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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/386

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384 CONGRESO NACIONAL
  1. De una mocion del señor Infante para prohibir las levas, (la inserta en el cuerpo del acta. V. sesión del 2.)
  2. De un oficio de la Comision permanente de Coquimbo, a los diputados de esta provincia, relativo a la demarcación política hecha por el Consejo Directorial. (V. sesión del 18.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Gobierno relativos a la ejecución de los empresarios del estanco i encomendarle que la continúe adelante. (Anexo núm. 490. V. sesión del 24.)
  2. Dejar para segunda discusión la mocion del señor Elizondo sobre indulto. (V. sesión del 23.)
  3. Que una comision compuesta de los señores Fariñas i Meneses, informe sobre el oficio de la Comision permanente de Coquimbo, relativo a la división política de la República. (V. sesión del 23.)
  4. Insistir en el proyecto que prohibe las prorratas i mandar que se adopten algunas medidas para recuperar los caballos i mulas del Estado que hai en poder de particulares. (Anexo núm. 491. V. sesiones del 18 i del 24.)
  5. Aprobar el informe de la Comision de Constitución sobre la consulta del gobernador-intendente de Santiago. (Anexo número 492.)
  6. Prohibir las levas. (Anexo núm. 493.)
  7. Dejar en tabla el proyecto de enajenación de bienes nacionales (V. sesiones del 16 bis i del 22) el de nueva demarcación de la República (V. sesiones del 18 i del 23) i los demás pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Montt, Ptrez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyeron dos notas del Supremo Poder Ejecutivo, en que comunica al Congreso Nacional las providencias que ha espedido para librar a su ejecución las que el Congreso habia dictado referentes al pago del dividendo que adeuda la casa del estanco. Se acordó se archivasen i se acuse recibo, previniéndole la continuación de la ejecución.

Igualmente, el informe de la Comision de Constitución a la consulta del gobernador-intendente de esta capital, i el de la de Justicia en la mocion del señor Elizondo, sobre indulto a los amotinados de Chiloé.

Luego una nota de la Comision permanente de Coquimbo en receso de su Asamblea a los diputados de la provincia cerca del Congreso Nacional, en que les instruye sobre la subdivisión o demarcación del territorio, hecha por el Consejo Directorial, i el informe de la Comision de Constitución a la mocion del señor Fariñas, para que no se admitan renuncias ni se permita la separación de los diputados del actual Congreso.

Llamándose a la órden del dia sobre prorratas, el señor Elizondo tomó la palabra para apoyar la preferencia que debia darse a su mocion sobre indulto, i discutido hjeramente el punto, se puso en votacion i resultó aprobada i declarada en segunda discusión. Tomada seguidamente en consideración la nota citada de la Comision permanente de Coquimbo, se acordó pasase a una comision especial compuesta de los señores Fariñas i Meneses, para que, instruida de su contenido, informase al Congreso sobre él oportunamente.

En este estado, se llamó nuevamente la órden del dia sobre proiratas, i declarada bastantemente discutida, se acordó se oficiase al Ejecutivo para que se dé cumplimiento a la lei de 31 de Julio, que las prohibe i que espidiese al mismo tiempo las providencias convenientes para que se recojan los muchos caballos i muías que hai del Estado en poderes particulares, sin perjuicio de que la Lejislatura atendería a estas necesidades.

Luego se tomó en consideración, como de fácil resolución, la consulta hecha por el gobernador-intendente de esta capital, por conducto del Supremo Poder Ejecutivo, i discutida lijeramente, se acordó, conforme al dictámen de la Comision de Constitución, el siguiente decreto: "En las capitales de Santiago, Concepción i Coquimbo, donde no hai alcaldes ordinarios, los gobernadores intendentes continuarán en el ejercicio de las atribuciones que, como tales i como delegados, han