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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/116

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114 CONGRESO NACIONAL

considera una atribución del Gobierno el nombrar Ministros i darles instrucciones, así como lo es del Congreso o Cuerpo Lejislativo, el aprobar tratados i aun las instrucciones jenerales que no necesiten reserva.

Discutido suficientemente, se resolvió este asunto que la Legación fuese ordinaria i estacionaria, por veintidós votos contra nueve. Ademas de éstos, los señores Pérez, Cruz i Benavides, opinaron en los términos siguientes: "Que se deje al arbitrio del Ejecutivo dar al Enviado el carácter que le corresponda, según las circunstancias."

Con estas calidades se aprobó el acta. Se leyó un oficio del Gobierno, acompañando una solicitud de doña Bernarda Acevedo Rico, sobre montepío; a la Comision de Justicia. Un informe de la misma Comision, acerca de la solicitud de doña Tadea Aguilar de los Olivos, opinando que, a mas de conceder el indulto que pedia a favor de sus hijos por matrimonio clandestino, se hiciese es tensivo el indulto a todos los reos, exceptuando los que determinan las leyes, en celebridad de la instalación de la Representación Nacional.

El señor Infante. —Ya la Comision encargada de adicionar el reglamento interior ha propuesto un artículo que prohibe ocuparse de asuntos particulares. Si abrimos las puertas a éstos, abandonaremos los jenerales, que son i deben ser nuestro único objeto. La materia de indultos, si estuviera en discusión, ya no hablaría sobre ella i espondria cuál es mí opinion.

Se llamaron a discusión los asuntos propuestos en la órden del dia, entre los cuales se hallaban en primer lugar, las mociones de los señores Infante i Lazo. Se leyeron.

El señor Pérez. —Señor, estas mociones ¿se han pasado a la Comision que corresponde?

El Secretario. —Nó, señor.

El señor Pérez. —¿Por qué se ha omitido esta formalidad que previene el reglamento?

El Secretario. —Esta Comision todavía no ha principiado sus trabajos; se pusieron en la orden del dia estas mociones porque parecen de bastante urjencia.

El señor Benavente. —Creo que todos los proyectos, cuando la Sala ha declarado que se admitan, debe n pasar a una comision; pero los que acabo de oír leer, supuesto que se ha pronunciado el Congreso por el sistema federal, me parecen inadmisibles. Por lo que yo entiendo, bajo esta forma de gobierno cada provincia puede elejir sus gobernadores. El Congreso está solo en la precisa obligación de dictar la Constitución federal. Si esta Constitución debe darse lo mas pronto que sea posible, ¿qué podria avanzarse anticipando esta determinación uno o dos meses, que será el tiempo que nos demoremos en formar la Constitución? A mas de eso, el Congreso evitaría la inconsecuencia de decir que las provincias se gobiernen por sí, i al mismo tiempo que elijan gobernadores de tal o cual modo.

El señor Infante. —Estoi firmemente persuadido que, establecido el sistema federal, no debemos dictar leyes para ninguna provincia; ellas determinarán cómo han de elejir sus gobernantes, sus empleados i en fin cuanto tenga atinjencia a la provincia; i convengo también en que la elección de gobernadores es asunto meramente provincial; pero es de advertir que, habiendo declarado la federación, es preciso dar a los pueblos ciertas reglas que los pongan en aptitud de obrar por sí; de otro modo es factible que este sistema, léjos de serles útil, los envuelva en la anarquía.

Se les dice ahora por medio de unas reglas provinciales i prudentes: "Elejid vuestros gobernadores popularmente." Elejidos éstos seles dictarán también otras de ia misma naturaleza para que elijan gobernadores de provincias, porque estas elecciones deben ser distintas i posteriores a las de gobernadores de partido. Sancionada la división de provincias que hizo el Consejo Directorial, i cuando ya no existan en los pueblos esos delegados directoriales que ahora los están dominando, entonces podremos decirles que formen sus asambleas, i que éstas dicten a su parecer las elecciones de sus respectivos distritos; pero si ahora, sin mostrarles el camino, les facultamos para que elijan al modo que les parezca, entónces sí asomará el desorden i la anarquía; entonces sucederá necesariamente lo que se teme, de que los pueblos abusen de su libertad. Esto es lo que he tenido presente al hacer la mocion, i creo lo mismo del señor diputado que hizo la otra. Si nos desviamos de estas medidas prudentes, si queremos entender tan jeneralmente la palabra federación, entónces sí que resultarán males al tiempo mismo de su establecimiento.

El señor Pérez. —He oido en la Sala hacer dos indicaciones que podrian discutirse sucesivamente o resolverse cuál deba ser preferida.

El señor Vicuña. —Permítaseme hacer una advertencia. El señor Infante no ha visto un proyecto de bases de constitución, al que se agrega otro para elección de asambleas, que acaso se aprobará por la Comision esta noche, si ella se reúne. En vista del proyecto, tal vez el señor Infante habría retirado su mocion, porque él salva el reparo que se hizo al principio de no haber pasado a la Comision, viniendo aprobado por ella misma. Yo, al verlo, me he admirado de la sabiduría de aquel proyecto, porque todo se previene allí, i en términos que tal vez dentro de 15 o 20 dias se pueda plantear.

El señor Pérez. —Iba a decir que se han hecho dos indicaciones; una, que debe pasar este negocio a la Comision, i la otra que debe preguntarse primero si se admite o nó a discusión.

El señor Infante. —Bueno es cuanto sea adquirir luces; me avengo a que pase a la Comision; pero el Congreso debe advertir que el asunto es urjente, i que, por lo mismo, debia encargar que se despachase con prontitud.

El señor Bauza. —Aunque se deje la libertad