Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/362

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
360 CONGRESO NACIONAL
  1. para reducir la cuota de contribución fijada a Coquimbo. (V. la sesión siguiente.)
  2. Dejar en tabla el informe de la Comision de Constitución sobre concesion de cartas de ciudadanía (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826) i el de la Comision de Hacienda sobre reducción de los derechos de esportacion que los productos de Coquimbo pagan. (V. sesión del 3 de Octubre de 1826.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta los artículos 6.º, 7º i 8.º del proyecto de erección de Asambleas provinciales. (V. sesiones del 12 i del 17.)
  4. Dejar en tabla el mismo proyecto, el de demarcación de la República (V. sesiones del 11 i del 17) i los demás pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Balbontin, Bauza, Benavente, Benavides, Bustos, Campino, Campos, Cienfuegos, Cruz, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Hernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavin, López, Luco, Marcoleta, Meneses, Molina, Montt don José Santiago, Montt don Lorenzo, Mena, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Tapia, Torres i Vicuña.

Se leyó el acta de la anterior i fué aprobada, anunciándose de redactor de la presente semana, al señor Juan Anjel Aguirre.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, en que consulta la dotacion de capitan jeneral por no estar detallada en el reglamento vijente de sueldos del ejército, i se acordó pasase a las Comisiones Militar i de Hacienda.

Se leyó un oficio del gobernador-intendente de la provincia de Maule, quejándose de infracción de lei por el juez de letras de dicha provincia, i se acordó se pasase a la Comision de Justicia, acusándosele el correspondiente recibo por Secretaría.

Luego se leyó la mocion del señor Fariñas, para que se arregle la proporcion en el continjente que debe contribuir la provincia de Coquimbo, porque la señalada por el Poder Ejecutivo de setenta i cinco mil pesos, es excesiva; i se mandó a la Comision de Hacienda.

Igualmente el informe de la Comision de Constitución, sobre rescriptos de ciudadanía, i el de la Comision de Hacienda, para que se arreglen los derechos de esportacion de la provincia de Coquimbo por la tarifa de las demás provincías, i se acordó se pusiesen en tabla.

No habiendo otros asuntos de que dar cuenta, se llamó a la órden del día i, habiéndose bastantemente discutido los artículos 6.º, 7.º i 8.º, se sancionaron en los términos siguientes:

Art. 6.º El Congreso Constituyente dictará con oportunidad las reglas convenientes, para evitar los embarazos que la falta de práctica pueda producir en sus primeras funciones.

Art. 7.º La Comision de Constitución se contraerá, desde el día, con actividad a la formación de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º Las Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancionare, procederán a su reconocimiento i exámen i le avisarán en el preciso término de un mes, si la admiten o nó.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente, la continuación del mismo proyecto, el de subdivisión i demarcación de provincias i demas puestos en tabla. — Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 458

El Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional no estar detallado en el reglamento vijente de sueldos del ejército, el correspondiente a la clase de capitan jeneral.

Esta alta graduación, última en la escala militar, parece debe hallarse dotada en proporcion de las demás que la preceden; pero como hasta ahora no se haya acordado cosa alguna sobre el particular, resulta que el actual capitan jeneral, único que existe en la República, solo disfruta de la dotacion señalada a coronel del arma de caballería.

El Gobierno, convencido de que este empleo, por su rango i gastos anexos a él, necesita mayor sueldo que el que actualmente percibe, se ve precisado a hacer esta indicación al Soberano Congreso para que, pesando las razones aducidas sobre este particular, se digne resolver lo conveniente a este respecto.

El Presidente de la República se complace en ofrecer a la Representación Nacional las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 459

La Comision opina que es muí justo que las