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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/397

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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1826
  1. Aconcagua para saber lo que esta provincia pide por su parte. (Anexos núms. 511 i 512. V. sesión del 21.)
  2. De otro informe de la Comision especial nombrada para fijar los límites de las provincias del Sur; propone ella que los de las provincias de Colchagua, Maule, Concepción i Valdivia se fijen en los puntos que indica. (Anexo núm. 513. V. sesiones del 18 i del 21.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo al arreglo del Instituto Nacional. (V. sesión del 23 de Abril de 1828.)
  2. Pedir informe a las Comisiones de Guerra i Hacienda sobre los decretos del 20 i del 24 de Febrero, relativos a montepío. (V. sesión del 4 de Setiembre de 1826.)
  3. Suspender la autorización concedida al Gobierno para aumentar las fuerzas del ejército. (Anexo núm. 514.)
  4. Que la Comision de Justicia informe sobre la mocion del señor López, relativa a amnistía. (V. sesión del 28.)
  5. Dejar para discutir a su tiempo el informe relativo a la delimitación de Coquimbo i Aconcagua. (V. sesión del 24.)
  6. Sobre la mocion relativa a la manera de recibir al Excmo. Presidente de la República, que informe la Comision de Policía Interior.
  7. Aprobar en los términos que en el acta consta el proyecto del señor Fariñas, para prohibir en absoluto la separación de los diputados, sin que préviamente dejen subrogantes. (Anexo núm. 515. V. sesiones del 22 i del 28 de Agosto i del 31 de Octubre de 1826 i del 28 de Abril de 1828.)
  8. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta el proyecto relativo a la enajenación de los bienes confiscados a los regulares. (Anexo núm. 516. V. sesiones del 22 i del 24.)
  9. Dejar en tabla el mismo proyecto, el de demarcación (V. sesiones del 21 i del 24.) i los demás pendientes.

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Pedro, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Cienfuegos, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyeron las notas del Poder Ejecutivo en que comunica las providencias que ha espedido para el mejor arreglo del Instituto, que se mandó archivar; la en que recomienda la sanción de los decretos de 20 i 24 de Febrero de este año, relativos a la clasificación de las personas que deban optar a la pensión del montepío militar, que se mandó pasar a la Comision de este título i la de Hacienda; i la que manifiesta al Congreso que, habiendo variado las circunstancias del riesgo inminente que amenazaba a la República, i que obligó al Congreso a autorizar al Ejecutivo para que pudiese aumentar las fuerzas del ejército hasta el número de cinco mil hombres, seria conveniente suspender dicha autorización. Sobre la que se acordó conforme a ella, i que en consecuencia plantease el proyecto del caso que habia pasado al Congreso.

E igualmente la mocion del señor López, sobre lei de olvido, que se mandó pasar a la Comision de Justicia, i el informe de la Comision especial nombrada para la división de las provincias de Coquimbo i Aconcagua, que se mandó guardar para su caso, i la mocion del señor Infante, sobre la forma con que se ha de hacer el recibo del Supremo Poder Ejecutivo cuando se persone en la Sala, que se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

En este estado, se llamó la órden del dia i puesto en discusión el proyecto del señor Fariñas, con lo informado por la Comision, i debatido bastantemente, se sancionó en los términos siguientes:

Artículo primero. Todo pueblo que retire los poderes a sus diputados, no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino.

Art. 2.º No se admitirá renuncia alguna de diputado, i si alguna circunstancia gravísima obligase a la Sala a admitirla, el diputado renunciante no dejará su asistencia hasta que sea cubierta por un sucesor en la Representación.

Art. 3.º Comuníquese al Supremo Poder Eje-