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196 CONGRESO NACIONAL

camino que hai en las cárceles. La lei que, en él se cita solo escluye a los alevosos, i los jueces creen que saliendo todos los demás, se causa un mal irreparable, infestándose al momento todos los caminos de ladrones i bandidos.

El señor Benavente. —Dice el Ejecutivo en su oficio que está en términos demasiado jenerales la lei de indulto del Congreso, i pide para ello, o bien esplicaciones o bien que se le someta la ejecución de la lei. Yo creo que se han llenado sus deseos, diciéndole que a él se somete la ejecución, sin entrar en pormenores, porque el Congreso nunca puede considerar circunstanciadamente estos asuntos, cuando no están a su alcance todos los inconvenientes. Con que, la contestación será bien precisa, diciéndole que queda sometido a él para que ordene al Poder Judicial su cumplimiento.

El señor Diego Antonio Elizondo. —Aunque es cierto que la lei no espresa detalladamente los delitos que deben ser escluidos del indulto; pero los espositores de ella, como Acevedo i otros, dicen que todos los forajidos, salteadores, etc.; para eso seria conveniente que el Presidente de la República pida informes o esplicaciones al Poder Judicial; i en virtud de ellos, declarar quiénes deban gozar del indulto.

El señor Presidente. —¿Parece a la Sala que se le diga que, con acuerdo del Poder Judicial, aplique el indulto?

Se acordó por unanimidad.

Se leyó otro oficio del Gobierno, remitiendo una solicitud de Limache. A la Comision de Comercio.

Se leyó una mocion del señor Infante, relativa al órden que debe guardarse en la redacción de las sesiones, i que ésta deba rolar semanalmente entre todos los diputados, según el órden alfabético de sus apellidos.

Otra del mismo, para que se autorice al Gobierno a abrir un donativo mensual voluntario en todos los pueblos, etc. A la Comision de Hacienda.

Otro, exijiendo la prohibición de prorratas, del mismo.

Se leyó el informe de la Comisión de Educación Pública, apoyando la solicitud del Instituto Nacional, sobre que se declare libre la profesión de agrimensor.

El señor Infante. —Advierto en ese informe de la Comision algunas equivocaciones sobre la autoridad que hace el nombramiento de agrimensores; no es el Gobierno, sino la Corte de Apelaciones. Observo también que aunque ese dictámen es tan fundado en justicia, la Comision debia haber puesto en seguida el proyecto de lei, como siempre ha sido costumbre.

Se acordó que volviese el informe a la Comision para que pusiese el proyecto de acuerdo.

El señor Presidente. —Por la órden del dia está llamada la Sala a conferenciar con el señor Ministro de Hacienda, en sesión secreta, No habiendo llegado aun el Ministro, para aprovechar el tiempo, se puso en discusión la mocion del señor Infante, sobre la redacción. La discusión no se escribió, por ser de poco o ningún interes, i la mocion fué aprobada con algunas adiciones a sus artículos.

Se levantó la sesión pública i prosiguió la secreta hasta las dos de la tarde.


ANEXOS

Núm. 231

Señor:

El indulto que el Soberano Congreso se ha servido decretar, con fecha 20 del corriente, en celebridad de su instalación, espone el Gobierno a equivocaciones en la publicación por la necesidad en que se ve de detallar precisamente los delitos qne comprende para evitar toda arbitrariedad en los jueces que deben hacer su aplicación. Por tanto, convendría que el Soberano Congreso se sirviese, atendiendo al modo jeneral en que está concebido, especificar los crímenes indultados, o someter al Gobierno esta clasificación, si lo hallare por conveniente.

El Presidente de la República aprovecha esta ocasion de ofrecer al Soberano Congreso sus sentimientos de alta consideración. —Santiago, Julio 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Platico Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 232

Señor:

El Presidente de la República eleva a la consideración del Soberano Congreso el adjunto espediente promovido por los vecinos del distrito de Limache, jurisdicción de la delegación de Quillota, en que solicitan la formación de una villa en el punto indicado. No obstante de que, en dicho espediente aparece contradicha la solicitud por algunos vecinos del mismo lugar, las dilijencias posteriores que ha remitido el gobernador de la provincia, i que igualmente se acompañan, manifiestan claramente que los vecinos principales insisten siempre en llevar adelante su pretensión. El Gobierno Supremo, ántes de tomar resolución alguna sobre el particular, tuvo a bien oir el informe del gobernador de la provincia, acerca de los inconvenientes o ventajas que podrían resultar, si se accediese a la solicitud de aquel vecindario, i sin embargo de lo que aquel espone, en su comunicación de 3 del corriente, el Gobierno juzga que seria conveniente i aun necesaria, la formación de esta villa, atendido el número de su poblacion i la proporcion de incrementar su comercio, por la inmediación en que se halla al puerto de Valparaíso. No obs