cho de elejir, parece será el juez civil i criminal, porque, en su juicio, el militar debe ser nombrado por la autoridad suprema del Estado. Si el Cabildo procediera en el dia al puntual efecto de la disposición soberana, seria preciso tocar los estremos o de mezclarse en lo que le es inherente al Gobierno en jeneral, o establecer una tercera entidad que ni fuera el juez de letras ni el gobernador militar; i deseando hacerlo mejor, sin despojar al pueblo de las regalías que le son declaradas, espera que US. tenga la bondad de consultar a S. E., el Señor Presidente de la República, por el conducto del señor Ministro del Interior, si, a pesar de estas dudas, se reúne el pueblo para la elección popular decretada, advertiéndosele bajo de qué carácter se debe hacer el nombramiento del jefe que deba rejir i gobernar este pueblo.
La Municipalidad ofrece a US. los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Sala Capitular de Valparaíso i Julio 31 de 1826. —Gregorio Reyes. —▼Manuel de Cifuentes. —Francisco Vargas. —▼Martín Manterola. —Miguel Pérez. —Señor Gobernador de Valparaíso, coronel don ▼Francisco de la Lastra.
Núm. 366
▼El Presidente de la República ha recibido el honorable oficio del señor Presidente del ▼Congreso Nacional, número 91, referente a las asignaciones que, en sesión del 26 de Julio, se hicieron por la Sala a los tres practicantes de taquigrafía, i pago de doscientos pesos al taquígrafo don Melchor José Ramos; i para su cumplimiento se ha decretado hoi la toma de razón en las oficinas que corresponde.
El Presidente de la República, al contestar al del Congreso Nacional su citada nota, le pide acepte sus respetos i consideración. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —▼Manuel Blanco Encalada. —▼M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.
Núm. 367
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En vano la ▼Representación Nacional se afanaría o contraería empeños para satisfacer las urjentes actuales necesidades del Erario, si al mismo tiempo no precave una vergonzosa dilapidación de que (a nuestro pesar) hemos sido espectadores. La Nación se halla cargada de pechos i gahelas; el crédito público empeñado, i, lo que es mas, sin opinion. Hemos oido ayer leer con dolor la nota del Presidente de la República, en que anuncia ser en vano la medida del empréstito a que autorizó negociase, No es este, señores, el primer sacrificio a que se ha compelido al público, i si ellos supiesen que hacian un servicio a la Patria, no seria necesario hipotecar bienes nacionales.
Cansados de mil sacrificios, viendo que a cada paso se acopian cuantiosas sumas i que desaparecían sin saber cómo, es mui regular que se nieguen cuando ven que no hai ingreso que baste a esta gran casa nacional.
Como no hai Estado sin hacienda, ni hacienda sin economía, para sistemar la nuestra es preciso tener presentes los pasados dispendios. Esto necesita un exacto cumplimiento del ingreso i su inversión, i supuesto que seria moroso tomarlo de tiempos remotos, bastará por ahora adquirirlo desde el año pasado. Al efecto, propongo el siguiente
- Prevéngase al Ejecutivo que la Tesorería Jeneral, en el perentorio término de tres dias, pase una razón de los ingresos que haya tenido desde Octubre del año pasado hasta la fecha, espresando en ella el Ínteres que ha pagado por cada empréstito que ha recibido, como asimismo especificará si la venta de los buques fué al contado i si se verificó su entrega del mismo modo.
- Dará razón del mismo modo i en el propuesto término, cuánto ha pagado en el tiempo que espresa el artículo anterior, por sueldos civiles i militares i cuánto se debe a la lista civil.
- El comisario jeneral del ejército pasará una razón de lo que se adeuda al espresado ejército hasta la fecha. —Sala de Sesiones del Congreso, 2 de Agosto de 1826. —▼José Vicente Marcoleta.
Núm. 368
▼La Comision de Hacienda opina que la anterior mocion debe sancionarse, porque ella es precisamente una de las bases sobre que deben sistemarse los ramos fiscales. —Santiago, Agosto I.° de 1826. ▼José Miguel Infante. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Juan Albano.
Núm. 369
▼La ▼Comision de Hacienda se halla de acuerdo en los principios i poderosas razones que hacen de urjente necesidad la sanción del proyecto tal como se presenta; su obviedad escusa todo detalle a la Comision; por sí solo está demostrando su utilidad.
La Comision, en consecuencia, reitera sus respetuosas consideraciones—Santiago i Agosto 2 de 1826. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Juan Albano.