de esta Municipalidad, hice la del señor alcalde de primera elección don Francisco Mascayano, en la forma siguiente:
"Secretaría del Cabildo, San Felipe, Agosto 5 de 1826. —Se han recibido comunicaciones del Excmo. Señor Presidente de la República, relativas a la elección popular de Cabildo i Gobierno, i Su Señoría ha dispuesto se lleven éstas al acuerdo de la Municipalidad, para que, con preferencia i prontitud, se tomen todas aquellas providencias concernientes a la ejecución de la leí que en ellas se detallan.
"De órden de Su Señoría tengo el honor de anunciarlo a US., citándolo para las seis de la tarde de este dia, se sirva concurrir a la Sala Capitular, teniendo consideración a la escasez de individuos que hoi componen esta respetable Corporacion, por cuyo motivo espera Su Señoría su concurrencia, a pesar de cualquier embarazo que se lo impida.
"Ofrezco a US. las consideraciones de mi aprecio. —Juan de Silva. —Señor Alcalde de primera elección don Francisco Mascayano."
I cumpliendo con la órden del espresado señor intendente, doi el presente en la ciudad de San Felipe de Aconcagua, a 18 de Agosto de 1826. —Juan de Silva, escribano público i de Gobierno.
Núm. 523
▼
San Felipe, Agosto 5 de 1826. —Por recibidas las comunicaciones. Llévense al acuerdo de Cabildo, i en su virtud, cítese por el secretario a los señores de la Corporación . —▼Calderón. —Ante mí, Silva.
En el mismo dia, estando reunido el Ilustre Cabildo, compuesto del señor mariscal de campo don Francisco Calderón, gobernador–intendente de la provincia, que lo presidió; el alcalde provincial don Juan Agustín Rozas, el fiel ejecutor don José Manuel Peña i Lillo, i el procurador de ciudad don José Antonio Traslaviña, puse o manifesté estas comunicaciones i la del 27, i enterados de su contenido, dispusieron que el espresado señor intendente, para su cumplimiento, mande promulgar por bando i señale dia para el acto de elejir el gobernador i Cabildo, como mas espresamente consta por el acuerdo de este dia. —Doi fe. —Silva.
Es copia de su orijinal. —Calderón.
Núm. 524
▼
En la ciudad de San Felipe, en cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años, los señores que suscriben, habiendo visto las comunicaciones que S. E., el Presidente de la República, ha remitido a este Gobierno, datada en veintiséis de Julio, su contenido sobre la eleccion de gobernador en los partidos, quedando separados los actuales delegados de ellos, entregando el mando en los alcaldes de primer voto, i en defecto de éstos en el procurador con otras prevenciones; i la segunda, en 27 del mismo mes, en dos artículos, el primero sobre que los pueblos elijan popularmente sus Cabildos, i el segundo sobre que en el mismo dia de la elección de los gobernadores sea la de los Cabildos, todo conforme a la resolución del ▼Congreso Nacional de 17 i 20 del espresado mes de Julio, enterados dichos señores de su contenido, acordaron que, por medio del señor gobernador-intendente de la provincia, se mande publicar por bando estas augustas resoluciones para que tengan su debido cumplimiento en el partido; como asimismo para que Su Señoría elija el dia en que deban los actos de nombramiento de gobernador i Cabildo. Así lo acordaron i firmaron, de que doi fe. —Calderón. —Rosas. —Peña i Lillo. —Traslaviña. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.
Es copia de su orijinal. —▼Calderón.
Núm. 525
▼
El ciudadano Francisco Calderón, mariscal de campo de los ejércitos de la República, oficial mayor de la Lejion de Métito de Chile i gobernador-intendente de la provincia de Aconcagua, sus términos, jurisdicción, etc.
Por cuanto S. E., el Presidente de la República, con trascripción de las sesiones del ▼Congreso Nacional, de 17 i 20 de Julio último, sobre el nombramiento popular de gobernador de partido en todos los que comprende esta provincia i de sus respectivos Cabildos, me dice, por el Ministerio del Interior en sus comunicaciones de veintiséis i veintisiete de dicho mes de Julio, lo que sigue:
"S. E., el Presidente de la República, ha recibido del Congreso Nacional, con fecha de dieziocho del corriente, la resolución siguiente;