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302 CONGRESO NACIONAL

sobre la solicitud del señor Eyzaguirre, diciendo de nulidad de la representación de Santiago.

Asimismo se leyó el informe de la Comision de Hacienda, sobre el oficio del señor Presidente de la República, en que anuncia no haber podido levantar el empréstito para que se le autorizó.

Leyóse también lo que informa la misma Comisión, sobre venta de los potreros de San José i hacienda de la Dehesa, en los términos que espone el señor Montt.

Se hizo presente el oficio del señor Presidente de la República,en que acompaña la consulta del gobernador de Valparaíso, sobre la lei de elecciones de gobernantes, i se mandó pasar a la Comision eíe Constitución.

Leyóse, por último, la mocion del señor Campino, para que se autorice al Ejecutivo con facultades ordinarias i estraordinarias para la defensa del país, i pidiendo se tomase en consideración inmediatamente, se acordó por veinticuatro sufrajios contra nueve, pasase a la Comision de Guerra, por lo que la retiró su autor.

Se llamó entónces, conforme a la órden del dia, la mocion del señor Benavente, sobre libertar de derechos los productos de Concepción, estraidos por Talcahuano, i despues de declarada bastantemente discutida, se sancionaron los artículos siguientes:

Artículo primero. Por ahora i hasta que se arreglen las rentas jenerales, los productos de la industria fabril i agricultora que se estraigan por el puerto de Talcahuano, son enteramente libres de todo derecho o gabela de cualquiera denominacion que sea.

Art. 2.º Si en el término de un año no se hubiere arreglado la Hacienda, será el privilejio concedido.

Art. 3.º Todo buque que estraiga de dicho puerto mas de doce toneladas de carbón de piedra, no pagará derecho alguno de puerto ni anclaje.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su observancia i publicación.

Se llamó, por último, a tercera discusión el proyecto del señor Prats, sobre levas, i habiéndose suspendido a las dos i media de la tarde, se levantó la sesión, acordándose, en la órden del dia siguiente la continuación del mismo proyecto en segunda hora; para la primera formacion de Asambleas, i para tercera la solicitud del señor Eyzaguirre, sobre nulidad de la Representación de Santiago. —Montt.


ANEXOS

Núm. 363

Señor:

El Presidente de In República tiene el honor de dirijir al Soberano Congreso Nacional la adjunta consulta que ha recibido en este dia del Gobierno de Valparaíso, para que, tomándola en consideración, se sirva espedir la resolución con veniente.

Con este motivo, el Presidente de la República ofrece nuevamente a la Sala sus mas respetuosas consideraciones. —Santiago, Agosto I.° de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 364

A consecuencia de haber trascrito a este Cabildo la honorable nota de US., datada el 26, que previene se proceda a la elección popular de gobernadores de los partidos, me ha pasado con esta fecha la que tengo el honor de incluir a US. consultando, si a pesar de las dudas que le ocurren, se convoca al pueblo para dicha elección, pues está declarado, con fecha 8 de Octubre de 1819, por el Supremo Gobierno i Excmo. Senado que el gobernador de Valparaíso, como político i militar, solo depende de la Supremacía del Estado, i por tanto no se le da el título de teniente gobernador como a los demás gobiernos sujetos a las respectivas intendencias. US., en su vista, se servirá anunciarme lo que se ha de hacer a este respecto, porque de otro modo no se podrá acertar en el cumplimiento de aquella resolución.

Entretanto, tengo la honra de saludar a US., reiterándole mis consideraciones del mayor apreció. —Gobierno de Valparaíso, Julio 31 de 1826. —Francisco de la Lastra. —Señor Ministro de Estado del despacho del Interior.

Santiago, Agosto I.° de 1826. —Elévese al Congreso Nacional. —(Hai una rúbrica.).—Blanco.


Núm. 365

Al recibo de la distinguida comunicación de US., 29 del corriente, en la que se trascribe al Cabildo la resolución del Congreso Soberano, sobre la elección de delegado directorial o gobernador departido, le ocurren al Cuerpo dudas que, sin aclararlas, no le es posible dar un paso sobre la reunión popular.

El gobernador de Valparaíso jamas ha sido considerado como un delegado de provincia, i teniéndose siempre como independiente del jefe de ella, ha gozado de todas las atribuciones de los intendentes. Por de contado, no cree el Cabildo se halle el pueblo en el caso de la elección. A esto se agrega que el gobernador de este pueblo es un juez puramente militar, sin el menor conocimiento de los negocios civiles i criminales que se hallan reasumidos en el juzgado de letras. Por eso es que, si el pueblo tiene el dere