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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/270

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268 CONGRESO NACIONAL
  1. cuatro tanto, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.
  2. El Poder Ejecutivo hará imprimir i circular esta lei para que se publique por bando en todos los partidos i sus respectivos distritos, fijándose en las puertas de las parroquias i viceparroquias, a fin de que, llegando a noticia de todos los habitantes de la República, tenga su puntual i debido cumplimiento.

Anunciándose por último en la órden del dia la mocion del señor Benavente, sobre rebaja de derechos en la esportacion de frutos por el puerto de Talcahuano, sobre estincion de levas i sobre formacion de Asambleas.

Se levantó la sesión a las dos de la tarde.—Vicuña. —Montt.

Sesión del 29 de Julio.

Leida el acta de la anterior fué aprobada.

Se leyó una mocion del señor Albano, para que se suspendan las sesiones diarias, i solo sean tres a la semana, con el objeto de que en los dias intermedios trabajen las comisiones. A la de Policía Interior.

Dos del señor Muñoz Bezanilla: la una para que se nombren cinco individuos letrados que, en el espacio de dos años, presenten reformado el Código Civil i Penal (a la de Lejislacion); i la otra para que otros cinco intelijentes en materias militares, presenten el Código u Ordenanza Militar en el espacio de un año. A la Comision Militar.

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda, aprobando la mocion del señor Benavente, para que se declaren libres de derechos los frutos estraidos por el puerto de Talcahuano.

Se mandó poner en la órden del dia de la siguiente sesión.

El oficial mayor de la Secretaría pidió una declaración de la Sala, sobre el dia desde que debia abonarse a los escribientes del taquígrafo; i si debían entrar en el presupuesto los sueldos de algunos diputados que exceden de la dieta.

Acerca de lo primero se acordó que se les abone desde el dia que principiaron a trabajar, i sobre lo segundo, se acordó que se pusiesen por separado.

El señor Concha, suplente por Illapel, prestó juramento i se incorporó.

Se llamó a discusión la órden del dia, mocion del señor Infante, para que se prohiban las prorratas e informe de la Comision de Hacienda.

El señor Pérez. —Pregunto al señor secretario si ha venido ese reglamento de que se ha hecho tanto mérito en las sesiones anteriores.

El señor Montt. —Se ha mandado pedir al Gobierno, pero todavía no lo han remitido.

El señor Pérez. —Insisto en lo que dije ayer; que, sin perjuicio de sancionarse, se pida el reglamento, i por ahora se agregue el artículo que también indiqué, que puede ponerse así; "El Congreso queda encargado de proporcionar al Ejecutivo, por medio de un reglamento, el remedio o los arbitrios de que pueda usar en casos estraordinariosn o una cosa así.

El señor Torres. —Yo he apoyado la misma indicación; pero esto no me parece que debe impedir el sancionar ántes la lei, votando los demás artículos sobre que parece que está decidida la Sala; concluida la votacion, se dirá si se agrega o nó ese artículo.

El señor Benavides. —Creo que no podria darse una lei mas justa que la que prive la exacción de prorrata, porque con solo decir que ataca la propiedad, parece que todo clama por su abolicion; mas, ántes de darla, es preciso dictar los medios que hayan de subrogarla, para que no se haga ilusoria esta benéfica institución; todo lejislador, al establecer sus leyes, debe meditar los inconvenientes que las puedan hacer ilusorias para precaverlos; así es que el Congreso debe demorar su resolución hasta consultar si ese reglamento es capaz de proporcionar arbitrios que subroguen al de prorratas, por consiguiente, soi de esta opinion.

El señor Montt. —Se cree que el reglamento que se ha pedido nos presente medios como llenar el vacío que deja la lei; pero ya en la misma Sala se ha apuntado un medio, cual es, que el Gobierno se proporcione las especies que hasta aquí se han sacado de prorrata, del mismo modo que se las proporciona un particular. Jamas convendría en que dejásemos una puerta abierta a las interpretaciones, porque la necesidad entre nosotros es un pretesto para ejercer todo jénero de arbitrariedades, como era entre los romanos la espresion de caveant cónsules. Soi de opinion que la lei se sancione en los términos que está puesta. Si se necesitan auxilios, cómprense como lo hace un particular.

El señor Concha. —Parece que el Ejecutivo cuando exije prorratas, en virtud de una necesidad, se halla en el mismo caso que en todas las demás cosas necesarias a los preparativos de guerra; todos estos se los proporciona con el dinero.

Entre estos preparativos, deben contarse también las mulas i caballos, i de consiguiente, debe proporcionárselos del mismo modo.

El señor Lazo. —Uno de los primeros deberes de un cuerpo lejislativo es cuidar de restituir al ciudadano el goce de sus derechos, cuando ha sido privado de ellos; por eso es que los primeros pasos que debe dar, es el de dictar leyes i garantías, con las que el individuo, que es atacado en su seguridad individual, se desagravie i se ponga en uso pleno de su libertad, i al que lo es en sus bienes, se le restituya en su propiedad.

Siendo estos unos principios incuestionab es, creo que el Congreso no debe demorar un dia en prefijar una lei que no tiene otro objeto que el de restituir al individuo en el goce de sus derechos, que se le tienen usurpados. ¿Quién podrá negar que bajo ningún pretesto se puede atacar