rejía ántes de la publicación del decreto del Consejo Directorial,