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SESION DE 4 BIS DE AGOSTO DE 1826

sion de Hacienda, encargándole su mas pronto despacho.

Se leyó la mocion del señor Fernández, para que se encargue al Poder Ejecutivo el mas pronto cumplimiento sobre la lei que acordó una Legación de la República cerca de la del Perú, i se acordó se trajese para la siguiente sesión, en cuyo estado se llamó a discusión el proyecto de lei pasado por el Ejecutivo para que se le autorice estraordinariamente con plenitud de facultades; i debatido bastantemente, se resolvió por unanimidad se desechase, levantándose en consecuencia la sesión, anunciándose para la siguiente la mocion antedicha del señor Fernández, i el proyecto sobre Asambleas. —Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 391

El Presidente de la República tiene la honra de suplicar al Congreso Jeneral, se sirva resolver, con la brevedad posible, lo que juzgue mas conveniente acerca del estanco, porque esta resolución puede franquearle recursos con que ocurrir a las urjentísimas necesidades que le rodean.

El Presidente de la República saluda al Congreso Jeneral con los sentimientos de su mayor respeto i consideración. —Sala del Gobierno, Agosto 4 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.


Núm. 392


MOCION

Los principios que ha proclamado Chile i que forman la base principal de su política son combatidos, es verdad, por los jefes de la de otros Estados. Ellos están en oposicion a los militares por que quieren sean gobernados los pueblos, que las vicisitudes de la revolución i una larga guerra han puesto bajo su influencia. Mas, este hecho, de un carácter no superior a la opinion de uno o mas individuos, no puede servir de escala para medir la conducta política de una nación. Tal es el caso que, a juicio del que suscribe, existe entre las relaciones de esta República i la del Perú. No puede decirse en apoyo contrario, lo único i real que existe de escribirse en el Perú contra los principios proclamados en Chile o contra los que han tenido la desgracia de hallarse al frente de los primeros puestos de su administración, porque no ha habido un aiente, un ministro o algún otro individuo investido con algún carácter público, para hacer reclamacion de ningún jénero, i porque el Gobierno ei i obligado a contener o restrinjir la libertad de la prensa. De consiguiente; nada hai mas urjente ni que pueda conducir a reglar i estrechar las relaciones amigables i de un interes recíproco que deben constituir en mucha parte el bien de ámbas Repúblicas, que el de tratados establecidos por la forma solemne i reconocida. Si objeto tan importante llenó cumplidamente el Congreso Jeneral Constituyente, disponiendo una legación cerca de aquel Gobierno, hoi circunstancias políticas de una importancia tal vez tanto mayor, demandan exijentemente su mas pronta presentación en aquel país. Ella dará a la política de éste puntos de partida seguros i los sacará del caos i estado del incertidumbre en que se halla vagando, respecto de las miras que puedan abrigarse en su contra. En fuerza de estas i otras consideraciones, el que suscribe somete a la sabiduría del Congreso como un medio sumamente importante i que conducirá a hacer favorable la actual crisis, el siguiente proyecto de decreto de facilísima resolución.

  1. Se encarga al Supremo Poder Ejecutivo el mas pronto cumplimiento de la lei de 11 de Julio.
  2. Comuniqúese al efecto en la forma de estilo. —Agosto 4 de 1826. —Francisco Fernández.

Núm. 393

El Congreso Nacional, en sesión estraordinaria de anoche, tomó en consideración el proyecto de lei presentado por el señor Presidente de la República, sobre que se le autorizase con plenitud de facultades, i discutido suficientemente, se pronunció por la negativa.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su mas respetuosa consideración. —Sala del Congreso, Agosto 5 de 1826. —Al Presidente de la República.