cada hombre es un propietario respecto de sus derechos, i así, no se le pueden impedir bajo pretesto alguno. Por otra parte, exijiendo que precisamente deben saber leer i escribir, se priva a una multitud de ▼ ciudadanos honrados del derecho de sufrajio. Esto me parece que será cosa mui dura. Se quiere salvar esto con decir, "o saber leer i escribir o tener una propiedad de mil pesos": también me parece mucho; póngase una cantidad de doscientos pesos, i que hasta el año 40 no obligue esa calidad de saber leer i escribir. Se dirá que este es un poderoso estímulo para que se empeñen en aprender; no lo niego, pero no están en ese estado nuestros pueblos, porque carecen de medios de instruirse. Si parece mucho tiempo el que indiqué, póngase un término de seis años para que rija esa lei.
Con que así, soi de parecer que no se ponga esa cláusula, i si se pone sea con la restricción que he dicho; i que sobre capital se reduzca la cantidad que previene el proyecto a la de 200 pesos para que se jeneralice ese privilejio que debe conceder la lei a los ciudadanos.
El señor ▼Meneses. —Cuando la Nación ha nombrado sus representantes para que formen las leyes que la deben rejir, parece que en ellos ha depositado esas facultades que ántes tenia, porque ella no puede espedirse por sí en su totalidad física. Aquí no tratamos de las leyes provinciales, pues las provincias han de formar sus lejislaturas; de consiguiente, me parece que en esto no debemos demorarnos.
El artículo no puede estar mas bien pensado; esto de ceñir el derecho de sufrajio a solo los que sepan leer i escribir, es el único medio de evitar las maniobras i los engaños que han intervenido en las elecciones anteriores. También contribuirá a estimular los hombres para que se instruyan. Si ahora no tienen medios de hacerlo, los tendrán mui pronto, porque yo contemplo que será uno de los primeros cuidados del ▼Congreso i sobre todo de las Asambleas provinciales, i nadie dudará que, desde el año 40 para adelante, ya no se verá en Chile un hombre que no sepa leer i escribir.
Por lo que respecta a la propiedad, señor, aun mil pesos no me parecen suficientes; si se ponen 200 pesos van a votar hasta los peones, i estas elecciones se resentirán de los defectos de todas las que hemos visto hasta aquí.
El señor ▼Benavides. —He oido decir al señor preopinante que porque la Nación ha confiado parte de sus facultades al Congreso, ya éste puede obligarle al cumplimiento de sus leyes; esto me parece contrario a los principios del derecho público. No puedo comprender como un número determinado de ciudadanos, como son los representantes, i que, siendo elejidos para este destino, no tienen mas que el carácter de meros delegados, no me puedo persuadir, digo, cómo ellos tengan facultad para dictar leyes obligatorias al mismo delegante, que es el pueblo; me parece contra todo principio.
Se dice que no exijiéndose mas que una propiedad de 200 pesos se llevarán a votar hasta los peones; para el caso seria lo mismo con los mil; siempre podrían finjir, porque ningún peón puede tener 200 pesos, i con todo se dice que los peones votarían; luego esos abusos de las elecciones no se cortan con exijir una propiedad de mil pesos. Ya he dicho que cada hombre en sociedad es un propietario de sus derechos, conque ¿por qué se les restrinje? ¿por qué se les coarta de ese modo?
El señor ▼Meneses. —Si los representantes no tienen derecho para dictar leyes, ¿para qué estamos trabajando en vano?
El señor ▼Bauza. —Yo no solo no me puedo conformar con los mil pesos, sino tampoco con los doscientos. A mas de las disputas que se oríjinarian entre los ciudadanos i la mesa de elecciones, se hacia una injuria a esos que no tenian la fortuna de haberse adquirido un capital. Ya el proyecto dice que se esté al reglamento de elecciones para ▼diputados al Congreso, el cual permite votar a cualquier infeliz que tenga cinco varas de tierra i un durazno que produzca alguna cosa.
Por otra parte, aquellos infelices gañanes aunque sean peones, ¿no son ciudadanos? ¿por qué se les quiere despojar de ese derecho? ¿por qué se les quiere mantener en ese estado de abatimiento?
No porque la miseria los reduce a sujetarse a un real de jornal (contra lo cual haré despues una mocion), tenemos nosotros facultad para escluirlos del goce de ciudadanos. Yo opino, señores, que a ningún hombre que tenga sentido común, sea o no propietario, se le prive el derecho de sufrajio. Así es que, según mi dictámen, debia ponerse (con calor) un artículo espreso que ordenase a las mesas de elecciones, que a todo hombre en su sano juicio se le admita su sufrajio, aunque vaya con un poncho o aunque vaya en cueros.
Para mí no hai distinción entre los hombres, sino la que se adquieren por sus virtudes i buena conducta, i ¿cuántos de esos infelices que tratamos de degradar merecerán el derecho de elejir mejor que otros muchos de esos ricos propietarios?
Digo, pues, que mi opinion es que no se ponga ninguna traba, ni de mil pesos, ni de doscientos, ni de un real.
El señor ▼Benavides. —Si para elejir un diputado, que es uno de los que van a fijar la suerte de toda la Nación, no fué necesaria esa condicion, ¿por qué ahora para un gobernador, que es mucho ménos, se quiere exijir?
El señor ▼Infante. —Si hubiéramos de proceder por principios de rigurosa justicia, fuera yo de sentir que todo individuo tuviese parte en las elecciones, porque si ellos van a sufrir las leyes,