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SESION DE 25 DE JULIO DE 1826

parece debe tener mas motivos de estar impuesto.

El señor Benavente. —Aunque el señor Ministro hizo esa indicación, fué efectivamente contradicho, i creo que se convenció de estar equivocado, porque ¿cómo no habia de haber obligación de parte de los prestamistas de remitir los dividendos, cuando sin ella no podria haber ni contrata ni estanco? Dijo también que no estaban afianzados, i se le dijo que realmente lo estaban, aunque no fuese en una cantidad de trescientos o cuatrocientos mil pesos, pero lo estaba en una cantidad suficiente para responder de la falta de cumplimiento a la contrata en uno o mas semestres, principalmente estando sujetos a las visitas de la Contaduría Mayor del Estado i a presentar los libros cuando se quisiese examinar sus cuentas.

Lo que sí falta en el acta es la relación del primer documento que leyó el Ministro sobre el pago de los dividendos; i él aseguró qne estaban remesados; i siendo este el primer objeto de la sesión, debia relacionarse en el acta; él aseguró que los dividendos vencidos estaban cubiertos, i que solo quedaba por cubrirse el que se ha de cumplir en este Setiembre.

El señor Montt. —Cuando el Ministro habló sobre la razón que se le pidió, se le creyó sobre su palabra. Vi realmente que traia una carta, pero ni la presentó ni la leyó. No obstante, todas las observaciones serán puestas en el acta posterior.

El Presidente. —La Sala acordará qué se trata primero, si la órden del dia o la indicación del señor Infante, para que sobre tabla se trate de este oficio del Gobierno en que hace reflexiones sobre la lei de gobernadores.

El señor Infante. —El oficio del Gobierno debe tratarse inmediatamente.

Se acordó que se discutiese sobre si podria tomarse en consideración dicho oficio. Se volvió a leer, juntamente con la lei a que se refiere.

El señor Infante. —Me desconsuela verdaderamente oir al Ejecutivo hacer observaciones sobre la lei mas sabia que ha dictado el Congreso, i por la que han clamado los pueblos desde el principio de la revolución. Antes de contraerme a las observaciones, debo indicar que hasta ahora se ha dado una lei que permita al Ejecutivo hacer observaciones sobre las que dicte el Congreso, i principalmente sobre las fundamentales, como lo es la que se pretende atacar. Si permitimos esto, el Congreso va a ser retardado en su marcha. Yo afirmaré siempre que el Ejecutivo tenga facultad de hacer observaciones sobre la lei, porque él está mas al alcance de conocer los inconvenientes o los males que se pudiera causar; i fundado en esto, he dicho otra vez que la iniciativa debe ser esclusiva al Cuerpo Lejislativo, como que a él pertenece conocer el bien; al Ejecutivo observar, porque a él corresponde conocer el mal; pero esto será cuando la Constitución se lo determine; en el entretanto, no hai una lei que le autorice para observar acerca de las que emanen del Cuerpo Lejislativo; ni puede hacerlo sin arrogarse una facultad que no tiene.

Me contraeré a las que hace en su nota respecto de la lei sobre elección de gobernadores. La primera es que, no siendo los gobernadores de su confianza, es decir, nombrados por él, no podrá responder de la tranquilidad pública. Esta es la disculpa con que todos los que han estado al frente del Gobierno han tratado de entorpecer esta determinación, siempre reclamada en justicia por los pueblos. ¿Porqué queremos que sean de la confianza del Poder Ejecutivo i no de los pueblos a quienes van a gobernar? I sobre todo, si ese gobernante tiene un derecho que le da la misma lei de hacer que se siga causa a cualquier gobernador que se haga sospechoso, i en virtud de ella, destituirlo del empleo si resulta delincuente, ¿qué tiene que temer por su responsabilidad?

En el año 23, despues de la deposición del mando supremo del jeneral O'Higgins, siendo yo miembro de la Junta de Gobierno, insistí a fin de que se dictase este decreto; mis socios en el Gobierno no quisieron convenir; pero habiendo vacado algunas delegaciones, se acordó que dichos delegados pudieran elejirse popularmente, como en efecto sucedió en el partido de los Andes; aquel pueblo elijió su gobernador, estuvo mui a gusto con él, i el Gobierno no por eso dejó de ver cumplidas sus órdenes de un modo exacto. Vacó despues la delegación del partido de Casablanca i sucedió lo mismo; despues la de Curicó, que también hizo su elección, i estos gobernadores elejidos por los pueblos nunca falta ron a las órdenes que daba el Gobierno. ¿Queremos hechos mas prácticos que éstos?

La segunda observación que hace el Poder Ejecutivo es de puro nombre. Dice que si se nombran gobernadores los que hasta hoi han sido reconocidos con el nombre de delegados, no sabe cuál deberá darse a los jefes de las provincias. Cuando el Poder Lejislativo ha declarado que ese sea el que tengan los que mandan en los partidos, buen cuidado ha de tener de darles otro a los de las provincias. En el entre tanto, no hai un motivo de temer que se equivoquen los nombres porque los unos se llaman gobernadores intendentes; i los otros, solo gobernadores; i sobre todo, aunque pudiera haber equivocación, muí pronto el Congreso debe ocuparse de la lei que determine la elección de jefes de provincia. Entónces acordará el nombre que deban tener. Sobre el particular tengo hecha mocion, i el primer artículo previene que se quite el nombre de intendente a. los gobernadores de provincia i que se les llame presidente de tal provincia. Si el Jefe Supremo de la República tiene el título de Presidente, deben tener aquéllos el mismo, porque de nadie dependen, sino que su autoridad es suprema en todo lo que sea provincial.

En una de sus observaciones, dice el Gobier