Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/130

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
128 CONGRESO NACIONAL

tienen derecho de nombrar los que hayan de dictarlas o los que hayan de gobernarlos. Si se exije una propiedad cualquiera, no hai un individuo, por miserable que sea, que no tenga alguna; no solo el que tiene tienda, el que posee una industria, se llama propietario; también lo es el que tiene un caballo, un carnero, etc. Pero yo creo que, inclinándonos a esa absoluta democracia, tal vez no hacemos mas que oprimir a los pueblos; no querrían otra cosa esos aristócratas para verificar lo que tanto desean. Vemos que hai pueblos en que no pasa el número de propietarios de diez o doce, a quienes están sujetos los que componen la parte miserable; i queriendo favorecer la democracia, no hacemos mas que favorecer la aristocracia. Así es que las leyes de todas las naciones libres, al conceder el derecho de sufrajio, han exijido que los hombres tengan aptitudes para decidir si éste o aquél podrá desempeñar el cargo de lejislador; i en los Estados en que está mas perfeccionada la democracia, no se permite a un niño el cargo de lejislador, ni el de elector, porque no tiene discernimiento; i por la misma razón se lo han negado a los que dependen de otros, porque jamas pueden obrar con libertad, que equivale a no tener discernimiento; a lo que puede agregarse la falta de instrucción en esa clase de jentes. En esta virtud, me parece mui justo el exijir que los electores sepan leer i escribir.

Por esta consideración i por la de evitar el desorden de las elecciones, no encuentro acertado el temperamento propuesto por un señor diputado, porque si decimos: "Todo individuo que tenga doscientos pesos puede sufragar," volveremos a ver los desórdenes que hasta aquí se han observado en las elecciones; pues, es mui fácil finjir esta propiedad, i no así la calidad de saber leer i escribir, si se previene que lo deben acreditar o probar sobre la mesa de elecciones.

Sin embargo de eso, yo he convenido en la Comision, que se agregue esa otra circunstancia, de que puedan votar también los que posean mil pesos en cualquiera propiedad, porque no es tan fácil el suponer esta cantidad i se evitan los desórdenes, oponiendo al mismo tiempo un obstáculo a esa aristocracia; esto lo ha dictado la práctica. Yo bien sé que llegará un tiempo en que mui pocos dejarán de ser propietarios, si la marcha de la libertad no se entorpece, i entónces nada temeremos; pero, ¿cuándo será? Cuando leyes sábias promuevan la división de propiedades. No digo que se ataque la de algunos, sino que faciliten su adquisición i repaitimiento. Leyes sábias como éstas, promoverán la felicidad de los ciudadanos i hará que esos infelices, que se ha hablado con tanta razón, salgan de la miseria que por ahora los condena por necesidad a carecer del sufrajio, que se concede a los demás, por las razones que ya espuse.

Por leyes anteriores se les paga un real de jornal, i ¿qué haremos? ¿Fijaremos también nosotros por lei su jornal? ¿No seria poner una traba a la industria? No crea el señor diputado que esto ha dicho, que el remedio consiste en leyes que declaran mayor jornal; dictemos leyes que favorezcan al comercio i a la industria, i entónces se verá aumentar el precio de los servicios, sin necesidad de fijarlo.

El señor Benavides.—Me parece que queda siempre en pié el mismo inconveniente...

Al orden, dijeron varios diputados, i dejó la palabra el que hablaba.

El señor Lazo. —Observo en ese artículo que se previene que la elección sea con arreglo a las anteriores; la convocatoria, por donde han sido regladas, ordenaba que los electores debieran ser naturales del lugar; esto ya la Sala lo ha anulado de hecho, admitiendo a muchos señores diputados que no eran naturales de los pueblos que los nombraron, i con justicia, porque es coartar la libertad i, de consiguiente, pido que se exceptúe también esa calidad de las antiguas convocatorias, si ella ha de rejir en estas nuevas elecciones; pero no me opongo a las restricciones del proyecto, para evitar muchos tropiezos; i no seria malo se agregase que el saber leer i escribir lo deben acreditaren la mesa, porque hai muchos que saben firmarse i no saben leer. Eso de propiedades, necesita muchas averiguaciones, i lo mas conveniente seria pasar en silencio este punto i que, conforme a mi mocion, se dijiese solamente que basta que los electores sepan leer i escribir, i así evitaríamos los grandes pleitos que siempre se suscitan.

No tomando otro diputado la palabra, se votó el artículo 3.º, i fué aprobado en los mismos términos en que habia sido presentado.

Del mismo modo fueron aprobados los artículos 4.º, 5.º i 6.º, lu¡ go que se leyeron.

"Art. 7.º En los gobiernos-intendencias no se hará por ahora novedad."

El señor Lazo. —Nada hemcs avanzado con los artículos anteriores, si se aprueba éste, porque, permaneciendo los mismos intendentes, quedan con la misma autoridad para obrar en las elecciones, i lo harán a fin de que los gobernadores que se elijan sean de su partido. Por otra parte, los pueblos adonde ellos residen, observarán con sentimiento, que otros de ménos población (i aunque sean de mas) han obtenido un privilejio de que ellos solo son escluidos, ¿i es posible que el servir un pueblo de residencia al intendente, lo haga de peor condicion que los otros?

El señor Infante. —El artículo dice: "No se hará novedad en los gobiernos intendencias por ahora." La razón que ha tenido la Comision, es que la elección de intendentes debe ser bajo otras reglas, i cuando se dice: "por ahora," es que despues se dictarán esas reglas para esto. ¿Quién no conoce que todos los gobernantes deben ser elejidos por los pueblos? Pero si todavía no se ha hecho la demarcación de las provincias,