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SESION DE 24 BIS DE JULIO DE 1826

de hacer nuestra fortuna, dejando arruinado i en descubierto al Erario. Solo se oye que no hai un Ministro a quien no hayan cohechado, i con quien no tengan compañía los empresarios; ellos son los que se absorben las rentas fiscales; ellos los que se prevalen de las angustias del Tesoro para sacar los partidos mas ventajosos e ilegales, etc., etc., etc. Seha elejido, por último, la mejor táctica para invadirnos, i la mas a propósito para hacernos odiosos, tal ha sido la de suponemos mezclados en todos los negocios políticos, en partidos i aun en las mismas deliberaciones del Gobierno, los empresarios contribuyen a la deposición de empleados, hacen partido para la elección de gobernantes i todo se hace por influencia del estanco; él ha venido a ser la carta con que cada uno juega en favor de sus intereses; se trata de estinguirlo en Coquimbo, i se toma por pretesto que sus administradores ajilaban la deposición del señor Freire en el mando supremo, al mismo tiempo que los papeles públicos de Lima afirman que la Compañía del Estanco son el sosten del señor Freire, que sus socios son hermanos de la lojia i que son los únicos que hacen el cortejo al Director.

Repetidas veces i en distintas épocas, hemos ocurrido al Gobierno poniendo en sus noticias esto mismo sobre poco mas o ménos, i se ha visto justamente embarazado para tomarlas difíciles medidas que demandaban nuestras quejas; i despues de este paso ¿qué arbitrios, qué recurso podríamos adoptar? No nos quedaban otros que demandar judicialmente a los calumniadores, o deshacer por la prensa sus imputaciones; en el primer caso, tendríamos que distraernos de nuestras importantes atenciones para vivir demandando en los tribunales, siguiendo largos i costosos juicios que al cabo vendrían a quedar sin resultado favorable; i en el segundo, seria preciso no destinarnos a otra cosa que a escritores, i tener constantemente ocupadas las prensas solo en nuestra vindicación, que tampoco habríamos logrado por este medio.

Los motivos manifestados nos obligaron muchas veces a tomar temperamentos perjudiciales a nuestros mismos intereses, creyendo podríamos por ellos desvanecer algunas imputaciones i contener las injustas :quejas que se suscitaban diariamente contra el establecimiento. El artículo diezinueve de nuestra contrata prohibe la internación por los puertos secos i de mar de todas las especies estancadas, que no sea por nuestra cuenta, i niega absolutamente el tránsito o depósito de ellas, al mismo tiempo que prohibe la permanencia de bahía a los buques que tengan a su bordo dichas especies por mas tiempo que quince dias. Se afirmaba jeneralmente que este artículo tenia el doble objeto de estrechar a los dueños o consignatarios de las especies para que ni las vendiesen a los precios que quisiésemos ponerles, porque puestos en la necesidad de abandonar el mercado, o de vendernos con pérdidas las especies estancadas, era mui regular que elijiesen el segundo estremo. Tuvimos que conceder permiso para depositar en tierra las especies estancadas que, o no necesitábamos, o en cuyos precios no pudiésemos convenir con sus dueños, para que éstos pudiesen darles despues el destino que les conviniese en el tiempo i oportunidad que mas les aprovechase. Hasta hoi subsiste este permiso, bastante peligroso en cuanto abre las puertas a fraudes i contiabandos que sin él podían ser evitados. Sírvase US. tener presente nuestras notas de veinte de Abril i diezinueve de Mayo, que descubren bastante los temperamentos sagaces de que quisimos valemos en vano para contener el ruinoso abuso de las siembras de tabaco, i de éstas podríamos formar un catálogo.

Lo espuesto parece suficiente para dar a conocer a US. nuestra situación, i mucho mas, atendiendo a las noticias que acerca de ella le hemos dado en nuestras muchas anteriores notas i protestas.

Sírvase US. hacerla presente a S. E., el Supremo Director, para que, en su vista i conforme a ella, tome las medidas i providencias que crea mas oportunas i convenientes a los intereses de la Nación i los nuestros.

Queda contestada la citada nota de US., con cuya ocasion le protestamos nuestra consideración i respeto. —Santiago, Julio 5 de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia. —Rio.


Núm. 243

Excmo. Señor:

Instruida esta Lejislatura poi los papeles publicos del receso que tratan de hacer los administradores del estanco i cierta del desagrado con que recibieron los pueblos este gravámen, sin el cual no se halla arbitrio para satisfacer el interes anual del empréstito contraído por la Nación, ha acordado proponer a V. E. que si es conciliable con los intereses jenerales de la República i con el honor i crédito del Gobierno que se exima a esta provincia del estanco, ella proporcionará la cuota que le corresponde pagar a la deuda nacional conforme a su poblacion. No tiene el establecimiento mas oríjen que la necesidad, i siempre que ésta cese, en cuanto puede contribuir Coquimbo, ha creído la Sala no habrá un inconveniente para que cese esa gabela.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E. i aprovecho la ocasion de ofrecerle mis sentimientos de mi respetuoso aprecio. —Excmo. Señor.—Asamblea de Coquimbo i Abril 4 de 1826. —Jorje Edwars, presidente. —Manuel Antonio González, secretario de la Asamblea.—Excelen