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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/440

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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 55, EN 31 DE AGOSTO DE 1826
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Lei de amnistía. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un proyecto de lei de amnistía propuesto por el señor Fernández. (Anexo número 576 V. sesión del 30.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei de amnistía. (Anexo núm. 577. V. sesión del 6 de Febrero de 1826.)
  2. Dejar en tabla la rescisión del contrato del estanco i demás pendientes. (V. sesiones del 29 de Agosto i del I.° de Setiembre de 1826)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Arriagada don Juan Manuel, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontin, Bauza, Bustos, Benavides, Campino,Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavin, López, Mena, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

No habiendo asunto alguno de que dar cuenta, se puso en discusión el proyecto de lei de olvido i los otros relativos a él, i declarados bastantemente discutidos se arribó a la sanción si guiente:

Artículo primero. Los ciudadanos que por sus opiniones políticas o por providencias precautorias puedan hallarse confinados, están en completa libertad para volver a sus hogares i gozar todos los derechos i garantías que la leí dispensa a los chilenos.

Art. 2.º Los confinados existentes en el Perú, de quienes por las causas formadas o noticias oficiales tenga el Gobierno fundadas pruebas de no haberse mezclado en los acontecimientos de Chiloé i demás que amagaron la tranquilidad pública, podrán inmediatamente gozar del beneficio del anterior artículo, el cual se dilatará a los demás hasta la sanción de la Constitución i elección de las autoridades constitucionales.

Art. 3.º Los facciosos i levantados en Chiloé contra el Gobierno del Estado, no serán penados con pena de sangre.

Art. 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

Los señores diputados Infante i Concha salvaron sus votos en los términos siguientes: