Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/184

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
182 CONGRESO NACIONAL

Esta satisfacción habria sido para aquellos habitantes una remuneración suficiente, si los males de la guerra no les hubiesen quitado, con un tercio de su poblacion, todos los elementos de la agricultura, la única que podria en estos años de paz restituirla a su primer estado de opulencia. Pero, sin brazos, sin bueyes, sin dinero, sus labores, por esta falta, se han hecho mas costosas, i el producto de un determinado trabajo absuelve para ellos mayor capital que en todo el resto de la República, de donde resulta que, no pudiendo competir con sus frutos en el único mercado de Lima, donde los espenden, tienen que mirar con un ojo melancólico el abatimiento de los productos de su suelo, en el país mismo a cuya exaltación han contribuido del modo que ha estado a sus alcances.

Hé aquí, Excmo Señor, los motivos que me han determinado a implorar de la alta justificación de V. E. la gracia de que se rebaje a favor de aquella meritoria provincia, la mitad de los enormes derechos que en jeneral gravan los frutos de Chile en el Perú. De este modo Lima libre compensara los males que hizo a la provincia siendo esclava. De este modo la benigna influencia de V. E., no será solo el patrimonio de los pueblos que tienen la dicha de poseerle; aquellos habitantes hallarán una concurrencia no desventajosa en estos puertos hermanos, i Chile en jeneral no verá en este privilejio sino el benigno ejercicio de un acto de justicia que, lejos de excitar sus celos, le exonera de la rigorosa obligación en que se halla aquella República, de subvenir por medios reales ala reparación de tantas fortunas arruinadas por la guerra en aquella provincia.

Dígnese pues, V. E. oir los votos de aquellos agradecidos habitantes, remunerar, con esta gracia, sus heroicos servicios al Perú, i añadir, con este acto de su munificencia, nuevos títulos a su inmensa gloria, como A. V. E . rendidamente lo suplico etc., etc., etc.

—Excmo. Señor. —Miguel Zañartu.

Es copia. —Miguel Zañartu.

Palacio del Gobierno, a 20 de Mayo de 1826.

—Concedido, i se dará cumplimiento préviamente el manifiesto que haga el suplicante, de los poderes que haya de sus comitentes. — De órden de S. E. —Pérez.


Núm. 203 [1]

Tengo la honrosa satisfacción de informar a US. que he conseguido de S. E., el Libertador, a favor de esa desgraciada provincia, la condonacion de la mitad de los derechos jenerales de internación que pagan en el puerto del Callao los frutos de ese país. En los seis años de este privilejio, podrá la provincia reparar sus quebrantos, porque no tendrá competencia en este mercado, i porque, haciéndose sus artículos privilejiados, tendrán siempre en sus puertos una confluencia de compradores que anime la agricultura del país.

Yo felicito a US. mui sinceramente por este próspero suceso, i espeto del amor que US. con sagra a esa provincia, vendrán pronto los poderes de ella para empezar a poner en ejercicio la giacia obtenida. Ala Ilustre Municipalidad acompaño en copia los documentos de esta importante concesión.

Entretanto, reciba US. los votos de mi distinguida consideración, con que soi de US. atento servidor. —Lima. Mayo 28 de 1826. —Miguel Zañartu. —Señor Gobernador Intendente de la provincia de Concepción.


Núm. 204 [2]

Por el mérito de las comunicaciones que a US. adjuntamos, se deducen claramente las ventajas que refluirían en beneficio de esta acreedora provincia, cuando lleguen a realizarse las concesiones que se indican. Mas, como era del caso suspender toda deliberación hasta ministrarlo al conocimiento de S. E. como Supremo Majistrado de la República, cuyos intereses en jeneral abraza aquel acto de singular beneficencia; hemos acordado hacerlo en esta forma, i no en manera alguna que contraríe a la legalidad de nuestros sentimientos i órden que debe guardarse en casos de igual naturaleza.

Encarecemos a US. se sirva hacer presente a S. E. el interes que nos ocupa, por ver cuanto ántes la plantificación de aquel proyecto sobre bases justas i permanentes.

Tiene este Cuerpo el honor de ofrecer a US. su mas alto aprecio i consideración. —Cabildo de Concepción, 3 de Julio de 1826. —J. de Dios Rivera. —Estéban Manzanos. —Carlos del Rio. —Ramón Godoy. —Ignacio Gana. —José Ignacio Palma. —Juan Manuel de Alemparte.—Agustín Castellón. —José María Utrutia. —José María Moreno. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 205

La Comision de Constitución observa que es mui justo i conforme a los principios liberales, que ha proclamado el Congreso, el que los pue

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Intendencia de Concepción, tomo I, año 1810 a 1827, pajina 559, del archivo de la liiblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado de Intendencia de Concepción, tomo I, 1810 a 1827, pajina 560, del archivo de la biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)