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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/365

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SESION DE 16 DE AGOSTO DE 1826

Postdata. —Acabo de saber por el Ilustre señor Obispo, que también cometió el juez de letras el bárbaro atentado de hacer que el presbítero don Narciso Meló, su tio político, casase a los consabidos novios, luego que llegó a su casa despues de haber estado conmigo; i el resultado de todo es que está autorizando hasta hoi en su propia casa un amancebamiento público, sin permitir que S. I. tome providencias. —Es copia. —Gobierno de Maule, Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Santiago Fernández. —Señor Ministro de Estado i del despacho del Interior.


Núm. 463

Con esta fecha, el párroco interino de esta ciudad me dice lo que sigue: "En la mañana de este dia, como a las siete, se me ha presentado el juez de letras, don Lorenzo Matus, trayéndose consigo a don Candelario Ortiz i doña María Mercedes Fernández, acompañado de don Francisco Meló i Antonio Mendoza, quienes presenciaron que don Candelario Ortiz dijo en bajas voces que doña María Mercedes Fernández era su esposa, i sin otro esperar se retiraron, sin darme lugar a pronunciar mas palabras, de que daría parte al Prelado: lo que pongo en noticia de US. I." Yo tengo el honor de trasladarlo a noticia de US. para su intelijencia, como el suplicarle acepte nuevamente los sentimientos de mi distinguido aprecio i humilde afecto, contestando a su respetable oficio del dia.

Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes, Julio 31 de 1826. —Salvador de Andrade. —Señor Gobernador Intendente de la provincia del Maule.


Núm. 464


OFICIO DEL GOBERNADOR AL CABILDO
(Reservado)

Interesa al mejor servicio que UUSS. me informen según su conciencia i honor, si convendrá o nó que vuelva a esta villa don Diego Baeza.

Dios guarde a UUSS. muchos años. —Cauquénes, 15 de Abril de 1826. —Santiago Fernández. —Señores del mui Ilustre Cabildo, Justicia i Rejimiento de esta villa.


Núm. 465


INFORME DEL CABILDO

Señor Gobernador:

El informe que US. se sirve pedir a esta Corporacion acerca de la conducta de don Diego Baeza, en cumplimiento de nuestro honor i conciencia, debemos esponer a US que su malversación para los infelices del campo en el manejo de su pluma con que los ha sacrificado, i conversaciones seductoras, se ha granjeado el ódio jeneral; por otra parte, sabernos que ha sido espulsado por el delegado pretérito, por asuntos de estado o sospechoso que con estabilidad podria tener riesgo nuestra seguridad; finalmente, cuando el señor de Rioseco lo ha separado de esta jurisdicción, habia poderosos motivos para ello, pues ha sido pública su entereza i buena fe en sus operaciones; bajo de este concepto, somos de sentir que de ningún modo conviene su internación en esta provincia.

Dios guarde a US. muchos años. —Cauquénes i Abril 19 de 1826. —Juan de Dios Urrutia. —Francisco Gaete. —Manuel José Cuevas. —José de la Cruz Villalobos. —Vicente Fernández. —José Alicio Villalobos.


Núm. 466

Incluyo a US. en copia el fallo que estampó el señor juez de letras en la causa que, de órden de US. se sigue a don Eduardo Badilla. A poco que US. reflexione en ese mismo acto, descubrirá mi inculpabilidad. Para absolver al acusado es proceso formado, i para condenarme por haberlo formado, es un enredo en que he dictado providencias i pedido informes sobre cosas que no eran del caso. I para mí mayor ignominia, con esclusion de todo el cuerpo municipal, cuyos miembros llama la lei por su turno para administrar justicia, se comete el cumplimiento i ejecución de esta sentencia al señor comandante de armas, don Domingo Urrutia, erijido en mi juez i autorizado para apremiarme. Esto sí que es dictar providencias del caso. No sé si recordará US. que don Manuel Ruiz Bravo acusó a don Eduardo Badilla, no solo del exceso cometido por éste, de haber apaleado la mujer del soldado Daniel Vallejos, sino de haber hecho esto mismo con otras señoras de honor i de haber cometido excesos fraudulentos en el ejercicio de su empleo de escribano. Al pié de este informe se sirvió US. decretar: que yo, como alcalde de esta villa, siguiese su causa a dicho escribano, contraído a los puntos que abraza dicho informe.

Como el informante no esclarece los hechos, no dice, v. gr.: qué señoras ha apaleado ni qué clase de excesos haya cometido el escribano; al pié mismo del decreto de US. pongo otro en que pido al acusado una declaración espresa de los hechos en que funda su acusación. Así lo hizo. Me cita a doña Jesús Ruiz i a doña María Bello, que han esperimentado del escribano iguales insultos que la mujer del soldado i varios hechos fraudulentos en su empleo, como que percibió por mano de don Dionisio López trescientos pesos por defensa que hizo a los