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CONGRESO NACIONAL

reiterar a la Representación Nacional sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Julio 31 de 1826. —Manuel Blanco EncaladaVentura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 348

Señor Ministro:

Para dar el debido cumplimiento a la resolución del Congreso Nacional, del 17 del que rije, se me hace preciso tener algunas declaraciones capaces de procurarme el mejor acierto i salvar nulidades que pudieran orijinarse por falta de intelijencia.

El artículo I.° dice: "Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto." Los intendentes son los delegados de las capitales de provincia; sus funciones, como tales, deben cesar i recaer en el alcalde de primera elección, según el literal sentido de este artículo; pero en esta ciudad no hai alcalde i sí tres jueces de letras, uno en lo criminal i dos en lo civil. La representación de estos funcionarios no está sujeta al órden numérico; de consiguiente, ignoro cuál deba recibirse del mando inmediato de este partido en el caso de ser separado de él el gobernado–intendente.

Dígnese US. comunicarme lo que debe practicarse, pues en el entretanto suspendo toda determinación con respecto a esta capital, no debiendo estrañarse por esta circunstancia la inexactitud en el plazo señalado.

Reitero nuevamente a US. mis mejores sentimientos de aprecio i consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826. —J. Santiago Luco. —Señor Ministro del Interior.

Elévese al Soberano Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 349

El Presidente de la República tiene el honor de anunciar al señor Presidente del Congreso Nacional haber recibido la resolución de la Sala, relativa a la elección i presentación que debe hacerse de los eclesiásticos que han de desempeñar el ministerio parroquial en aquellas parroquias que actualmente se hallan vacantes por falta de cura propietario, i que vacaren en lo sucesivo, i ha ordenado que la espresada resolución se publique inmediatamente.

El Presidente de la República, al ponerlo en noticia del Congreso Nacional, aprovecha también la ocasion de repetirle sus ofrecimientos de distinguida consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 350

El Presidente de la República ha recibido la resolución del Congreso Nacional que determina el libre ejercicio del arte de agrimensura en cualquier punto del Estado, por aquellos profesores que tengan el título correspondiente, i ha dispuesto que se publique inmediatamente por la prensa.

Lo que tiene el honor de poner en noticia del señor Presidente del Congreso, contestando su apreciable nota de ayer, en que le comunica la espresada resolución, saludándole al mismo tiempo con su mas distinguida consideración. —Santiago, Julio 29 de 1826.—Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 351

El Presidente de la República de Chile ha recibido el acuerdo del Congreso Nacional, de 27 del corriente, copiado en oficio del 28, relativo a varias declaraciones sobre dietas a los diputados i sueldos del portero i sirvientes, i para que tenga su mas puntual cumplimiento ha mandado, en decreto de hoi, se tome razón de su contenido.

El Presidente de la República pide al del Congreso acepte sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 29 de Julio de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 352

La defensa pública es el primer objeto que presenta a la Sala el señor Presidente de la República. Sabias instituciones la harán impenetrable si a ellas la hacienda tuviese medios como plantearlas. Justamente hemos derogado la costumbre bárbara de prorratas; pero si no sustituimos un compensativo que le reemplace, ella se hace ilusoria. Así sucederá con levas i todo lo demás vejatorio que estingamos. En tales circunstancias, proporcionar auxilios es el único medio. Hemos facultado al Ejecutivo para que levante un empréstito; pero él va a ser nulo. La garantía que se ofrece recae en los bienes nacionales, i en éstos están confundidos los de regulares. Prescindiendo de que sea un ataque a la propiedad el enajenarlos, i un acto único del despotismo e irrelijiosídad, ellos jamas tendrán un número crecido de habitantes. No hai lei que se oponga a la opinion, i ésta se ha pronunciado en contra de esa medida anti-política. Es preciso,