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100 CONGRESO NACIONAL

que, aunque se han anunciado, yo no creo; i a mas de eso, para entablar tratados comerciales, con cuya falta tanto se ha perjudicado nuestro comercio. En esta intelijencia, dije que el Congreso diese las bases; es decir que, cuando comunicase al Gobierno este acuerdo, le dijese que le recomendase al sujeto que fuese éste o aquel negocio.

El señor Benavides. —Me parece que el Congreso traspasaría los límites de la soberanía que le han confiado los pueblos si exijiese del Ejecutivo la aprobación de las atribuciones que debe llevar el legado. Yo entiendo que los pueblos no han hecho mas que depositar en el Congreso el ejercicio de la soberanía, en aquella parte que es necesaria para diciar leyes, i a esto está limitada la autoridad del Congreso, i, por lo mismo, no debe mezclarse en el ejercicio del Poder Ejecutivo ni Judicial. La soberanía es inalienable, i así los pueblos no han podido delegar en sus representantes el ejercicio de todos sus poderes. La aprobación de las instrucciones que debe llevar el Enviado, no me parece que tieren atinjencia con lo lejislativo. Con que, si el objeto de la Representación Nacional no es mas que lejislar, no puede tener una acción para entrar en la aprobación de instrucciones. De lo contrario traspasa sus facultades, i así no debe tener mas parte en este negocio que la de autorizar al Gobierno en los términos que indica la mocion.

El señor Infante. —De las objeciones que se han hecho contra la opinion media, pronunciada ya por algunos diputados, una de ellas es que algunas instrucciones exijen sijilo, i que si se discutiesen en el Congreso peligraría el buen resultado que debe esperarse de esta misión. Cuando así fuera, que yo dudo que contengan cosa de sijilo, el reglamento interior nos previene lo que debemos hacer en materias secretas.

Yo he apuntado otra dificultad contra las opiníones de algunos señores diputados, cual es las circunstancias críticas de la República, i sobre eso no se ha contestado nada. La paz está en peligro; se tiene una desconfianza no infundada sobre la conducta actual del Perú respecto de Chile, i es necesario que la Representación Nacional entre a examinar esas instrucciones i que igualmente apruebe la persona del individuo que se nombre. En esto se cree que no hai peligro; el peligro de las Repúblicas regularmente está en las demasiadas facultades del Poder Ejecutivo. Yo recuerdo haber visto en el Senado del 23 los tratados del Gobierno de Chile con el Enviado de Colombia. Escandalizaban esos tratados: nada ménos contenían que la facultad de intervenir cada Gobierno contratante en el otro pueblo. ¿Qué significaba esto? Que si alguna vez los pueblos de Chile se insurreccionaban contra un Gobierno tirano, como era el que celebró el tratado, viniese el mandatario de Colombia a restituir este pueblo a su antiguo yugo i a dominarlo a la par con el déspota i viceversa. A todo esto se espone un país en que el Poder Ejecutivo no tiene restrinjidas sus facultades. Los tratados se leyeron en el Senado; se escandalizó el pueblo. Se remitieron al Congreso de Colombia para que los ratificase, i no quiso aprobar el tratado en ese artículo. Yo bien sé que esas no serán las instrucciones que llevará nuestro Enviado; pero, para precaver una arbitrariedad de igual naturaleza, he opinado, con otros señores, que no está demás el que las instrucciones se traigan a la sanción del Congreso, i que igualmente se apruebe la persona del diputado.

El señor Bauza. —Nadie ignora que esta legación al Perú es dirijida a asegurar la tranquilidad del país i prevenir un choque entre ámbos Estados. Se ha dicho que este Cuerpo no debe tomar parte en este negocio porque debe circunscribirse a lejislar tan solamente i se le quiere atar las manos i que no tome parte en lo que va decidir, tal vez la suerte de la República. No sé qué dificultad haya para que el Ejecutivo haga sus instrucciones formadas i organizadas con arreglo a las actuales circunstancias i las pase al Congreso. ¿Es posible que este Cuerpo Representativo haya de estar a ciegas i que ignore el término o los límites de las instrucciones? Si se teme por el sijilo de las instrucciones secretas, ¿no hai sesiones secretas? ¿Es posible que tan poco favor se le haga a este respetable Cuerpo, que reunido no sea capaz de guardar sijilo? Así es que yo opino i estoi por la media; es decir, que el Gobierno forme sus instrucciones i las pase al Congreso para su sanción; que nombre la persona que hallase capaz de este destino, i también dé cuenta de su nombramiento a la Representación Nacional.

Se declaró suficientemente discutida la mocion i se votaron las siguientes proposiciones:

  1. ¿Se nombra el Enviado por el Lejislativo o el Ejecutivo?

Se acordó que por el Ejecutivo.

  1. ¿Avisa al Congreso cuál ha sido nombrado para su aprobación o nó?

Se acordó la afirmativa.

  1. ¿Se pasan por el Ejecutivo al Congreso las instrucciones que diere al Enviado para su sanción o nó?

Se acordó la afirmativa.

Se llamó a discusión el proyecto de lei del señor Fernández, que se puso en la órden del dia, para decidirse en esta sesión, por haber sufrido ya dos discusiones anteriores: "La República se constituye por el sistema federal."

El señor Cruz. —Yo me he opuesto al gobierno federal, en virtud de las instrucciones que tengo de la provincia que me ha nombrado diputado; pero conociendo, pues, que, de mi oposicion, solo resultaría que la Sala no permaneciese acaso en la integridad, por la protesta que debería hacer sobre la materia retirándome del Congreso, i encontrando en las mismas instrucciones una cláusula que previene que la Constitución que se