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SESION DE 14 DE JULIO DE 1826

convencer al señor preopinante; en mí han producido un electo contrario al momento de concebirlas; i en efecto que no sé cómo pueda conciliarse la constitución de los intendentes sin demarcarse préviamente los límites de sus intendencias. Si los intendentes debieran continuar, hubiera sido necesario que la Comision demarcase provincias, entrometiéndose a una cuestión que no era del caso, por no comprenderse en los puntos que le señaló la Sala. La Comision tuvo presentes los celos que existen entre partidos de una misma provincia, por aspiraciones al capitalismo, i las animosidades que asoman entre algunas provincias, por los límites que se les prescribió. Con este motivo, la Comision entendió el artículo, opinando que quedasen en suspenso las nuevas intendencias hasta que la Sala, en una materia de tanta trascendencia, fijase una lei que allanase todas las dificultades que ofrece para su planteamiento el decreto del Gobierno. Si quedaban los intendentes i debian quedar, ya era, en cierto modo, aprobar lo que todavía no estaba sancionado por la Sala. Parece que la cuestión está reducida a poner a la Sala en la necesidad i en el conflicto de tratar de la demarcación de provincias; la Comision no creyó oportuno el indicarla, porque no es asunto que pueda discutirse sin que ántes los señores representantes hayan prevenido i adquieran los datos que exije una resolución que puede chocar directamente las aspiraciones de unos pueblos i promover celos contra otros. Así es que, aunque este negocio no ha sido sometido hasta aquí a la sanción del Congreso, conviene por ahora dejarlo en su estado hasta tiempo mas oportuno. Cuando se dice en el proyecto: "No se hará novedad por ahora en las antiguas intendencias" es porque la Comision consideró mui justo i de necesidad que subsistieren las mismas autoridades que ya habían gobernado algún tiempo esos puntos militares i de frontera, i porque no era seguro dejar a los pueblos el nombramiento de personas, cuya cualidad principal es la pericia en el gobierno de armas, i los conocimientos que requiere el mando de una plaza fuerte. Bajo este principio, es inútil comparar unas provincias con otras, i de ningún momento las aplicaciones que se hagan.

Dijo un señor representante que no creia suficientes las razones alegadas para decidirse por la aprobación del artículo; pero yo creo que son de ménos fuerza las que él espuso en contra. Puede que esta sea una presunción mía; la Sala, considerando unas i otras, decidirá lo que crea conveniente.

El señor Elizondo. —La esposicion del señor preopinante, como individuo de la Comision, parece que nada deja que decir en la materia. Adviértese que el artículo concluye diciendo: "en consecuencia, quedan en suspenso los gobernadores-intendentes." Esto fué despues de establecerse que quedaban también en suspenso las nuevas provincias. Ya se ha dicho que, como esto absolvía la cuestión sobre si la demarcación era buena o mala, i no era posible comprenderlo todo en un reglamento provisorio, se tuvo por mas regular declarar en suspenso la demarcación de las nuevas provincias i la autoridad de los intendentes. Los dos estremos son correlativos. Debiendo quedar en suspenso las provincias por no estar aprobada su creación, también lo deben quedar los intendentes anteriormente nombrados para su gobierno.

He oido comprender las antiguas provincias bajo la denominación de nuevas, fundándose en que todas tienen limitaciones nuevas. Una cosa es la demarcación de provincias o sección, i otra la nueva limitación, i sobre todo, no concurren en las nuevas los motivos que median respecto de las otras, según ha dicho el señor preopinante, i son los fundamentos que tuvo presentes la Comision.

El señor Lazo. —Yo comprendo, señor, que toda la dificultad que ofrece este artículo, proviene de las divisiones i subdivisiones que se han hecho, división de gobernadores i de intendentes, subdivisión de provincias nuevas i antiguas. Cuando la balanza de la justicia no es igual, creo que se tropieza con muchos estorbos. Yo dije ayer que era injusto conceder a unos pueblos el nombramiento de sus gobernadores, i a otros negarles esto mismo; ahora debo agregar que, si queremos conservar la tranquilidad interior, no hagamos distinciones entre pueblos que tienen unos mismos derechos. ¿Qué haría el Congreso si uno de esos pueblos se sublevase, cansado de sufrir i viendo que sus representantes, léjos de promover su felicidad, habían decretado la continuación de sus desgracias? ¿Seria justo usar de la fuerza contra este pueblo? El diria: he dado este paso porque se me ha hecho de peor condicion que otros, porque el Congreso me ha dejado en la abyección i ha olvidado mis intereses. De aquí proviene la diferencia, i estoi persuadido que, si se dice que respecto de las antiguas no haya novedad, las otras que se distinguen con el título de nuevas, reclamarán lo mismo, porque unas i otras deben considerarse lo mismo, no habiéndose aprobado los límites de ninguna. Es preciso, pues, confesar que, o no tiene fundamento alguno el Congreso para quitarles esos privilejios, o se dejan las antiguas intendencias; pero éstas no deben considerarse tales, por la nueva demarcación, con que tenemos inconvenientes por todas partes. No se me diga que se ha resuelto el punto; todo aquello que puede traer inconvenientes a los pueblos, puede i debe reformarse.

Siendo la hora algo avanzada, se acordó suspender la discusión hasta el dia siguiente i ocupar el resto de la sesión en el nombramiento de redactor i en la forma en que deben publicarse los trabajos del Congreso.

El señor Benavente. —Yo creo que es bastante