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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/326

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324 CONGRESO NACIONAL

miran la subsistencia del Estanco los negociantes ingleses, que son los únicos que podrian favorecernos ahora, como lo han hecho otras veces? Es preciso, pues, o que desde este momento declare el Gobierno suspensa la contrata, fijando nuestra indemnización o que, si tiene ánimo de remitir este negocio al próximo Congreso, nos franquee provisoriamente una seguridad tan sagrada e inviolable como cierta i positiva, de que en cualquier evento (sea legal o estraordinario) que se altere nuestra contrata, las erogaciones i empeños que contraigamos desde este momento serán satisfechas en el acto de la reconvención. De otro modo, señor Ministro, nosotros tenemos una imposibilidad física e insuperable de poder hallar fondos que remitirá Europa, i mucho mas atendiendo el descrédito que, con la propagación de especies i opiniones suscitadas por enemigos del establecimiento, va tomando nuestra casa.

Esperamos que US., atendida la urjencia i gravedad de esta solicitud, la haga presente a S. E., el Supremo Director, exijiendo la mas pronta resolución, porque efectivamente nosotros desde este momento protestamos que suspendemos toda ajencia para allanar caudales, ínterin S. E., no se digne protejernos con una garantía proporcionada al estado i gravedad de este negocio. Sin mas, esponemos a US., por conclusión, que no podemos proceder a plantear algunos establecimientos fuera del país, en puntos donde deben acopiarse algunas producciones para remitir en ellas los dividendos a Inglaterra, de cuyos establecimientos nos propusimos desde el principio sacar las ventajas a que aspirábamos en esta negociación.

Repetimos a U. S. las seguridades del mayor respeto i alta consideración que le profesamos. —Santiago, Abril 20 de 1826. —Portales Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia.


Núm. 398

He dado cuenta a S. E., el Director Supremo, de la apreciable nota de Vuestras Mercedes, de 20 del corriente, i para calmar las inquietudes de Vuestras Mercedes, con respecto a la propuesta de la Asamblea de Coquimbo a que se refieren, me ha ordenado se la trascriba con la contestación que se dió ayer.

S. E., acostumbrado a respetar las obligaciones que ha contraído, está decidido a no innovar en la mas pequeña parte la contrata celebrada con Vuestras Mercedes, i espera que, bajo esta garantía, serán Vuestras Mercedes exactos en remitir oportunamente a Inglaterra los caudales necesarios para el próximo Setiembre.

Tengo el honor de ofrecer a Vuestras Mercedes mis mas atentas consideraciones de aprecio. —Santiago, 25 de Abril de 1826. —A la casa de Portales, Cea i Compañía.


Núm. 399

Hemos recibido la contestación que US. se sirvió darnos, de órden de S. E., a nuestra nota de 20 del pasado, i tenemos el sentimiento de observarque nada toca sobre nuestra principal solicitud. Ella está reducida a uno de estos dos estreñios: continuar en el estanco con las garantías por parte del Gobierno que nos aseguren la indemnización de los perjuicios que podamos probar en caso de disolverse nuestra contrata, legal o ilegalmente, o no cumplir con las obligaciones que contrajimos por el a, que es lo mismo que decir rescindirla. Nuestra situación, bastante espresada en aquella nota, no nos deja conocer un medio entre estos dos estremos, por lo que, reproduciéndola en un todo, esperamos que US. se sirva volverla a hacer presente a S. E., el señor Supremo Director, a fin de que se sirva resolver terminantemente i conforme a lo que en ella pedimos. Aseguramos a US. de nuestra consideración i respeto. —Santiago, I.° de Mayo de 1826. —Portales, Cea i Compañía. —Al señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 400

Con fecha 5 del corriente, volví a poner en manos de S. E., el Director Supremo, la nota de Uds., de 20 del pasado, en que solicitan nuevas garantías para continuar en la empresa del estanco, i despues de haber decretado que se pasase al Consejo consultivo, S. E., con mejor acuerdo, me ordenó contestase a Uds. que, hallándose suficientemente asegurados por los artículos de la contrata i por las sumas de dinero que han recibido, el Gobierno no tiene obligación de aumentar seguridades a las que tiene dadas a Uds., miéntras que, por su parte, no haya alteración ninguna en la contrata celebrada. Uds. fundan su petición en recelos que les asisten de que el estanco podrá ser estinguido en lo futuro, i el Gobierno no se comprometió a responder de los temores que pudieran infundir a Uds. ocurrencias que no dependen de él. Si sucediese que el establecimiento fuese destruido, llegado este caso, deberán Uds. reclamar lo que les convenga; mas, no pueden exijir que anticipadamente se les aseguren las medidas con que han de ser indemnizados. Miéntras el Gobierno llene, por su parte, las obligaciones que se impuso, nada pueden Uds. exijir de nuevo, ni faltar a las suyas; i no parece regular que, cumpliendo el Gobierno con ellas hasta ahora, quieran Uds. imponerle otras i exijirle responsabilidades que no debe dar. Jamas los temores que asistan a Uds., sea cual fuere su naturaleza,