Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/408

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406 CONGRESO NACIONAL

"El Congreso Nacional, en sesión del diezisiete del presente, ha acordado lo siguiente:

  1. Quedan separados los delegados de los partidos, quienes entregarán el mando interinamente al alcalde de primer voto, i en las villas donde no hubiere alcaldes, a los que se hallen ejerciendo el cargo de procuradores.
  2. Los Cabildos de dichos partidos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, a los ocho dias de recibida la lei, i en su defecto, el procurador o uno o dos de los jueces territoriales mas próximos.
  3. La elección se practicará en la forma que se practicó la de diputados al actual Congreso, cuya convocatoria se tendrá presente sin mas diferencia que los electores, a mas de las calidades prescritas en ella, tengan la de saber leer i escribir, lo que acreditarán firmando sus nombres a presencia de la mesa de elección, o la de poseer un capital de mil pesos, en cuyo caso votarán verbalmente.
  4. Queda abolido el nombre de delegados i en los sucesivo se titularán gobernadores.
  5. La duración de cada gobernador será hasta el dia primero de Enero de mil ochocientos veintiocho i en lo sucesivo por el año, si la Constitucion o las Asambleas no disponen otra cosa.
  6. El gobernador electo no podrá ser removido de sudestino durante el período de su administracion, si no es con causa i por sentencia pronunciada por el Poder Judiciario.
  7. En los gobernadores-intendentes de provincia no se hará por ahora novedad, hasta que el Congreso espida la lei que regle su elección, que será a la mayor brevedad.
  8. Los pueblos en que residan los actuales gobernadores-intendentes, nombrarán como los demás sus particulares gobernadores.
  9. Los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de esta elección bajo pretesto alguno.
  10. Esta disposición, que es provisoria hasta la promulgación de la Constitución, se comunicará al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."
Comunicación del 27

"S. E. el Presidente de la República etc.

"El Congreso Nacional, en la sesión de veinte del corriente, ha acordado:

  1. Los pueblos ehjirán popularmente sus Cabildos.
  2. La elección se hará el mismo dia que la de los gobernadores i en la misma forma."

"En consecuencia, S. E., el Presidente, ha acordado que se publiquen por lei dichas resoluciones i me manda transcribirlas a US. para su intelijencia, i a efecto de que se disponga su puntual cumplimiento en la comprensión de esa provincia."

Por tanto i para dar su cumplimiento a aquellas supremas disposiciones, ordeno i mando que todos los ciudadanos que comprende este partido i hábiles para sufragar por ámbos destinos de gobernador i Cabildo, con arreglo a la última convocatoria promulgada para la elección de diputados al Congreso, i con la adición de las calidades nuevamente señaladas en el tercer artículo de la sesión que queda trascrita, ocurran al efecto el lúnes catorce del corriente mes a la Sala Capitular; i para que llegue a noticia de todos, publíquese, fíjese i circúlese a los subdelegados de los distritos. —Es dado en San Felipe, a seis de Agosto de mil ochocientos veintiséis. —Francisco Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público, de Cabildo i Gobierno.

Es copia de su orijinal. —Calderón.


Núm. 526

Atendiendo a que la estación presente por su rijidez, ha privado los actos de elejir el gobernador i Cabildo, como estaba dispuesto se hiciese en este dia, i que los electores de las subdelegaciones por su distancia no pueden ocurrir por esta legal circunstancia, ha dispuesto este Gobierno, mandar suspender dichos actos hasta que cese la estación lluviosa, i que se avisará un dia ántes, con el objeto de que todo ciudadano citado i apto para votar o sufragar comparezca a tales actos con la libertad que debe, i para que sea en noticia del público i de este partido, publíquese en forma de bando, i sacándose copias, fíjese i comuniqúese a los respectivos subdelegados. —San Felipe, Agosto 14 de 1826. —Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Gobierno.


Núm. 527


DECRETO QUE SEÑALA EL DÍA 18 PARA LA VOTACION

San Felipe, Agosto 16 de 1826. —Habiendo cesado el temporal que impidió la reunión del público para las votaciones de Gobierno i Cabildo, i porque la distancia de la residencia de los electores no permite que estos actos se celebren el dia de mañana, como se dispuso en el anterior decreto, se previene que se verifique el viernes, 18 del corriente, i para que sea en noticia de todos, transcríbase esta resolución a los respectivos subdelegados, i en esta capital publíquese en forma de bando. —Calderón. —Ante mí, Juan de Silva, escribano público i de Cabildo.

Es copia de su orijinal. —Calderón.