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SESION DE 11 DE JULIO DE 1826

negocio, que tal vez va a decidir de la paz o de la guerra con una potencia vecina.

El señor Fernández. —Desharé un equivoco del señor diputado que ha hablado. Creo que he dicho que algunos señores diputados de Norte América pidieron las instrucciones, i no que el Congreso de Norte América diese instrucciones.

El señor Vicuña. —Siempre debe ocultarse mucho la calidad de las instrucciones que lleva un Ministro Diplomático. Acaso adelantaría mucho a la otra nación el saber la limitación de poderes que tiene aquel Enviado. Las instrucciones que deben darse a los Enviados deben ser secretas; por este principio no deben propagarse, porque si el diputado solo va autorizado con unos poderes limitados, ¿estará en nuestro poder afirmar que convendrá en ellos el Gobierno a donde se remite? ¿Qué resultaría si nuestro diputado dijese: "Señor, yo no puedo entrar en esto, porque no alcanzan mis poderesu presentándosele tal vez una transacción buena? La calidad del sujeto que se despache, su notorio i acendrado patriotismo, su buena fe, en una palabra, todas las circunstancias que caracterizan un buen ciudadano, suplen a la vez, parte de los poderes que no se le han dado. ¿Qué resultaría si este diputado excediese de la voluntad de la Nación? No tendría efecto lo que hubiese hecho, porque todo lo que él estipule está sujeto a una ulterior sanción; esto es lo que se usa en diplomacia, sin lo cual no se ponen los tratados en ejecución. I es mi opinion que se deje al Gobierno en entera libertad, para que nombre un ciudadano de la mejor probidad, dándole unas instrucciones jenerales, que puedan publicarse si se quiere; pero las particulares i reservadas no soi de opinion que se publiquen.

El señor Fernández. —Si el Congreso procediese a dar las instrucciones, resultaría, como consecuencia necesaria, que permanentemente debia existir una Lejislatura, para ver las adiciones, las supresiones i restricciones etc., que debian hacerse a ellas durante la comision. Las comunicaciones de los legados son siempre con el Poder Ejecutivo, i tendríamos que este Poder Ejecutivo, contra sus atribuciones i facultades, se veria precisado a alterar las del Enviado, si no existia ya el Lejislativo; porque si se le dice: "Usted debe poner una condicion como cuatro" i no puede establecer sino como tres, el Gobierno se avanzaba al objeto de la legación, por 110 estar presente el Cuerpo Lejislativo.

El señor Elizondo. —El mismo defecto habría respecto de la ratificación. Esta ¿depende del Gobierno o de la Nación? Todos convienen que es propio de la Nación o de sus representantes reunidos en un Cuerpo Lejislativo; i si ese no existia ¿qué hacerse? Que el Gobierno, a nombre de la Nación, daría su ratificación; lo mismo sucedería con respecto a las instrucciones. En órden a éstas, hai dos clases: unas se llaman jenerales i comunes, otras particulares o privadas, que son como medios para conseguir el fin principal de la misión. Cuando se ha dicho que el Congreso se imponga en las instrucciones de este Enviado, no se ha querido que el Congreso se imponga en aquellas que son secretas, sino en las públicas, v. gr., se trata de paz i de alianza; éstos son los fundamentos cardinales; pero no por esto se exijirán las privadas. Creer que, por el mérito de la persona que se nombrase, eran inútiles las instrucciones, me parece, señor, que no está en el órden de una buena administración. Yo opino que dar cuenta al Congreso de esas instrucciones jenerales, no de las particulares, que son los medios, es un temperamento medio que no induce medio alguno.

El Presidente. —Me parece, señores, que siempre debemos insistir i no separarnos en órden de la división de los poderes; a cada autoridad debe darse lo que le corresponda. Se ha hecho ya como una lei en todas las naciones, el que los derechos de cada poder son inviolables respecto de los otros; i estos quebrantamientos de los principios del Derecho Público son la ruina i lo serán siempre de todos los Estados. Así, pues, la remisión de los Enviados pertenece al Poder Ejecutivo. El Congreso mande que inmediatamente camine ese diputado para el Perú; impóngale al Gobierno cuáles han de ser las bases de los poderes que llevará ese Ministro; si va a tratar de comercio, de alianza, de guerra, etc.; pero lo demas pertenece al Ejecutivo. Bien veo que todas las demás reflexiones que han hecho los señores diputados tienen su parte de justicia; pero si se observasen los poderes serian confundidos, o seria preciso inventar otra especie de organización política. Hemos nombrado un Presidente i debemos tener en él toda la confianza que merece. Dictémosle las bases o el objeto principal de la misión, como he dicho ántes, i allá el Ejecutivo, con su prudencia, le dará las instrucciones que halle por conveniente.

El señor Elizondo. —No veo confusion de poderes ni mucho ménos desconfianza en el Gobierno, al pedir las instrucciones jenerales del Ministro al Perú, cuando hemos visto el ejemplo del Senado de 24, que no era un Congreso; el Ejecutivo avisó al Senado quién era la persona i cuáles sus instrucciones para ir a Inglaterra. He oido decir al señor preopinante, que el Congreso dicte las bases de instrucción; esto sí seria agraviante al Poder Ejecutivo; i aun cuando no lo fuese ¿no será mejor que el Gobierno, que debe tener mas datos, haga las bases i las pase al Congreso para su aprobación?

El Presidente. —Si el Enviado que se quiere que vaya al Perú fuera solo como aquellos Diplomáticos de rutina, que van a otras potencias para mantener la paz i asegurar de la amistad de su Gobierno, estaba bueno; ya se sabria poco mas o ménos cuáles deberían ser las bases; pero, para esto, según las circunstancias que han precedido, parece de necesidad solicitar que se una aquella potencia con ésta, a fin de evitar las hostilidades