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SESION DE 23 DE AGOSTO DE 1826

cimiento, hasta hacerlo infructuoso a los mas contribuyentes;

Que es contraria a los intereses de la República toda institución que directa o indirectamente ataque la multiplicación de las familias i enajene los hombres del dulce vínculo que solo puede elevar la Nación a su prosperidad;

Considerando últimamente que aquellos sobre quienes mas refluyen los efectos del impolítico, injusto i contradictorio reglamento del monte militar que actualmente rije, es precisamente sobre los mas beneméritos servidores de la Nación, que conmovidos i animados por el eco de la libertad i el entusiasmo patrio, volaron a las armas, sin prever ni las dificultades que tenían que superar, ni la prolongación forzosa de la guerra, para meditar si pugnaban con sus otras inclinaciones i compromisos consiguientes a la carrera de las armas, i si podrían esperar la posesion de cierto empleo para disponer de su mano i de sus tiernos afectos, ha venido en decretar:

Artículo primero. La mujer, madre e hijos de los oficíales, de cualesquiera clase i graduación que sean, tanto jenerales como particulares que hayan servido sin intervención en los ejércitos de la República diez años, tienen opcion al montepío militar.

Art. 2.º Su pago se hará con la misma proporcion a sueldos i órden de sucesiones que detalla el reglamento español vijente en esta fecha.

Art. 3.º Las únicas justificaciones para el goce del montepío, será aquellas que acrediten legalmente los diez años de servicios i la fe de matrimonio suficientemente autorizada.

Art. 4.º Los descuentos para el monte se continuarán como está en uso, igualmente que su administración.

Art. 5.º Este decreto se presentará a la próxima Lejislatura, esponiéndole los justos i poderosos motivos que han impulsado al Gobierno a modificar el reglamento del montepío militar para que, obrando en la mente del Cuerpo Lejislativo, merezca su sanción.

Art. 6.º El Ministro de Estado en el departamento de la Guerra queda encargado de comunicar este decreto al Ministerio de Hacienda i a quienes corresponda, dando cuenta de su cumplimiento. —Santiago, Febrero 20 de 1826. —Infante. —Novoa.


Núm. 507


EL CONSEJO DIRECTORÍAL, POR DELEGACIÓN SUPREMA

Para evitar cualquiera duda que pudiera suscitarse, en órden a la intelijencia del decreto de 20 del actual, relativo a montepío militar, ha venido en decretar lo siguiente:

  1. El artículo I.° del citado decreto, no perjudica a los que, habiendo contraído matrimonio ántes de su publicación, tenian adquirida opcion al montepío militar.
  2. Por ahora queda vijente el reglamento español en lo que no se halle reformado por el mencionado decreto.
  3. Las instancias pendientes i sin resolución definitiva sobre goce u opcion al monte, se considerarán favorecidas por el decreto de 20 del presente si no lo están por el reglamento especial.
  4. El Ministro de Estado en el departamento de la Guerra dispondrá que esta declaratoria se imprima i publique a continuación del referido decreto. —Palacio Directoríal, Santiago, Febrero 24 de 1826. —Infante. —Novoa.

Núm. 508

Si las circunstancias del riesgo inminente que amenazaba a la República, obligaron al Congreso Nacional a dictar el acuerdo de 8 del actual, por el que se autorizaba al Ejecutivo para que pudiese aumentar el ejército hasta el número de 5,000 hombres, habiendo desaparecido por ahora el recelo que inspiraba la rebelión de la guarnición de Chiloé i sublevación de la provincia de Valdivia, con la completa pacificación de tan interesantes puntos, el Presidente de la República, deseoso de economizar los gastos del Erario, i convencido de que, con la fuerza armada que existe en el dia, se encuentra garantida la seguridad pública, se ve en la obligación de manifestar al Soberano Congreso que seria conveniente se suspendiese la citada resolución, si la Representación Nacional, en vista de las poderosas razones alegadas, lo tuviese a bien.

Esta ocasion ofrece al Presidente de la República la oportunidad de reiterar al Congreso las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Excmo. señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 509


PROPOSICION

Todos saben que el Poder Lejislativo representa la majestad de la Nación, i que el encargado del Ejecutivo no es sino un oficial de ella. obligado a darle cuenta de sus operaciones, i a obedecerle en cuanto delibere; este supuesto es manifestar la superioridad de aquél, respecto de éste. Sin embargo, se observa que, por su práctica degradante a la Nación representada, cuatro de los Representantes salen a la puerta de la Sala a recibir al Ejecutivo cuando avisa su venida, i que todos los demás se ponen de pié miéntras aquél ocupa el asiento que, por el artículo 4.º del regla-