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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1826

tiaerá desde el dia con asiduidad a la formacion de ésta, a fin de presentarla al Congreso a la mayor brevedad.

Art. 8.º L.as Asambleas, luego que reciban la Constitución que el Congreso sancione, procedeián a su reconccimiento i exámen, i le avisarán en el preciso téimino de un mes si la admiten o no.

Art. 9.º Si la instalación délas Asambleas se verificase ántes que el Congreso haya sancionado la Constitución, i remitídoseles para su aceptación, podrán contraerse entretanto a su organización interior.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al señor Presidente de la República, repitiendo las distinguidas consideraciones de su aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Agosto 17 de 1826. —Al Presidente de la República.