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SESION DE 14 DE JULIO DE 1826

las asambleas, para precaver la influencia que los delegados directoriales pudieran tener en las elecciones. Igual objeto se ha tenido presente al estender este artículo, es decir, evitar la influencia de esos intendentes en la elección de los gobernadores, que son los que han de convocar a la elección de asambleas. Miéntras los pueblos elijan sus gobernadores, la Sala se ocupará en formar la demarcación de las provincias i las reglas convenientes al buen acierto de las asambleas; esta marcha me parece la mas ordenada; sin embargo, si en la discusión ocurren reparos sólidos i fundamentales contra el artículo i lo que sobre él llevo espuesto, siempre he dicho que estoi pronto a ceder, i así lo haré, si encuentro mayor fuerza en las razones cjue se aleguen.

El señor Vicuña. —A mí me ocurre un grave reparo contraía mocion, a pesar de pertenecer a la Comision. El motivo que el señor preopinante indica i que consiste en la influencia de los actuales gobernadores, yo creo que esa influencia se evita diciendo, al mandar el acta, que, desde que la reciban, cesen los gobernadores. Ademas, el señor preopinante debe haber notado que el acta previene que la asamblea de una provincia haga en ello todo lo que puede el Congreso en el Estado. El Congreso ha dicho lo siguiente: "No ha querido nombrar un gobierno en propiedad sino interinamente hasta que los pueblos se pongan en estado de nombrarlo"; lo mismo dice el acta; "las asambleas nombrarán en sus provincias un Presidente i un Vice-Presidente interino." Si ahora se concede a los pueblos la elección de sus gobernadores, ¿qué es lo que hacen las asambleas? Le coartan sus facultades. Todo esto creo que es suficiente para convencerse de que seria mas conveniente reservar esto al acta constitutiva, porque de otro modo pueden dictarse leyes contradictorias o que no guarden consecuencia.

El señor Infante. —Creo que no hai contradicción entre este proyecto i las bases constitucionales, comprendidas en el acta de que se ha hecho mérito; este proyecto no trata del nombramiento de gobernador provincial, sino de los de distrito, i aun en la sesión que tuvo anoche la Comision, hablando con el secretario de la Legación de Norte América, convinimos ámbos en que la elección que hagan las provincias de su gobernador e intendente, debe ser discreta, i no pue de ser de otro modo. Si hemos de estar a los principios inconcusos de la razón i la esperiencia, los pueblos tienen su tino natural para elejir al que mas conviene. Creo, pues, que ni de presente está el proyecto de contradicción con el acta constitutiva, i sobre todo, esto es provisorio.

El señor preopinante debe recordar que el acta dice que los gobernadores que deben elejir las asambleas son los de provincias, i éstos no se tocan en el proyecto.

El señor Vicuña. —Siempre queda en su fuerza mi reflexión. Yo quisiera que la Sala no abriese un campo a las disensiones, con una lei que solo puede subsistir los pocos dias que demore la sanción del acta constitutiva.

El señor Torres. —Razones poderosísimas que que se alegaron por varios señores diputados, hicieron ver a otros que era necesario decidir este asunto a la mayor prontitud; que se acelerase a los pueblos ese momento de regocijo. Se dijo que este paso atraeria sobre el Congreso las bendiciones de los pueblos i estenderia su opinion; de consiguiente, la Sala se manifestó convencida i resolvió que inmediatamente se discutiese el proyecto que los pueblos elijan libremente sus gobernadores. La Comision de Constitución informó, reproduciéndolo con algunas modificaciones. Se han discutido ya los precedentes artículos i se han aprobado. El 7.º, que trata de los gobernadores intendentes de las provincias, es el que ahora se discute. Habiendo sancionado toda la Sala que los pueblos elijan inmediatamente sus gobernadores, ¿qué arbitrio le queda para discutir de nuevo lo ya sancionado? Por ahora creo que solo tenemos que discutir desde el 7.º para adelante. Si el acta constitutiva previene o ha de prevenir que los gobernadores deben ser elejidos por los pueblos, no es una razón para demorar la ejecución de este proyecto 15 o 20 dias, que tardará la sanción de aquella; al contrario, creo que esa ocurrencia debe obligarnos a acelerar mas la aprobación de una lei que, marchando de acuerdo con las que posteriormente deben darse, preparará el camino i facilitará los medios de piantearla.

El señor Vice-Presidente de la República se presentó en este momento, i prestando el juramento de estilo, se retiró.

El señor Presidente. —Soi del mismo sentir del señor preopinante. Parece que no es decoroso a este Cuerpo Augusto retrogradar a nuevas discusiones, despues de haber sancionado una materia. Tampoco hallo embarazo, por lo que he leido en este reglamento o acta constitutiva, para que se nombren los gobernadores por los pueblos. Hemos de suponer que los pueblos están en su infancia; i que, si les mandamos el reglamento, cuya intelijencia no está al alcance de todos los habitantes del campo, tal vez se reciba mal i no obtenga los buenos efectos que deseamos. Es necesario irlos acostumbrando mui poco a poco, porque, acostumbrados a no ver sino decretos destructores de sus derechos, creerán que es lo mismo el acta; de consiguiente, parece de necesidad probarles con anticipación las buenas intenciones del Congreso por medio de leyes, en que claramente reluzca el liberalismo i el deseo de su felicidad. Ninguna mas a propósito para este fin que la elección libre de sus gobernantes, por la que tanto han clamado i que tan injustamente se les ha negado hasta ahora. Hagámoles ver primero que el Congreso tiene puestas sus miras en el Ínteres jeneral; i que solo consulta a su alivio i prosperidad; esto lo haremos, no con palabras, no con papeles que circulemos, sino