372 | CONGRESO NACIONAL |
nuir la fuerza de ésta cuanto ha sido posible, haciéndose cargo, no obstante, de las partículares circunstancias de nuestro país i de la clase de enemigos con quienes tenemos que combatir. Unas i otras obligan, sin duda, a un aumento en el número de nuestros caballos, que tal vez se miraría como excesivo en otra parte; ¿deberá llevarse hasta el estremo en que lo vemos? Nó, sin duda; i para fundar esta aserción, prescindirá la Junta de las muchas e incontestables razones en que está apoyada la parte del equilibrio establecido entre las dos armas, apelará solo a la esperiencia que nos ha dado una guerra, en la que se han consumido, a la par, hombres i caudales, sin que hasta ahora se vea ni la remota esperanza de terminarla.
Estos resultados nos manifiestan cuando ménos que la fuerza que hasta aquí se ha empleado contra los indios, es del todo insuficiente, í no habiendo sido sino caballería, es necesario deducir por consecuencia forzosa que, o debe aumentarse dicha fuerza hasta el número de tres mil hombres o mas, o que ella no basta por sí sola para destruir al enemigo. Pero lo primero aun siendo cierto (de lo que está muí distante), es absolutamente impracticable bajo cualquier aspecto que se mire, porque ni la escasez del Erario lo permite, ni jamas se conseguirá competir con los indios, que nos aventajan con mucho exceso en el número i calidad de sus caballos; luego, de todos modos, no queda otro partido que tomar sino hacer uso de la infantería i caballería combinada, i esto es precisamente lo que siempre hubiera debido ejecutar. En efecto, la esperiencia nos ha hecho ver que la razón misma está de acuerdo con ella, que los indios temen mas a un arma de fuego que a diez blancas, como que la primera les es enteramente desconocida, i por esto nuestros soldados de caballería se ven obligados a hacer fuego contra ellos para contenerlos cuando es menester, a pesar que así obran contra todos los principios de táctica. Pero ¿qué mas? Los muchos jefes de los indios han procurado en todos tiempos llevar consigo cuantas fuerzas han podido de fusilería, i nosotros, sea por preocupación o por lo que se quiera, no solo hemos despreciado acaso la única ventaja que sobre ellos tenemos ahora, sino que estamos empeñados en acabarlos con una caballería mui inferior a la suya. Varíese, pues, de una vez el plan que hasta aquí no ha producido el menor efecto; combínese la infantería con la caballería, i la Junta no cree adelantar demasiado su juicio si se atreve a pronosticar otros resultados mui diferentes, i tal vez la conclusión de la guerra, haciendo uso al mismo tiempo de las armas de la política para atraer a los indios al partido que a ellos mas les conviene i a nosotros.
Consecuente a cuanto va espuesto, la Junta, deseando conciliar todos los estreñios i haciendo cuantos esfuerzos han estado a su alcance por conseguir el acierto, propone a la consideración de V. E. el siguiente proyecto de organización, cuyas partes i el cómputo se han examinado i discutido cuanto la brevedad del tiempo lo permitían, reservándose para despues el de la esplanacion í observaciones a que dan lugar sus artículos, i es como sigue:
Artículo primero. La fuerza armada permanente de la República se compondrá de infantería, caballería, artillería e injenieros.
Art. 2.º La infantería constará de cinco batallones.
AUT. 3.º Cada batallón se compondrá de seis compañías, a saber: una de granaderos, otra de cazadores i las cuatro restantes de fusilería.
Art. 4.º La fuerza de una compañía será de un capitan, un teniente, un subteniente, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores (dos cornetas en la de cazadores), i cuarenta i ocho soldados.
Art. 5.º La plana mayor de un batallón se compondrá de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un tambor mayor, otro de óidenes, dos pífanos i un maestro armero.
Art. 6.º La caballería constará de tres rejimientos, debiéndose componer cada uno de dos escuadrones, i ademas una compañía de cien hombres para escolla del Gobierno.
Art. 7.º Cada escuadrón se dividirá en dos compañías, compuesta cada una de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, tres segundos, ocho cabos, dos trompetas i cincuenta i un soldados.
AUT. 8.º La plana mayor de un rejímiento de caballería constará de un comandante, de un sarjento mayor, dos ayudantes, un sarjento de trompetas, un cabo de ídem i cuatro mariscales.
Art. 9.º La compañía de escolta del Gobierno constará del mismo número de oficiales, sarjentos i cabos que las otras, dos trompetas i dos mariscales i ochenta i cuatro soldados.
Art. 10.º El cuerpo de artillería, para el servicio de campaña i de guarnición, se dividirá en dos clases de artillería: de a pié i de a caballo.
Art. 11.º La artillería de a pié se compondrá de un batallón de cinco compañías.
Art. 12.º La primera, que residirá en San Cárlos de Chillan, constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos i cuarenta i ocho artilleros. La segunda, destinada en Valdivia, tendrá el mismo número de oficiales í tropa que la primera. La tercera, para Concepción, con los mismos oficiales i sarjentos que las anteriores, i ademas doce cabos i ochenta artilleros. La cuarta i quinta compañías, de la misma fuerza que la primera i segunda, estarán destinadas respecti vamente a los puertos de Valparaíso i Coquimbo.
Art. 13.º La artillería de a caballo constará de una compañía, de un capitan, un teniente,