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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/271

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SESION DE 29 DE JULIO DE 1826

al ciudadano en su propiedad? Si las sociedades son establecidas para protejer i conservar los derechos del hombre, ¿cómo se les priva de esos mismos derechos sin cometer el mayor crimen contra el objeto primario de aquéllos? Principalmente cuando se ha ventilado en la Sala, i se ha hecho ver que la prorrata recae siempre sobre los mas miserables, porque en el campo jamas se les quita nada a los hacendados; el gravamen es solo para el pobre que carece de apoyo; si en la ciudad se observa lo mismo, debe ser la prorrata mas común, i con mas frecuencia en el campo, donde no hai autoridades a quien quejarse. Decir que ántes de dictar la lei es preciso proporcionar auxilios que reemplacen el vacío que ella deja, ya un señor ha dicho mui bien, que se los proporcione el Estado como los particulares; i la Comision ha dicho en su informe, que se separe un fondo para estos gastos estraordinarios. Todos sabemos que Salus populi suprema lex est, pero sabemos también que una buena administración debe estar prevenida para los casos estraordinarios, a fin de no tener en ellos necesidad de echar mano de las propiedades de los particulares, i mucho ménos de la de los infelices. Creo que es una vergüenza el tener que prefijar una lei para esto, porque hai leyes divinas i humanas que reprueban el ataque a la propiedad. El Congreso no puede demorar mas esta determinación, sin hacerse criminal i responsable ante la Nación.

El señor Infante. —Ha observado mui bien un señor diputado sobre que primero se proceda a votar acerca de los artículos del proyecto, i que si algún otro individuo quiere agregar otra cosa, se discuta despues. Sin embargo, yo haré una que otra observación sobre lo que he oido en la Sala.

Se ha dicho que esperemos el reglamento para sancionar la lei, o este reglamento lo hemos de tener pronto, o nó. Si lo primero, yo creo que tres o cuatro dias, que puede emplear la Sala en examinarlo, no darán lugar a un caso como el que se teme. Si ha de retardar mucho ¿convendremos que en ese gran tiempo exista ese ataque a la propiedad? Se ha dicho que, conforme a ese reglamento, debe ser sancionada la lei, porque, permitiéndose las prorratas en algunos casos estraordinarios, estaría en contradicción con la lei, si ésta se sanciona sin consultarse ántes aquél.

Yo jamas convendré en la exacción de prorratas, bajo cualquier pretesto que sea. Yo quisiera aun que se estinguiese hasta el nombre de prorrata, este nombre, el de Director Supremo i el de levas, deseara que se olvidaran porque son bastante ominosos. El Gobierno pudiera hacer, no teniendo otro arbitrio, un reparto entre los ciuidadanos de la República, a manera de una con tribucíon; i que de ningún modo ocurra a la prorrata; el diezmo es una especie de prorrata, porque cada uno paga a proporcion de lo que cosecha, pero no se llama prorrata, porque este nombre solo se aplica entre nosotros a ese abuso detestable de privar solo al infeliz de sus animales.

Yo quisiera que nos pusiésemos aun el caso en que no se ha puesto ninguno de los señores preopinantes. El Poder Ejecutivo necesita un caballo para enviar un propio; no lo encuentra ni con dinero, i entónces ¿qué se diria? No se ha mandado un propio por no atacar la propiedad; entónces diria yo: "Ya Chile es libre." Pero aun este caso no es de esperar que llegue, porque ningún hombre se niega a convenio que le traiga utilidad. Ya se ha dicho que los cuerpos de infantería deben marchar a pié, que la caballería debe ser provista de montajes, i sobre todo, los señores diputados que insisten en que se demore la sanción de esta lei, hasta que venga el reglamento, ellos mismos pueden hacer que venga, o proponer los arbitrios que en su concepto pueden llenar el vacío que temen ha de dejar, i no demoren tanto una lei que van a recibir los pueblos, i que los librará del abuso mas perjudicial ¿i en qué circunstancias? En circunstancias que se necesita dar instituciones liberales i formar la opinion. Así, pues, me parece que, en virtud del dictámen de un señor preopinante, se proceda a votar.

El señor Fernández. —Es incuestionable el principio de necesidad, justicia i utilidad en que se funda esta lei, que va a asegurar los primeros derechos del hombre, la seguridad de su propiedad i de su persona; mas, el que habla, se ve en la necesidad de repetir lo mismo que ha espuesto en otra ocasion; es decir, que remover los obstáculos de una lei, es uno de los objetos mas interesantes al lejislador; porque si una lei deja arbitrio para ser eludida, el país se desmoraliza con la costumbre o el hábito de observar estos abusos. De consiguiente, le parece al que habla que la discusión debe concretarse a ocurrir a los medios que deban dársele el Ejecutivo para recompensar ese déficit o vacío que deja la prorrata. Se ha dicho que la lei, en uno de sus artículos, previene que el Poder Ejecutivo se los proporcione al modo que lo hacen los particulares; mas, al estender ese artículo, debia haberse recordado que el Poder Ejecutivo está diciendo al Congreso todos los dias, que para objetos mas importantes no tiene de dónde sacar un medio; el Ministro de Hacienda ¿no ha hecho ver en esta Sala con unos cuadros, los mas tristes, la deficiencia del Erario i que se creen recursos porque el país se está recargando con una enorme deuda? De consiguiente, el Gobierno no podrá dejar de quebrantar esta lei en un caso urjente. No creo que habrá un chileno, no digo de los señores que han merecido la confianza de ser nombrados para lejislar el país, que esté en oposicion de esta medida tan justa; mas, los diputados que opinan por la reforma de la leí, no solo la desean sino que ademas quisieran que se dictase de tal suerte que jamas pudiera quebrantarse.

El señor Fariñas. —Estoi persuadido que el mismo proyecto cubre el vacío de la leí cuando