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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/289

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SESION DE I.° DE AGOSTO DE 1826

de que hai condiciones o exenciones que nacen del mismo contrato. Si el Gobierno se hubiese obligado, lo que no puede ser, a conservar la buena opinion de este establecimiento, he aquí una condicion que merecía tanta ejecución en contra del acreedor como la misma obligación. Estando el Poder Lejislativo instruido a fondo de todos los antecedentes, entónces con mayor acierto podrá pronunciarse.

El señor Fernández. —Para convenir en la opinion que ha pronunciado el señor preopinante, basta recordar lo que ha hecho acerca de este establecimiento el señor Ministro de Hacienda; ha dicho que él no está garantido por las mismas condiciones de la contrata, es decir, que de cincuenta mil pesos que debian haberse entregado al estanco solo ha recibido trescientos mil; de consiguiente, debe hacerse venir al Ministro de Hacienda para que ilustre a la Sala mas por estenso acerca de este i otros antecedentes de la resolución.

El señor Pérez. —Señor, perdemos el tiempo en cosas tan llanas. Me parece que el Congreso tiene sobrado mérito para pronunciarse sobre la ejecución del pago. La contrata la hemos visto en los papeles públicos, si no han dado fianza, no es del caso. Lo único a que debe ceñirse el Congreso es a decretar que se ejecute a aquellos deudores para que, sin pérdida de tiempo, cubran los intereses vencidos; así, insisto i es mi opinion que se diga al Gobierno que para este fin use de todos los medios que permiten las leyes.

El señor Infante. —Se ha indicado la necesidad de que la Comision de Hacienda despache el informe sobre la mocion presentada en días pasados, acerca de la estincion del estanco i que su discusión se prefiera a las de todos los demás asuntos. El modo de entorpecer la remesa del dividendo, es acerca de la comision, informe sobre esta mocion i que entremos en una materia que sigue largos debates; ella se discutirá a su tiempo, pero el punto de la estincion del estanco no tiene relación ninguna con el pago de los intereses, así es que, sin perjuicio que la Sala considere despues la mocion, debe prevenirse al Ejecutivo que ejecute a los empresarios, como previenen las leyes, al cumplimiento de la contrata. Se ha indicado que seria conveniente se trajese aquí esa contrata, para que el Congreso examine si hai en ella condicion que pueda favorecer a los empresarios. No sé cómo el Congreso pudiera entrar en estos detalles. ¡Pues que! el Cuerpo Lejislativo ¿se ha de mezclar en cosas que únicamente son de atribución de los jueces? Tales son las exacciones que pueden poner los empresarios; si ellos las tienen, las pondrán a donde corresponden; así, me parece que es lo mas sencillo el que se diga el Ejecutivo que haga cumplir la contrata. Mucho mas, en los varios oficios que hemos oido leer, nada se dice de exención sino de falta de opinion, i ya hemos dicho que el Gobierno no podía garantir la opinion pública, pues ésta no está a los alcances de ningún poder, i si apareciere tal cosa, seria un artículo nulo; ni ¿cómo habian de esperar en favor de una negociación que estanca la industria i destruye el comercio, dejando los pueblos i atacando los principios liberales, cómo habian de esperar alguna vez en su favor la opinion i el crédito público? La Comision de Hacienda mui pronto despachará la mocion, i ya lo hubiera hecho, si no hubiera visto que el Congreso está ocupado en otras materias que exijen preferencia.

El señor Fernández. —Diviso que este negocio no puede ejecutarse si no se tiene a la vista la esposicion del Ministro de Hacienda. En la sesión secreta, ha dicho acerca del estanco: I.°, que no tiene un medio en dinero; 2.º, que no tiene mas efectos que las especies estancadas; 3.º, que no se halla garantido con las fianzas competentes; i faltando estas principales condiciones en la contrata; ¿cómo puede ejecutársele? De consiguiente, cree que el medio mas espedito seria el que se llamase al señor Ministro de Hacienda para que, con las ideas que hubiere en particular, pudiera proceder el Congreso con mas acierto.

En este estado, se declaró el negocio bastantemente discutido i puesto en votacion, se acordó se oficiase al Poder Ejecutivo, a fin que ejecutase a los empresarios del estanco al pago del dividendo.

Se leyó otro oficio del Gobierno, en que asegura ser impracticable el empréstito de los doscientos mil pesos, acordado por el Congreso.

El señor Bezanilla. —Si el Ministro no pasa una memoria sobre los recursos actuales del Erario i los arbitrios que pudieran practicarse para llenar el déficit que halla la Comision, se nos está diariamente ocupando de balde en estos clamores, porque sin la razón que ha pedido la Comision, ni podemos meditar un proyecto, ni despachar informe. Un millón i setecientos mil pesos han entrado a la Caja desde el mes de Octubre, i no sabemos qué se han hecho.

El señor Benavente. —Cuando el Soberano Congreso decretó el préstamo de los doscientos mil pesos, estaba bien penetrado de la situación miserable de la Hacienda; estaba penetrado también que no podia beneficiarse con la prontitud que exijen los actuales apuros del Erario, porque en un momento no se puede establecer el crédito de un Gobierno, cuando ya no lo tiene, como sucede al presente con el Gobierno de Chile. Se le dice con demasiada prudencia i jenerosidad por el Congreso: "Véndase aquella parte de los bienes nacionales de mas fácil enajenación, i en caso que no se pueda vender, levántese sobre todos ellos un empréstito." Yo me atrevo a creer que el Gobierno no ha entendido la mente del decreto. No creo que deje de haber quien compre los fundos nacionales. No se señalaron cuáles deberían venderse, para dejar mas libertad al Gobierno. Vendiendo algunos pueblos de indios, cuatro o cinco mil vacas i otras casas de