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338 CONGRESO NACIONAL

En él cimentó su solio la tiranía. ¡Cuántas angustias, cuántos esfuerzos costó a sus virtuosos hijos el desprenderse de aquellos monstruos que le degradaban i envilecían! Pero, despues de haber vertido su sangre con tanta heroicidad, sus mismas instituciones los oprimen, i así es que en nada les valen sus gloriosos hechos. Cuando el pueblo todo, fiado en su mérito, reclama al frente de un desnaturalizado hijo la preferencia a un ramo que subastarse quiere, por teorías e imajinarias razones, se le deniega lo que pide, i se le compele a que tolere a aquél que vejarle se propone.

El impuesto de alcabalas que, en todos tiempos, se ha mirado con tedio, en el actual se ha reputado insoportable. Por no estar la República constituida, ni haber habido en aquella época un tribunal en que se hallase reasumido el poder de la Nación, se adoptó el partido de impetrar de la intendencia de Concepción, el que se diese por de esta ciudad el remate hecho por don Juan de Dios Jiménez de las alcabalas respectivas a la poblacion; lo mismo que él tenia ofrecidose daba, i solo se queria eximir a los habitantes de penalidades i conflictos; pero, como las leyes de nuestro antiguo amo no nos concedían en esa parte una distinción, fuimos pospuestos i reducidos a sufrir las arbitrariedades de un individuo que se complace en proporcionar sinsabores a sus semejantes, en obstruir todo arbitrio o recurso que restablecer al hombre constituido en sociedad pueda. Sin ceñirse a instrucciones, estrae cuanto quiere i de lo que quiere. Invierte el antiguo órden establecido, que debe ser respetado como lei inviolable, i últimamente quiere ser soberano en sus determinaciones i rejirse por sí sin dependencia a las autoridades constituidas.

De aquí infiérase, señor, cuánto este pueblo sufre; i de aquí la justicia que nos asiste para implorar del paternal corazon de la Soberanía una consideración por tiempo determinado de este gravoso pecho, i cuando esto no se suponga admisible, una declaratoria de la preferencia a que se aspira, por la que se disputa. El ramo de licores fué estinguido, también el de granos, i sin embargo, de uno i de otro exije i cobra lo que le da la gana.

A los miserables pulperos que nada sostienen en sus cuartos que uno o dos pesos con que comprar para revender, se les compele a que paguen doce i diezisiete pesos al año. De este modo se introduce la desesperación en todos, la detestación al trabajo, inclinación a la holgazanería i al cúmulo de vicios.

V. A. tenga la bondad de recibir este nuestro reclamo como emanación del sincero afecto con que distinguimos los intereses de una ciudad por que tenemos el honor de representar, i por una demostración inequívoca de los que deseamos el engrandecimiento de la Nación, que es consiguiente al restablecimiento de las partes que la componen.

Nuestro Señor guarde a V. A. muchos años. —Chillan, i Julio 20 de 1826. —Soberano Señor. —José María Poblete. —Fernando Olivares. —Juan Manuel Palacios. —Nazario Acuña. —Nicolás Muñoz. —Al Soberano Congreso Nacional.

Santiago, 31 de Agosto de 1826. —Pídanse por secretaría a la Cámara de Justicia los autos a que es referente la representación del Cabildo de Chillan. —Meneses.


Núm. 424

El Congreso Nacional, con fecha de ayer, ha acordado i decretado lo siguiente:

Artículo primero. Se autoriza al Supremo Poder Ejecutivo con facultades estraordinarias para aumentar la fuerza militar veterana existente actualmente en el territorio de la República, al número de cinco mil hombres, el que podrá ser aumentado con acuerdo del Lejislativo.

Art. 2.º Asimismo se le autoriza para que se proporcione aquellas cantidades que, a mas de los doscientos mil pesos, necesitare para el sosten del ejército i aprestos militares, entretanto no facilite arbitrios el Congreso.

El Presidente de la Sala, al tener i de comunicarlo a S. E., el de la República, siente también un placer de reiterarle sus consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Agosto 8 de 1826. —Al Presidente República.


Núm. 425

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores empresarios del estanco el decreto siguiente:

"Santiago, Agosto 7 de 1826. —Creyendo la Comision pronunciada la opinion pública contra el estanco, los empresarios prestarán dentro de segundo dia una propuesta que, precaviendo los perjuicios del Fisco en la abolicion de éste, lo haga también a los que pudieran irrogarle a dichos empresarios. —Muñoz de Bezanilla. —Albano. —Infante."

El que suscribe, al comunicar a los señores empresarios el decreto de la Comision de Hacienda, tiene la satisfacción de ofrecerles sus consideraciones. —Secretaría del Congreso Agosto 7 de 1826. —A los empresarios del estanco.


Núm. 426

El secretario que suscribe tiene el honor de remitir al señor Ministro de Hacienda los presupuestos de las dietas de los señores diputados, sueldos de los que no la disfrutan de los emplea