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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/438

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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 54, EN 30 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Preferencia de los pueblos en la adjudicación de las alcabalas. —Petición del Cabildo de Chillan sobre este mismo asunto. —Proyecto de lei de olvido. —Proyecto de la Comision de Gobierno relativo a encausar al gobernador intendente de Aconcagua. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Mandar que en igualdad de posturas se adjudique a los pueblos el ramo de las alcabalas. (Anexo núm. 574. V. sesión del 29.)
  2. Dejar pendiente la petición del Cabildo de Chillan para que se le adjudique preferentemente el ramo de las alcabalas. (V. sesiones del 7 i del 29 de Agosto i del 4 de Setiembre de 1826.)
  3. Dejar asimismo pendiente el proyecto de lei de olvido. (V. sesiones del 29 i del 31.)
  4. Rechazar el proyecto de acuerdo propuesto por la Comision de Gobierno, para mandar encausar al gobernador-intendente de Aconcagua, i encargar al Gobierno haga entender a este funcionario que en adelante debe cscusar sus críticas de las leyes. (V. sesión del 29.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Concha, Cruz, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, López, Lavin, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

No habiendo de que dar cuenta, se puso en discusión el proyecto sobre preferencia del remate de alcabalas por los Cabildos que, discutido bastantemente, se sancionó en los términos que sigue:

Artículo primero. Los pueblos a quienes convenga la administración de la alcabala serán preferidos por el tanto que otro diere.

Art. 2.º Los Cabildos, con quienes se entenderá el artículo anterior, se obligarán, en la forma mas solemne, al cumplimiento de la subasta.

Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento en la forma de estilo.

Luego despues se tomó en consideración la