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SESION DE 24 DE JULIO DE 1826

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre la aclaración de la lei de indulto, pedida por el Gobierno, que el Gobierno mismo clasifique los delitos, previa audiencia del Poder Judicial. (Anexo núm. 238. V. sesiones del 18 i del 28 de Agosto de 1826.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el proyecto de fundar una villa en Limache. (V. sesiones del 7 de Abril de 1827 i del 11 de Junio de 1828.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la mocion del señor Infante, para establecer por seis meses un mensual voluntario.
  4. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto del mismo señor Infante, para prohibir las prorratas. (V. sesión del 26.)
  5. Sobre el informe relativo a la libertad de la agrimensura, que vuelva a la Comision de Educación para que ésta presente un proyecto de decreto. (V. sesión del 27.)
  6. Aprobar, en la forma que en el acta consta, el proyecto del señor Infante, sobre el servicio de redacción de las sesiones. (V. sesión del 22 de Enero de 1827.)
  7. Dejar en tabla la mocion del señor Bustos, sobre elección popular de los curas. ( V. sesiones del 21 i del 25.)

ACTA

Se abrió con los señores Vicuña, Infante, Albano, Ojeda, Campino, Prats, Eyzaguirre, Molina, Torres, Marcoleta, Silva, Cruz, Pérez, Bauza, Benavente, Fariñas, Elizondo, Campos, Olivos, Sierra, Hernández, Donoso, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, López, Lavin, Bustos, Muñoz Bezanilla, Balbontin, Arriagada don Pedro, Huerta, Fernández i Montt.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó el oficio del señor Presidente de la República, pidiendo especificación de los crímenes indultados, i se acordó los clasificase el Ejecutivo, oyendo al Supremo Poder Judiciario.

Se hizo asimismo presente otro del mismo señor Presidente, acompañando el espediente promovido en la delegación de Quillota para la formacion de la Villa de Limache. Se acordó pasase a la Comision de Gobierno.

Se leyeron las mociones del señor Infante.

La I.ª, para que se autorice al Ejecutivo a fin de que exija un mensual voluntario en toda la República, por el término de seis meses, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

La 2.ª, para que ningún funcionario pueda exijir prorratas de especie alguna; se pasó a la de Lejislacion.

Se leyó el informe de la Comision de Educación, sobre la solicitud del Instituto Nacional, i i se mandó devolver para que se pusiese en el proyecto de decreto.

Finalmente, leida la mocion del señor Infante, sobre la redacción de sesiones, tomada en consideración i declarada bastantemente discutida, se acordaron los artículos siguientes por unanimidad:

Artículo primero. El cargo de la redacción rolará semanalmente entre todos los diputados, observando el órden alfabético por sus respectivos apelativos.

Art. 2.º En la redacción se pondrá cada mocion según la haya presentado su autor con el informe de la Comision respectiva, en seguida los discursos que sobre ella hayan pronunciado los diputados, i al fin la resolución de la Sala en compendio.

Art. 3.º En la redacción de los discursos solo se suprimirán las repeticiones que contuvieren, i una que otra voz ménos propia de que se haya usado improvisando los discursos, que podrán revisarse por sus autores, de modo que aparezca el dialecto i conceptos de los diputados que los pronunciaron.

Art. 4.º Las actas se harán imprimir por Secretaría, i en ésta se llevará un libro en donde se asienten las resoluciones i decretos del Congreso, para que puedan imprimirse por separado cuando haya suficiente número.

En este estado, anunciando la venida del señor Ministro, se entró a la sesión secreta, i se anunció, en la órden del dia, la mocion del señor Bustos sobre curas.

Fué aprobada.

Sesión del 24 de Julio.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó el oficio del Presidente de la República, pidiendo espücaciones sobre el decreto de indulto, se declaró en discusión i El señor Benavente dijo: el indulto se le ha clasificado al Gobierno cuando se le dice que lo conceda conforme a la lei del caso.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que el decreto debe causar alguna duda, porque he oído a uno de los jueces de letras quejarse de esta disposición, pues no saben si serán también comprendidos los forajidos i tanto salteador de