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SESION DE 25 DE JULIO DE 1826

tronato a los intendentes de provincias, i le dije: ¿cómo se invierte este órden llamando Vice-Patronos a todos los pueblos? Sobre todo esto quisiera tener una esplicacion para evitar algunos temores de conciencia, i para que no los tengan tampoco los que van a recibir esa lei.

El señor Meneses. —Ha dicho el señor Presidente de la Sala el otro dia, como que fué el órgano por donde se obtuvo el privilejio del derecho de Patronato, que éste se concedió al Supremo Director, i el Vice Patronato a los intendentes de provincias. En el proyecto se dice que los pueblos pasen a los intendentes los nombres de los electos, para que éstos los presenten al diocesano; con que creo que en nada se ataca a esa concesion.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que queda siempre en pié esa dificultad, porque este gobernador intendente no lo considero ya en este caso mas que como un correo, un órgano para que conduzca o remita el papel de las elecciones, porque el pueblo, que realmente ejerce en ese caso el Patronato no hace mas que decirle: "Usted llevará ese papel i lo presentará necesariamente por su conducto al diocesano." De consiguiente, me parece que estamos en la misma dificultad. Se invierte el órden i la voluntad del que concedió la gracia elijiendo al pueblo, en lugar de elejir el otro a quien le correspondía; estas concesiones son personales, i por eso quisiera yo que se me diera una esplicacion que me convenciera.

El señor Fariñas. —El privilejio del Patronato, cuando se concede a alguna nación, es para que recaigan en ella misma sus efectos. Que la persona tal sea administrador, o que él, a nombre de aquel pueblo, ejerza este privilejio, siempre los efectos del Patronato vienen a refluir sobre el mismo. Este es un ramo de beneficencia que la Corte de Roma delega en una nación para que su ájente, por beneplácito de ella misma, lo ejerza; i así esa autoridad de Patronato, cuando se concede al jefe, se entiende que es a las provincias de que es órgano la autoridad suprema.

El señor Pérez. —El señor Eyzaguirre, cuya conciencia tímida le hace trepidar, debe tener presente que el mismo señor Cienfuegos, por cuyo conducto se obtuvo esa gracia i que debe estar instruido en el particular, es el que ha firmado la mocion, en consorcio de otros, de cuya ciencia i rectitud debemos estar satisfechos.

El señor Meneses. —Entiendo que el Patronato se concede a las autoridades que representan las naciones; así es que los Soberanos tienen el Patronato no por su persona, sino porque gobiernan una nación. Teniendo el Patronato los Reyes de España, las Cámaras consultaban p.ira los obispos, dignidades, etc., i no por eso dejaban aquéllos de tener el Patronato. Así es que yo entiendo que no hai ninguna cosa de temor en que los pueblos hagan la elección, principalmente pasando por el conocimiento del intendente: si él quiere poner algunos reparos, lo hará, i no dudo que dejen de tener prese ntes los pueblos las observaciones que él les haga.

El señor Torres. —Los gobernadores, sean territoriales, o sean intendentes o sean gobernadores de la República, ni son ni pueden ser mas que unos órganos o representantes de los pueblos, ni deben ni pueden pretender mas; de consiguiente, cuando los pueblos quieren reservarse algunas facultades, su voluntad es la misma que la de los propios gobernantes; así es que, manifestando éstos al diocesano la voluntad de los pueblos que representan, manifiestan su voluntad como gobernantes, aunque realmente tengan otra como individuos. Así es que no debe haber dificultad para creer que, haciendo la voluntad de los pueblos, se hace la del intendente, i que se hace la del pueblo, haciendo la del intendente.

Pasó a discusión el tercer artículo i se leyó.

El señor Fariñas. —Se han presentado el otro dia en la Sala reparos bastante dignos para que se impida que el nombramiento recaiga sobre un solo individuo. Los recordaré brevemente. Yo nunca me pondré en tres, peto sí quisiera que fuesen dos, porque suelen ofrecerse casos en que mas bien serviría de embarazo la elección de uno solo. Hablo con franqueza. Si un sacerdote solicitante in confesione, conociéndose reo de un delito tan grande, dice, "Yo debo manifestarlo a quien debo, yo hago voluntariamente delación, ántes que la lei me castigue como merezco" i se le concede el perdón, se le da una penitencia privada; éste hombre, por otra parte, conocido por de buena probidad i costumbres, llega un caso de que sea electo en virtud de su buena fama i opinion en el pueblo. El no lo puede decir, porque comprometería su honor; el pueblo sabe que aquél hombre es de aptitud i capacidad, i se pone de este modo al Prelado en una forzosa, o que lo elija o descubra su impedimento, porque no puede decir que es impedimento, estando el pueblo convencido de su ciencia i virtudes, ni que tiene otros defectos morales, porque los debe ocultar; lo que resultará seguramente, es una etiqueta entre la autoridad eclesiástica i el pueblo.

Otro caso puede ocurrir también. Una persona de buen nombre se presenta por un pueblo; se le examina en el Consejo Sinodal, donde no puede responder a las preguntas, o fué impedido por un temor, porque su jenio corto no se lo permitía, o porque su cabeza no estuvo en ese momento para resolver los casos que propone la doctrina moral. Que lo repruebe el Consejo Sinodal, i que el pueblo esté en la persuacion de que el hombre es suficiente; he aquí otro motivo de desavenencia entre el pueblo i el Prelado eclesiástico, imposible de allanarse. Poniendo que sean dos, podrán evitarse estas dudas, podrá procederse con mas seguridad, i podrán finalmente prevenirse las competencias emre la auturidad