producciones de Coquimbo, al estraerse por los puertos de aquella provincia, paguen iguales derechos que los demás frutos del país en otros puertos de la República. —Santiago i Agosto 12 de 1826. —▼José Miguel Infante. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Juan Albano.
Núm. 460
▼Una lei senatoria mandó suspender las cartas de ciudadanía a los estranjeros, hasta tanto se hiciese el reconocimiento de nuestro Estado. Diferido aquél, no parece en equidad privar de esta distinción a los que hayan prestado i presten servicios remarcables i adhesión eminente a nuestra causa, a que debe llamarles esta especie de consideración a que aspiran; por lo que la ▼Comision somete a la deliberación del ▼Congreso el siguiente
- Los estranjeros que se hayan distinguido i distingan con servicios eminentes a la libertad de América, i tengan a mas las calidades de matrimoniados en el país o habitantes en él por seis años, justificando aquellos por documentos o información de tres chilenos de conocido patriotismo, serán agraciados con carta de ciudadanía. —Santiago, Agosto 16 de 1826. —▼Diego Antonio Elizondo. —▼Fariñas.
Núm. 461
▼Excmo. Señor:
El celo por el bien público me impulsa ,a pasar a manos de V. E. la adjunta copia de la nota en que doi cuenta al Poder Ejecutivo del escandaloso procedimiento con que el juez de letras de esta provincia, don Lorenzo Matus, ha hollado i menospreciado la lei de la Iglesia i del Estado; para que V. E. se digne ponerlo en la alta consiracion del Soberano ▼Congreso, i pueda tomar en este negocio, si lo tuviese a bien, todo el interes que exije el honor de la ▼Representación Nacional; pues, en vano se fatigará en dictar las leyes mas análogas i que mas convengan a la República, si ellas han de ser desconocidas i vilipendiadas por los que deben dar ejemplos de sumisión i obediencia.
El gobernador que suscribe tiene la honra de tributar a V. E. su mas profundo respeto. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Excmo. Señor. —▼Santiago Fernández. —Señor Presidente del Soberano Congreso doctor don ▼José Ignacio Cienfuegos.
Núm. 462
▼En la noche del 29 del pasado, cometió un joven de baja calidad el atentado de haberse robado de su casa una señorita de este pueblo. Inmediatamente comisioné al alguacil mayor, pariente político del joven, para que, con los hermanos de la niña, averiguasen su paradero dentro de esta villa, i a los jueces ▼diputados impartí las órdenes convenientes al mismo efecto, sin embargo de hallarme gravemente enfermo en cama.
Al dia siguiente, habiendo llegado a entender que la jóven sobrina mía se hallaba en casa del juez de letras, don Lorenzo Matus, lo envié a llamar, i en efecto, habiendo venido, le pregunté si tenia noticia de ella, i me contestó que a su llegada del campo(cuya salida fué estraña i maliciosa), la habia encontrado en su casa, i contrayéndose i hablando sobre la necesidad de que se casasen, le previne que por mi implicancia procediese a practicar las primeras dilijencias prevenidas en la pragmática sanción de 9 de Setiembre de 1820, a que me contestó que el caso estaba fuera de la lei, porque la niña se habia salido de su casa i era preciso celebrar su matrimonio, a que le repliqué que de ninguna manera debia obrarse en esa forma sino cumpliendo la lei; mas él dijo que como profesor del Derecho tenia obligación para saberla interpretar. Yo le contesté que, como jefe de la provincia, la tenia para correjir i velar sobre el desempeño de los funcionarios, que bajo de este principio le ordenaba evitase escándalos cometiendo el desacato de desconocer las leyes, que tan sábiamente se han dictado en nuestra República; pues que sus funciones debían solo limitarse a ser un testigo calificado del consejo de familia que debia formarse. Entónces me aseveró que ya no tenia remedio, porque ya los habia casado un eclesiástico que tenia en su casa; no dando yo asenso a semejante aserción, ofrecí manifestarle documento del Iltmo. Obispo en que se acreditase no haber dado la licencia competente; pero él, desentendiéndose de todo i manifestando un vivo Ínteres por este enlace, sin embargo de ser sabedor que el jóven es uno de aquellos hijos que el derecho llama sacrilegos i de dañado i punible ayuntamiento, solo trató de despedirse, negándose rotundamente, con mucho acaloramiento i despotismo, a que se depositase la jóven en casa de uno de los alcaldes, i se retiró precipitadamente corriendo por la calle, con el sombrero en la mano, diciendo a voces que se casarían, a cuyas descompasadas voces salian las jentes de sus casas, estrañando tan irregular comportamiento en un majistrado. Luego se falsificó todo su aserto i empezó a obrar relativamente al fin que se había propuesto i sin querer practicar las dilijencias que S. I. le habia indicado, para que se procediese en forma legal, según el mismo señor Obispo me lo significó pocas horas despues, que tuvo la bondad de pasar a mi casa, sin embargo de estar su salud quebrantada