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296 CONGRESO NACIONAL
  1. dos a la circulacion i que se consideren no pagados en aquella fecha, con todo lo demas que en cualquiera otra forma se debiese bien a corporaciones, bien a particulares, por el Estado.
  2. La suma de los gastos que se consideran ordinarios en un año en el presente Estado de la República, con espresion de los objetos a que se aplican i sueldos que sirven a pagar en los diferentes ramos de la administracion pública.
  3. Comuníquese, al efecto, en la forma de estilo. —Santiago, Agosto 1.º de 1826. Francisco Fernández.

Núm. 355

La Comision Militar i de Marina, en vista de la nota del señor Presidente de la República, de 29 de Julio último, que se ha mandado acompañar a la mocion del señor diputado de Lautaro, sobre la utilidad que resulta a la Nacion de fijar el arsenal de marina en el puerto de Talcahuano i de consiguiente los buques de guerra para su abrigo i seguridad, espone a la Sala que, por su informe de 24 del mismo Julio, opinó que le parecía conveniente se oyese sobre el proyecto al señor Presidente con prévio informe del comandante jeneral del departamento, pues, como jefes de la armada, instruidos prácticamente de las ventajas que ofrece Talcahuano para el establecimiento en comparación de Valparaíso, pudiese la Comision con mayores luces fijar su dictámen i la Sala asegurar tambien su resolucion.

Como el señor Presidente de la República, aun ántes que se le pidiese el informe, hace ver por su citada nota la utilidad que presenta el proyecto al bien jeneral por las razones que apunta, de que ha sido convencido por las repetidas ocasiones que ha estado en aquel puerto en la clase de jeneral en jefe de nuestra arma, parece a la Comision escusado el informe del comandante jeneral del departamento i que, en vista de los antecedentes, la Sala resuelva que el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que tiene de la fuerza armada de mar i tierra para el bien de la Nacion, i de la seguridad interior i defensa esterior, decrete la traslacion a Talcahuano del arsenal i escuadra, como se indica en la mocion o como la Sala lo halle por conveniente. —Santiago, Agosto 1.º de 1826. -Luis de la Cruz. —Agustin López. —Martin Prats.


Núm. 356

Acompañamos a US. la razon de todos los empleados que hai en esta renta con inclusion de sus resguardos de cordillera i volante. En cuanto a los empleados que hai en las aduanas de Valparaíso, Concepcion i Coquimbo, con respecto a ser independientes de esta renta, ignoramos los que hayan i cuáles sean sus dotaciones; para lo que se ha de servir US. pedir esta misma razon a los respectivos jefes, quienes podrán remitírsela a la mayor brevedad, i de ellas tomar el conocimiento que necesita.

Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral, Agosto 1.º de 1826. —José Mariano Lafebre. —Juan Agustin Beyner. —Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 357

RAZON DE LOS EMPLEADOS QUE TIENE ESTA ADUANA JENERAL CON INCLUSION DE LOS RESGUARDOS DE CORDILLERA I VOLANTE.

Empleados en la Aduana
Ministro contador, don José Mariano Lafebre, sueldo, 1,800 pesos anuales 1,800
Ministro tesorero don Juan Agustin Beyner, con 1,800 pesos anuales 1,800
Oficial primero don José Mateo Fabres, con 900 pesos anuales 900
Oficial segundo don Cayetano Guzman, con 800 pssos anuales 800
Oficial tercero don Pedro Nolazco Roman, con 700 pesos anuales 700
Oficial cuarto don Agustin Cevallos, con 600 pesos anuales 600
Oficial quinto don Francisco Gormaz, con 500 pesos anuales 500
Oficial sesto don Juan Aravena, con 450 pesos anuales 450
Portero contador don José Tello, con 300 pesos anuales 1300
Vistas
Vista de salida de don Santiago Gandarillas, con 1,500 pesos anuales 1,500
Vista de entrada don Joaquín Tocornal, con 1,500 pesos anuales 1,500
Alcaidía
Alcaide don Francisco del Rio, con 1,000 pesos anuales 1,000
Teniente don Juan Vargas, con 600 pesos anuales 600
Escribano de la renta don Juan Álamos, con 200 pesos anuales 200
Receptor de la renta don Francisco Antonio Jofré, con 75 pesos anuales 75
Don Juan Antonio Bello, oficial auxiliar del Tribunal de Cuentas, por decreto supremo se le pagan por esta renta 500 pesos anuales 500