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SESION DE 21 DE ACOSTO DE 1826

obtenido hasta la elección de gobernadores particulares que deben subrogarles en la segunda.

Ultimamente se puso en discusión el proyecto sobre estincion de levas, i discutido bastantemente, se sancionó en los términos siguientes:

Artículo primero. Se prohibe absolutamente la práctica de hacer levas.

Art. 2.º A los que de este modo se hayan tomado para el servicio del ejército, despues de la instalación del Congreso, se le dará libertad si voluntariamente no quieren continuar en él.

Art. 3.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, quienes serán libres de alistarse nuevamente o contraeise a cualquier otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad.

Art. 4.º La lei que fije la fuerza permanente de la República proveerá sobre el retiro i reemplazo de ella.

El señor Infante pidió se salvase su voto, que fué conforme al proyecto siguiente que habia presentado:

Artículo primero. Queda desde esta fecha abolida la cruel i bárbara práctica de hacer levas.

Art. 2.º Para llenar las bajas en los cuerpos de línea se pondrán banderas de enganche, invitando a que concurran a alistarse los que voluntariamente quieran.

Art. 3.º Cada individuo que se presente recibirá diez pesos de enganche, i será obligado a servir por solo un año, bajo las penas prevenidas por la Ordenanza i reglamento del ejército, si desertaren ántes de cumplido el año.

Art. 4.º El que quisiere continuar por un segundo año nuevo recibirá nuevo enganche al fin del primero i no ántes, i así sucesivamente.

Art. 5.º Se concede indulto a todos los desertores que ha tenido el ejército, a quienes será libre, de alistarse nuevamente, recibiendo como cualquier otro los diez pesos de enganche por solo un año de servicio, como queda prevenido en el artículo 3.º, o contraerse a cualquier otro ejercicio, seguros de que la lei proteje i garantiza su libertad.

Art. 6.º Los sarjentos, cabos i soldados que actualmente componen el ejército de línea, solo serán obligados a permanecer en el servicio por seis meses mas contados desde esta fecha. Vencidos éstos, les es voluntario continuarlo por la gratificación i tiempo que designan los artículos 3.º i 4.º

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente en tercera i última discusión, el proyecto sobre enajenación de bienes nacionales; el de subdivisión i demarcación del territorio, si la Comision especial al efecto nombrada, hubiere presentado sus trabajos, i los de mas puestos en tabla en las anteriores. — Benavente. —Santiago Fernández.


ANEXOS

Núm. 483

Aconsecuencia de la honorable nota, de 17 del presente i del decreto que en ella inserta el señor Presidente del Congreso, relativo a la suspensión del empréstito que habia acordado esa Augusta Corporacion para subvenir a las urjencias del Estado, el Presidente de la República ha espedido el decreto siguiente:

"Santiago, 18 de Agosto de 1826. —Trasmítase en copia a la Caja Nacional de Descuentos para que, en virtud del acuerdo del Cuerpo Lejislativo, exija de la casa de Portales, Cea i Compañía las cantidades correspondientes al dividendo de Setiembre próximo que debió mandara Inglaterra, i en el caso de no satisfacerlas en el acto, procederá a ejecutarla, ocurriendo para ello a un juzgado ordinario que, en virtud de esta órden, dictará las providencias necesarias con la rapidez que demanda la naturaleza del asunto. En el término de cuarenta i ocho horas avisará la Caja al Gobierno el resultado de esta dilijencia para pasarla al Congreso Jeneral. Contéstese así i trasctíbase a los intendentes de las provincias para que suspendan el rateo del empréstito."

El Presidente de la República tiene el honor de noticiarlo al del Congreso Nacional i de ofrecerle, con este motivo, las protestas de su respeto i aprecio. —Santiago, 18 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 484

El Presidente de la República tiene el honor de remitir al del Congreso Nacional la copia del oficio que han pasado a la Caja Nacional de Descuentos los empresarios del estanco, para que, tomándose en consideración por esa Augusta Representación, delibere lo que crea mas conveniente.

El Presidente de la República aprovecha esta ocasion de ofrecer al del Congreso Nacional sus sentimientos de respeto i estimación. —Santiago, 21 de Agosto de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. — Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 485

Acabamos de recibir la nota de Uds., fecha de hoi, en que se sirven trascribirnos el decreto del Supremo Gobierno i la resolución del Congreso Nacional, que ordenan se nos ejecute por Uds. i exija la entrega del dividendo que corres-