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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/90

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CONGRESO NACIONAL

Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Luis de la Cruz. —Agustín López.


Núm. 129

En la ciudad de Santiago, a veinte dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintiséis años, habiéndose reunido el cuerpo de oficiales del batallón número 1, por invitación que, por conducto de los oficiales capitan don Justo de la Rivera, hacen los del batallón número 7, i el teniente don Antonio Larenas, por los del número 8, para representar al Soberano Congreso sobre el pago de sueldos atrasados i cuya representación se haga sin mandado i con todo el órden posible, sea con anuencia de los jefes de los cuerpos, i como los oficiales diputados fuesen de parecer que solo debiera hacerse por los subalternos, convinieron todos en que se reuniesen tres oficiales de cada cuerpo en casa del capitan Rivera, para que, discutiendo la materia, resolviesen sobre si ha de ser con intervención de los jefes; para cuyo efecto se les da poder al capitan don Juan Nepomuceno Venegas, al ayudante mayor don Joaquín Oliva, i al subteniente don Domingo Angulo para que, sin estenderse a mas materia que a tratar sobre si los jefes deben concurrir, se proceda inmediatamente a darles parte; en caso que por unánime consentímiento de los contratantes deban ser invitados; pero si de la consulta saliese lo contrario, desde luego no tenga efecto la reclamación de sueldo, pues nada quieren los oficiales del número 1 sino por medios que sean lejítimos, i para intelijencia de los nombrados, firmaron este poder, repitiendo que el que se les confiere solo se reduce a tratar la concurrencia de los jefes. —Santiago Toro. —Gregorio Salvo. —Andrés Pavés. —Cayetano Figueroa. —José Santos Salvo. —Francisco García. —Andrés Arredondo. —Francisco de la Fuente. —Ambrosio Gaete. —Tomas Concha. —Pascual Miranda. —Francisco Navarro. —Juan Sua. —Ramón Hurtado. —Domingo Tenorio.


Núm. 130

El Congreso Nacional, en sesión de veinte del corriente, ha acordado lo siguiente:

Artículo primero. Queda desde esta fecha prohibida la creación i emisión de nuevos vales.

Art. 2.º Los que actualmente se hallan en circulación, se recibirán en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario, con excepción de las contratas particulares.

Art. 3.º Se toma á una razón de los vales que se hallan en el dia en circulación i se publicará en el Rejistro de Documentos del Gobierno para conocimiento de la Lejislatura i del público.

Art. 4.º En el estado que deberá publicarse en principio de cada mes de las entradas i gastos del Erario, en el mes que ha precedido, se comprenderá también la razón de las cantidades en vales que se hayan amortizado.

Art. 5.º El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei, haciéndola imprimir, circular i publicar por bando.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República, saludándole con las consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 22 de 1826. —Al señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 131

El Congreso Nacional, en el curso de la discusión en que continúa sobre el escandaloso movimiento militar ocurrido hoi, ha resuelto, para facilitar el acierto de su deliberación en este grave negocio, le pase S. E., el Vice-Presidente de la República, inmediatamente una comunicación en que le instruya del principio de esta insurrección, personas jenerales que se hallan a su cabeza, (si los jefes la han apoyado ya directa o indirectamente) i el objeto que ella puede tener por los antecedentes de que no debe carecer el Supremo Poder Ejecutivo.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E., el Vice-Presidente de la República, i de saludarle con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 132

El Congreso Nacional, sin embargo de la esposicion que el Comandante Jeneral de Armas le ha hecho sobre la tranquilizacion de la insurrección que amagaba, ha resuelto que la Comision de su seno, que ántes de aquel hecho tenia nombrada, compuesta de les señores don Enrique Campino i don José María Novoa, se acerque a S. E., el Vice-Presidente de la República, i le concibe en este solo caso a la mas favorable terminación de las ocurrencias de hoi i su precaución en lo sucesivo.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo a S. E., el Vice Presidente de la República, i de saludarle con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 20 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.