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24 CONGRESO NACIONAL

signado para formar en parte la Representación Nacional; i para constancia lo suscribimos en el dia de la fecha. —Rufino Zado. —Alonso Herrera. Luis Labarca. Manuel Cervantes. —José Parga, pro-secretario.

Concuerda este testimonio con el orijinal de su contesto, que consta en el archivo de mi cargo i en los libros de Cabildo. —Doi la presente en la villa de San Fernando, en veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, i en fe de ello lo signo i firmo en testimonio de verdad. (Hai un signo.) —Juan Arellano, escribano público del número.


Núm. 22

En la ciudad de San Agustín de Talca, a quince dias del mes de Mayo de mil ochocientos veintiséis años, congregados en la Sala Capitular, a las nueve de la mañana de este dia, los señores que componen el Ilustre Cabildo, a saber: el señor delegado i teniente coronel de ejército don José Patricio Castro, alcalde de segunda eleccion don Dionisio San Cristóbal, rejidor don Manuel de Olivares, procurador síndico de ciudad don Juan Gualberto Lopetegui i demás ciudadanos que componen este vecindario, a efecto de dar cumplimiento al supremo decreto de quince de Marzo del mismo año, espedido por S. E., el señor Director de la República, i trasmitido por el señor Ministro del Interior para que, con arreglo a él, se haga la elección de diputados i suplentes para el augusto Supremo Congreso Nacional, que se ha de reunir el quince del mes de junio del presente año en la ciudad de Rancagua, cuyo supremo decreto se me mandó a mí el escribano, leyese; e instruidos los concurrentes de él, los señores del Cabildo nombraron uno de su seno para Presidente de la mesa, recayendo la elección en el señor rejidor don Manuel Olivares, i los demás ciudadanos votaron por ocho para escrutadores, i las cédulas entraron a un cántaro; i de la suerte salieron don Pedro José Donoso i Arcaya, don Juan Lois, don Juan Nepomuceno de la Cruz i don José Miguel Cerda, a los que se les dió posesion de la mesa, precediendo el juramento que, por ante mí, se les recibió, de proceder bien i fielmente en el cargo que se les confiaba. I para su constancia, lo firmaron con los señores del Ilustre Cabildo, lo que certifico. —José Patricio Castro. —Dionisio San Cristóbal. —Manuel de Olivares. —Juan Gualberto Lopetegui. —Pedro José Donoso i Arcaya. —Juan Lois. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —José Miguel Cerda. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

FE

Doi fe que el señor delegado, con fecha de trece de Abril, tiró un bando en el que insertó el artículo 5.º i 6.º del supremo decreto, i en él anunció dia i hora en que debían concurrir los sufragantes, señalando lugar, el que promulgué solemnemente en los lugares acostumbrados el dia diezisite del mismo mes, i fijé en la puerta de la iglesia parroquial, i del bando saqué estractos, los que se remitieron a los diputados del partido, adjuntándoles a cada uno una convocatoria. —Silva.

OTRA ACTA

En veintidós dias del mismo mes i año, los señores que componen la mesa de elección se reunieron en la sala que recibieron los sufrajios de: los ciudadanos que concurrieron el quince i dieziseis del mismo mes, i las practicadas en las diputaciones del partido, que estallan depositadas conforme a lo prevenido en el artículo 27 de supremo decreto, i sacándolas del arca en que estaban guardadas, se comenzó el escrutinio contando las cédulas i rejistros que llevaron dos de los escrutadores; i habiendo salido en número igual, se examinaron así éstas como las del campo, i resultaron electos para diputados el señor gobernador del Obispado doctor don José Ignacio Cienfuegos, con doscientos veinticinco votos; don Juan Albano Pereira, con doscientos veintiuno; don Miguel Barazarte, con ocho; don Cayetano Astaburuaga, con ocho; el señor canónigo doctor don Casimiro Albano, con cinco; el señor ídem don Julián Navarro, con uno; el señor cura de esta ciudad don Manuel González, con tres; el sarjento mayor don Marcos Escanilla, con uno. I para suplentes, el presbítero don Manuel Pío Silva i Cienfuegos, con ciento ochenta i siete votos; el señor canónigo don Casimiro Albano, con veintidós; don José María Silva i Cienfuegos, catorce; don Francisco Concha, diez; don Francisco Vergara, cuatro, i el señor cura de Pencahue don Domingo Méndez, uno. Con lo que se dió por concluida esta dilijencia, mandando los señores que se pasase esta acta al Ilustre Cabildo, según lo prevenido en el artículo 38 del citado supremo decreto, i lo firmaron, de que doi fe. —Manuel de Olivares. —Pedro José Donoso i Arcaya. —Juan Lois. —Juan Nepomuceno de la Cruz. —José Miguel Cerda. —Ante mí, Pedro Antonio Silva, escribano público i de Cabildo.

DECRETO

Sala capitular de Talca, Mayo veintitrés de mil ochocientos veintiséis. —Háse por manifestada la precedente acta, i para la intelijencia de los ciudadanos que prestaron su voluntad i del mas vecindario, publíquense i estiéndanse en este mismo dia los poderes, que irán suscritos por los señores que han compuesto la mesa, i sacándose testimonios de ellos i de las demás practicadas desde el quince, se remitirán al señor Ministro