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342 CONGRESO NACIONAL

i responsabilidad. Por otra parte, ha sido necesario colectar una considerable porcion de documentos, tan importantes como difíciles, que debe llevar el Enviado, i que aun se están acopiando i arreglando; ha sido igualmente indispensable preparar i poner en estado de salir al mar, la goleta Motetuma, que ha de conducirlo a aquel Estado; i todo esto demandaba necesariamente algún tiempo. Sin embargo i a pesar de algunas otras dificultades que han ocurrido, se ha llamado nuevamente al nombrado para que venga inmediatamente a recibir las correspondientes instrucciones i credenciales; i el Gobierno juzga que, en el resto de la presente semana, quedará espedito para marchar a su destino.

El Presidente de la República tiene el honor de ponerlo en conocimiento del Congreso, a quien, con este motivo, repite las seguridades de su alta consideración i respeto. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 428

El Presidente de la República, ántes de publicar el acuerdo del Soberano Congreso, de 31 de Julio último, relativo a la lei de prorratas, no puede ménos de hacer presente a la Sala las dificultades que nacen de la ejecución i cumplimiento de ella. Por el artículo primero se prohibe a todo funcionario público el exijir i el ordenar se saquen prorratas de ninguna especie, bajo la pena que en él se señala.

En las circunstancias criticas en que la República se encuentra, i cuando, a juicio del mismo Congreso, se halla amenazada la tranquilidad pública, ¿qué recursos se le ofrecen al Ejecutivo para atender a la pacificación del país, en el caso de verse alterada la quietud de cualquiera de los puntos del Estado? ¿Cómo podrá trasladar i dar la movilidad conveniente a las tropas necesarias para conseguir un objeto tan interesante, si se le priva de todos los medios que pudieran contribuir a hacer efectiva esta medida? En el estado de atraso en que se encuentra el Erario, no es posible realizarla compra de cabalgaduras que se creen suficientes para conducir los equipajes i artículos de guerra que debe llevar el ejército o una fuerza cualquiera en el caso de proveerse; ademas de que, hallándose repartida la fuerza en los distintos lugares del Estado, era preciso que en todos ellos existiesen bagajes en depósito para proveerse, porque de otro modo no podria dejarse de contravenir a la lei enunciada, so pena de no lograr el Gobierno el que sus atribuciones fuesen garantidas. Admitiéndose gratuitamente la hipótesis de que al marchar una división sacase del paraje de su salida las cabalgaduras precisas, si en el viaje se le inutilizaban, ¿cómo trasportaría las cargas que condujese, si por la lei no le era permitido al jefe de las fuerzas su reemplazo? El Presidente, respetando lo acordado por el Cuerpo Lejislativo en esta materia, no puede ménos de elevara su alta penetración unas observaciones que llevan el carácter de la justicia i el convencimiento en todas sus partes, pues, presentándose a la vista un mar de obstáculos, por ahora invisibles, en órden a la promulgación de la lei citada, se ve en la necesidad de consultar a la Sala, miéntras el Congreso Nacional, penetrado de las razones alegadas, se digna modificarla de un modo compatible con el servicio público o bien estatuir otra que subrogue a la anteriormente establecida.

El Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al de la Representación Nacional, las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 2 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 429

Con la honorable nota de US., fecha de hoi, se han recibido en este Ministerio de mi cargo los presupuestos de gastos del Congreso, pertenecientes al próximo pasado Julio; mas, hallándose la Tesorería Jeneral sin fondo alguno para verificar el pago, no se ha librado por este motivo la correspondiente órden para su verificación.

Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de US. para su intelijencia, reiterándole, con esta ocasion, mi mayor consideración i aprecio. —Santiago, Agosto 7 de 1826. —M. J. Gandarillas. —Al señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 430

Cuando la Sala de Representantes se ocupa en dictar leyes que restituyan a los ciudadanos los derechos individuales i seguridad de sus intereses, cumple indudablemente el mas digno objeto de su reunión. Las circunstancias actuales parece que la obligan a tratar de él con preferencia; la opinion pública es la única barrera contra los déspotas, i ésta solo se forma por instituciones benéficas. La lei sancionada para que los pueblos elijan mandatarios a su satisfacción i la de prorratas caminan a este fin, i es de Creerse que en adelante eviten exacciones tan violentas como injustas; pero aun no son bastantes. Los pueblos se hallan en el dia recargados de gabelas arbitrarias, que no pueden soportar sin sacrificios; la imposición de contribuciones solo corresponde a las Cortes, por lo que han debido cesar las que no estaban sancionadas por los Congresos Nacionales. Cuando el Gobierno Supremo de esta República instituyó las patentes ofreció a los