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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/89

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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1826
  1. El que denunciare algún fundo rústico o urbano, perteneciente a las mismas comunidades, tendrá la preferencia por el tanto, usando de él en el tiempo i forma que previene la lei, i ademas una rebaja del diez por ciento en la cantidad que se haga el remate. —Santiago, Setiembre 20 de 1826. —Ignacio Molina.

Núm. 127

La Comision de Hacienda se halla embarazada en abrir dictámen sobre la presente propuesta que acompaña el Ejecutivo, por ser diametralmente opuesta a la lei dictada por el Soberano Congreso en el dia de ayer, que previene que todos los bienes de regulares sean vendidos en pública almoneda al mejor licitador designado por la lei. En esta intelijencia, si el mismo Congreso Soberano no tiene a bien suspender los efectos de ella para el presente caso, hé aquí que la Comision nada puede decir en el particular. —Santiago i Setiembre 20 de 1826. —Juan Albano. —Santiago Muñoz Bezanilla.


Núm. 128

Señor:

La Comision Militar ha hecho presente a la Sala, en el proyecto del Ejército permanente, la fuerza que se necesita para la seguridad de las fronteras de la Cordillera que hostiliza Pincheira, i las del Biobío que atacan los indios. Ambas líneas deben cubrirse sin pérdida de tiempo para el seguro de las personas i propiedades de sus vecinos, pues en fines del presente mes o a principios del próximo, empezarán a sentir sus correrías. También ha indicado para concluir la guerra con los indios i que éstos entreguen a Pincheira, la necesidad de adoptar las medidas de sagacidad i de política con preferencia a las de la fuerza, pues lo primero surtió buenos efectos i lo segundo, al contrario, desde la guerra de conquista. Por ello i por el conocimiento que algunos de la Comision tienen del carácter de los indios, le parece que la medida mas propia i la única que debemos adoptar es de que se haga un parlamento jeneral en la frontera, convocando a los cuatro gobiernos de Butalmapus i demás caciques, que deberá presidir el Poder Ejecutivo, donde se trate de la paz, de las mútuas conveniencias que nos resultan de ella, del comercio que debe establecerse i garantirse, i de que deben entregarnos al bandido Pincheira i permitir que nuestras tropas entren a sus tierras para perseguirlo i acabarlo. Entablada la paz con los indios, que se convoque a todos los propietarios de la frontera que se hallen emigrados por el terror de ellos, i se restablezcan a sus posesiones, haciendo el Gobierno que la plaza de los Ánjeles se reponga por ahora del modo posible como el centro i capital de la frontera, donde debe residir el comandante jeneral de ella i la tropa de reserva, para asistir a las demás plazas en alguna ocurrencia. Hecho este parlamento, signo del término de la guerra entre los indios i de principios de la paz, se repoblará toda la frontera i volverá a sentirse pronto la abundancia, así por los fecundos terrenos como por el comercio con los mismos indios. En esta virtud, la Comision opina dicte el Soberano Congreso, con preferencia a la discusión, el proyecto del Ejército permanente i de todo otro asunto, el decreto siguiente:

Artículo primero. El Poder Ejecutivo ordenará que, sin pérdida de tiempo, se aseguren las líneas de fronteras del Sur, haciendo marchar las tropas necesarias para la seguridad de ellas i precaver en tiempo las hostilidades.

Art. 2.º Dispondrá igualmente que el gobernador-intendente de Concepción haga convocar a los cuatro gobernadores de los Butalmapus para un parlamento que, convidándolos con sus caciques para que concurran al tiempo i lugar que se designe, indicándoles el objeto del parlamento.

Art. 3.º En la convocacion deberá fijarse el tiempo con acuerdo de aquellos gobernadores, haciéndoles entender la utilidad i necesidad de que se verifique la parla lo mas pronto posible, i que en el entretanto cese toda clase de hostilidad por ámbas partes, acordando también el lugar que se destine, proporcionándose por nuestra parte el de la plaza de los Ánjeles, pues los ranchos i ramadas que se trabajen para acampar, servirán despues para cuarteles de la tropa i viviendas para el comandante de las fronteras i de la oficialidad que debe situarse allí.

Art. 4.º La convocacion se hará por los mismos conductos i medios que se acostumbraba ántes para iguales ceremonias, a fin de que los naturales nada tengan que estrañar.

Art. 5.º Para los gastos que debe causar el parlamento, hará el Ejecutivo formar el presupuesto de ellos, que pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 6.º El mismo Poder Ejecutivo presidirá el parlamento para su mayor solemnidad, haciéndolo así entender a los Butalmapus, a fin de alejar de ellos toda desconfianza i que se persuadan que el Supremo Gobierno de la República es el que ha de solemnizarlo, así como ántes lo hacían los capitanes jenerales del Reino.

Art. 7.º Como en el entretanto se celebra el parlamento las fronteras deben permanecer custodiadas de competente guarnición; el Ejecutivo determinará que camine para el Sur la fuerza necesaria para mantener el órden i seguridad de aquel campamento por el honor de la Nación i de nuestras armas, i ser conforme esta medida a la que se ha observado siempre en iguales casos.