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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/373

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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1826

consideración del Congreso Nacional, se convencerá la Soberanía de la necesidad absoluta que hai de que exista la fuerza de tres mil hombres que la Comision indica para mantener la tranquilidad i seguridad del Estado. La estension de nuestias fronteras i la defensa de aquellos puntos en que por ahora es imprescindible que haya una guarnición veterana i las interesantes plazas de Chiloé i Valdivia, no es posible puedan servirse con ménos número de soldados que los que contiene la demostración que resulta del adjunto documento.

La permanencia de los cinco batallones reducidos a la fuerza que se les designa, ademas de conciliar los gastos del Erario del modo mas económico, proporciona la gran ventaja de poderla aumentar cuando el imperio de las circunstancias lo exija, pues, teniendo oficiales formados i las demás clases necesarias para la organización, es fácil conseguir el objeto enunciado.

El arma de caballería que, por desgracia, se halla hoi dia reducida al estado de nulidad por la notable falta de caballos i la escasez de fondos para verificar su remonta con el plan propuesto, podrá mejorarse, en razón a que, disminuidos los gastos que demanda en la actualidad su excesiva número, será mas fácil su mantención i equipo.

Por lo relativo a la de artillería, el Gobierno, atento siempre a economizar las exacciones del Erario, ha simplificado este cuerpo de un modo que el arieglo propuesto deja la fuerza absolutamente necesaria para cubrir aquellos puestos, cuya defensa le corresponde esclusivamente.

El Ejecutivo, lleno de Ínteres por el adelantamiento i educación instructiva de la clase militar, no puede ménos de llamar la consideración de la Representación Nacional, recomendando la protección del establecimiento científico ya planteado a este respecto.

El plan de Estado Mayor i el del Establecimiento de Cirujía en el ejército son de una utilidad notoriamente conocida i aun demostrada según los presenta la Comision.

El Presidente de la República reitera al Soberano Congreso las consideraciones del mas distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 16 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Tomas Obejero —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 474

Excmo. Señor:

La Junta nombrada por V. E., a fin de que se ocupe en formar con la posible brevedad un proyecto sobre la fuerza del ejército parmanente que debe quedar en tiempo de paz, ha considerado detenidamente la cuestión que se ofrece a su exámen, bajo todos sus aspectos, i despues de oir las reflexiones de sus vocales, ha convenido unánimemente en que hasta tanto que desaparezcan las hordas de bandidos que tienen en continua alarma las provincias del Sur, no puede en rigor llamarse tiempo de paz el en que nos hallamos sino relativamente a la guerra de Independencia, tan gloriosamente terminada con la campaña de Chiloé.

Partiendo, pues, de este principio, la Junta se propuso como base de sus tareas, examinando el número de tropas de todas armas que indispensablemente sean necesarias para la defensa de nuestras fronteras i plazas de guerra, i atendida la considerable estension de aquélla i el número de ésta, se fijó en tres mil hombres el mínimum de nuestro ejército permanente en las actuales circunstancias. Cuando la tranquilidad de la República esté perfectamente asegurada i que la defensa del Archipiélago pueda confiarse sin el menor recelo a cuerpos de milicias nacionales, bien organizados, la reforma del ejército podrá hacerse consultando solo la economía que la Junta ha debido en paite desatender por conciliaria en lo posible con nuestra seguridad.

En este ramo, como en todos ios demás, las reformas marcharán siempre progresivamente, no a la par de nuestros deseos i los de la Junta no pueden apartarse un punto de lo que exije el bien jeneral.

Determinada ya la fuerza permanente que por ahora debe quedar en pié, el problema que desde luego se ofrece, es de fijar la relación que debe existir entre las diferentes armas que lo componen, i particularmente entre la infantería i caballería, puesto que la fuerza de artillería está de suyo arreglada por el número de nuestras fuerzas i fortificaciones, que es donde únicamente se necesita.

Las opiniones de los tácticos son, en verdad, mui diferentes en el asunto de que se trata, como que no hai ni habrá nunca un principio fijo, por el cual pueda resolverse esta cuestión de un modo jeneral; pero, sea como quiera, se deduce, sin embargo, de todas ellas por lo que hace a nuestro objeto principal que los límites de la relación que se busca no varían sino un décimo i un quinto; es decir, que si un ejército se compone de diez mil hombres de las dos armas, la caballería no debe bajar de mil ni exceder de dos mil, i así proporcionalmente. Ahora bien, en el dia tenemos dos mil ciento cuarenta i cuatro infantes i mil setecientos cuarenta i cinco caballos, que entre todos componen el total de tres mil ochocientos ochenta i nueve; siendo, pues, setecientos setenta i ocho el quinto de tres mil ochocientos ochenta i nueve, es evidente que la fuerza de nuestra caballería, igual, con mui corta diferencia, a la de infantería, presentad abuso mayor que puede hacerse contra las reglas del arte.

Penetrada la Junta de esta verdad, teniendo ademas en consideración los cuantiosos gastos que ocasiona la caballería, ha tratado de dismi-