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362 CONGRESO NACIONAL

i en un dia tempestuoso. El mencionado juez de letras se hizo de una partida de jente armada que le facilitaron los parientes del muchacho, mandada por su cuñado don Francisco Meló, quien se ofrecía con repetidas instancias a sacarme de la cama i ponerme en segura prisión. El mismo que pocos dias ántes me habia manifestado su gratitud por haberle salvado la vida, hallándome encargado por el Ministerio de la Guerra, conmutándole la pena de muerte en un destierro, que ignoro si habrá cumplido. Esta es la correspondencia que debe esperarse de los malvados.

En la noche estuvo el pueblo alarmado; pues, habiendo yo dado órden al alcalde don Francisco Gaete para que estrajese i llevase a su casa a la niña, me contestó que el juez de letras no quería entregarla, i que, según los preparativos, temia una desgracia. Se trató en la reunión que tuvo de deponerme del mando, cuya lisonjera idea le avanzó a que al dia siguiente, mui de mañana, consumase la obra de su criminal conducta, sin contar para nada con la autoridad del diocesano, i despreciando enteramente lo preceptuado en las leyes; pasó, al efecto, en persona con los novios i testigos a sorprender al párroco en su casa, como acredita el oficio orijinal del limo. Obispo electo doctor don Salvador de Andrade, que tengo el honor de acompañar a U. S.

Yo habria remitido inmediatamente a esa capital, a disposición de S. E., el señor Presidente de la República, al juez de letras para que respondiese de su conducta como infractor de las leyes; pero no he tomado esta providencia porque no se crea que obro por resentimiento, i confiando en que la autoridad suprema no permitirá que, por mas tiempo que el necesario, para imponerse del atentado escandaloso que ha cometido, determine que lo verifique sin demora i que no vuelva a esta provincia, en cuya capital lloran inconsolables los padres de familias funestas consecuencias que deben esperarse si ya no hai el sagrado asilo de la lei.

El Iltmo. señor Obispo está consternado al ver ultrajada su autoridad i sin poder tomar las providencias consiguientes, porque teme que sean atropelladas de un modo violento i escandaloso por parte de ese indigno funcionario, que debia dar ejemplo de sumisión, respeto i obediencia a las leyes de la Iglesia i del Estado. El está resentido porque ántes de su llegada a esta villa i aun sin saber quién era el nombrado para juez de letras, no permití que su pariente, el ex-secretario del malvado Benavides, don Diego Baeza, estableciese su residencia en este punto, espuesto a las invasiones del bandido Pincheira, cuya providencia fué dada a consecuencia del informe reservado que pedí al mui Ilustre Cabildo i que tengo el honor de acompañar a US., añadiendo que el delegado don José María Rioseco, que me entregó el mando i a quien habia servido dicho Baeza, me dijo que, por no perderlo, no habia dado parte del denuncio que tuvo, de haber tenido en su casa espías del enemigo.

No sé, señor Ministro, cuál será la opinion del señor Matus; pero me hace vacilar que, según me ha referido, él se hallaba en Concepcion cuando mandaba el tirano Atero, i entónces yo era un prisionero de guerra, confinado al presidio de la isla de Juan Fernández, i no habia ilustre patriota que no estuviera metido en inmundo i oscuro calabozo. De aquí es que los que han aprobado sus estraños procedimientos no son aquéllos que han dado pruebas de patriotismo. Uno de ellos dijo que un atropellamiento de la lei lo hacia todo. El cuñado Meló es bien notorio que se pasó en el Perú al ejército real i que habia seducido alguna tropa al mismo efecto.

El papel que igualmente incluyo a US. da una idea nada equívoca de que en el juzgado del juez de letras no hai la pureza debida para la administración de justicia, i si esto se ha notado en tan corto tiempo, ¿qué no deberá esperarse en adelante?

Al concluir esta nota, recibo del alcalde del Parral, don Agustín Méndez, la comunicación que asimismo tengo el honor de incluir a US. orijinal. Por ella verá US. que, para el mencionado juez de letras, todo está fuera del caso, todo fuera de la lei, i que por tanto ha echado por tierra el reglamento sobre administración de justicia, pues ha privado a dicho alcalde de sus funciones que, como juez, son iguales a las suyas, i no debió hacer mas que asesorarle en la causa de que trata, conforme al artículo 48, título V.

Ha tenido la avilantez de crear un juez, abrogándose mis facultades i sin guardar el órden de sucesión que previene dicho reglamento, en el caso de no deber entender el referido alcalde en la causa por implicancia u otro impedimento. Se ha avanzado caprichosamente a inhabilitar para toda judicatura a un miembro de aquella Municipalidad, que solo compete al Poder Supremo de la Nación i no a los funcionarios subalternos: a sentenciar una causa en que solo ha debido i podido asesorar, i últilmente, con toda imprudencia i desfachatez, comete el cumplimiento de ella al comandante de armas del Parral, bajo la fórmula de un subordinado suyo, así como le ordenó su sustanciacion, sometiéndolo arbitrariamente a su jurisdicción.

Todo, todo, señor Ministro, exije imperiosamente un pronto i eficaz remedio. Yo me abstengo de tomar providencias porque, como he indicado, no se me atribuya que obro por resentimientos. S. E. , el señor Presidente de la República, hará que en estos inocentes pueblos sea mejor administrada la justicia, en que consisten los dias de gloria que debe apetecer e inmortalizar su nombre.

Reitero a US. las protestas de mi alta consideración i obediencia. —Cauquénes, 5 de Agosto de 1826. —Santiago Fernández.