Postdata. —Acabo de saber por el Ilustre señor Obispo, que también cometió el juez de letras el bárbaro atentado de hacer que el presbítero don Narciso Meló, su tio político, casase a los consabidos novios, luego que llegó a su casa despues de haber estado conmigo; i el resultado de todo es que está autorizando hasta hoi en su propia casa un amancebamiento público, sin permitir que S. I. tome providencias. —Es copia. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —▼Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado i del despacho del Interior.
Núm. 463
▼Con esta fecha, el párroco interino de esta ciudad me dice lo que sigue: "En la mañana de este dia, como a las siete, se me ha presentado el juez de letras, don Lorenzo Matus, trayéndose consigo a don Candelario Ortiz i doña María Mercedes Fernández, acompañado de don Francisco Meló i Antonio Mendoza, quienes presenciaron que don Candelario Ortiz dijo en bajas voces que doña María Mercedes Fernández era su esposa, i sin otro esperar se retiraron, sin darme lugar a pronunciar mas palabras, de que daría parte al Prelado: lo que pongo en noticia de US. I." Yo tengo el honor de trasladarlo a noticia de US. para su intelijencia, como el suplicarle acepte nuevamente los sentimientos de mi distinguido aprecio i humilde afecto, contestando a su respetable oficio del dia.
Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes, Julio 31 de 1826. —Salvador de Andrade. —Señor Gobernador Intendente de la provincia del Maule.
Núm. 464
▼
Interesa al mejor servicio que UUSS. me informen según su conciencia i honor, si convendrá o nó que vuelva a esta villa don Diego Baeza.
Dios guarde a UUSS. muchos años. —Cauquénes, 15 de Abril de 1826. —▼Santiago Fernández. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta villa.
Núm. 465
▼
Señor Gobernador:
El informe que US. se sirve pedir a esta Corporacion acerca de la conducta de don Diego Baeza, en cumplimiento de nuestro honor i conciencia, debemos esponer a US que su malversación para los infelices del campo en el manejo de su pluma con que los ha sacrificado, i conversaciones seductoras, se ha granjeado el ódio jeneral; por otra parte, sabernos que ha sido espulsado por el delegado pretérito, por asuntos de estado o sospechoso que con estabilidad podria tener riesgo nuestra seguridad; finalmente, cuando el señor de Rioseco lo ha separado de esta jurisdicción, habia poderosos motivos para ello, pues ha sido pública su entereza i buena fe en sus operaciones; bajo de este concepto, somos de sentir que de ningún modo conviene su internación en esta provincia.
Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes i Abril 19 de 1826. —▼Juan de Dios Urrutia. —▼Francisco Gaete. —Manuel José Cuevas. —▼José de la Cruz Villalobos. —▼Vicente Fernández. —José Alicio Villalobos.
Núm. 466
▼Incluyo a US. en copia el fallo que estampó el señor juez de letras en la causa que, de órden de US. se sigue a don Eduardo Badilla. A poco que US. reflexione en ese mismo acto, descubrirá mi inculpabilidad. Para absolver al acusado es proceso formado, i para condenarme por haberlo formado, es un enredo en que he dictado providencias i pedido informes sobre cosas que no eran del caso. I para mí mayor ignominia, con esclusion de todo el cuerpo municipal, cuyos miembros llama la lei por su turno para administrar justicia, se comete el cumplimiento i ejecución de esta sentencia al señor comandante de armas, don ▼Domingo Urrutia, erijido en mi juez i autorizado para apremiarme. Esto sí que es dictar providencias del caso. No sé si recordará US. que don Manuel Ruiz Bravo acusó a don ▼Eduardo Badilla, no solo del exceso cometido por éste, de haber apaleado la mujer del soldado Daniel Vallejos, sino de haber hecho esto mismo con otras señoras de honor i de haber cometido excesos fraudulentos en el ejercicio de su empleo de escribano. Al pié de este informe se sirvió US. decretar: que yo, como alcalde de esta villa, siguiese su causa a dicho escribano, contraído a los puntos que abraza dicho informe.
Como el informante no esclarece los hechos, no dice, v. gr.: qué señoras ha apaleado ni qué clase de excesos haya cometido el escribano; al pié mismo del decreto de US. pongo otro en que pido al acusado una declaración espresa de los hechos en que funda su acusación. Así lo hizo. Me cita a doña Jesús Ruiz i a doña María Bello, que han esperimentado del escribano iguales insultos que la mujer del soldado i varios hechos fraudulentos en su empleo, como que percibió por mano de don Dionisio López trescientos pesos por defensa que hizo a los