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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/437

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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1826

tus, opina que debe dictarse el decreto siguiente:

"Pase al Poder Ejecutivo con las copias que acompaña, para que dicte las providencias que exije la justicia i están en la esfera de sus atribuciones. —Sala de sesiones del Congreso, Agosto 29 de 1826. —S. A. Pérez. —Diego Antonio Elizondo. —J. F. Meneses.


Núm. 573

Mui Soberano Congreso:

Cuando los ramos fiscales salen a la subasta pública, se intenta beneficiar al Erario. Las subastas por órden siguen las esposiciones de la lei, i los interesados cual sea su objeto, quedan apoyados en ella, representando el mismo fin de que se exoneran los Ministros. Las alcabalas de Chillan que, por medios subrepticios, se intentaron rematar para el vecindario en 500 pesos, fueron ascendidas por mí a 1,260 pesos por cada un año, i en oposicion judicial se negó la preferencia que solicitaron algunos vecinos complotados. Apelaron de la decisión, i fué conformidada por la Ilustre Cámara de Justicia, quedándome el libre ejercicio de mi remate i destruido también el abuso de una irregular i fantástica prerrogativa.

Cuando yo debia persuadirme que mis conciudadanos habian conocido la necesidad de sostener i fomentar al exhausto Erario, se me ha instruido que dirijen recurso al mui Soberano Congreso impetrando la misma preferencia. Si bien conozco que esta Ilustre Corporacion tiene secciones para establecer leyes, i no para abrir juicios, también preveo que, bajo el velo de conveniencia pública, pueden hacer análoga su representación con las atribuciones del Soberano Congreso, i que, disfrazando las tramitaciones discurridas i suscribiéndose hombres seducidos, puedan obtener una consideración que refluiría en perjuicio de los fondos nacionales. Yo podria impugnarla con la esposicion de muchos vecinos sensatos; pero descanso en la lei i en la necesidad de confundir lo vicioso i escudar la República, dejando en esta materia la precisa libertad relativa al interesado; pues en destruirla todos sofocarían los intereses de la Nación, i evitarían pasos i los que la preferencia haria supérfluos; mi espíritu es informar al Soberano Congreso para que no pierda tiempo en discutir materia intempestiva i de alcanzar la consideración que merece un comunicado sincero i provechoso.

Dios guarde al mui Soberano Congreso. —Chillan, Agosto 22 de 1826 . —Juan de Dios Jiménez.